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Actualidad

Paquete de procedimientos de infracción de mayo: principales decisiones para España

19/05/2022 - Actualidad

Bruselas, 19 de mayo de 2022

Desglose por ámbitos de actuación

En su paquete habitual de decisiones sobre procedimientos de infracción, la Comisión Europea emprende acciones legales contra diversos Estados miembros que no han cumplido las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la Unión. Estas decisiones, que abarcan distintos sectores y ámbitos de actuación de la Unión Europea, tienen por objeto velar por la correcta aplicación del Derecho de la Unión en beneficio de los ciudadanos y de las empresas.

A continuación, se presentan las principales decisiones adoptadas por la Comisión para España, agrupadas por ámbitos de actuación. La Comisión va a archivar asimismo noventa y cuatro asuntos que los Estados miembros afectados, incluido España han resuelto sin que ella haya tenido que seguir adelante con el procedimiento.

Para obtener más información sobre los procedimientos de infracción de la Unión Europea, véase la nota completa sobre preguntas frecuentes. Para conocer más detalles sobre todas las decisiones adoptadas, véase el registro de decisiones sobre infracciones.

 

1. Medio ambiente y pesca

(Para más información: Adalbert Jahnz, tel. +32 229 53156 y Daniela Stoycheva, tel. +32 229 53664)

Dictámenes motivados

Evaluación del impacto ambiental: la Comisión pide a ESPAÑA que ponga remedio a los efectos perjudiciales sobre el medio ambiente de un complejo hotelero

La Comisión pide a España [INFR(2017)2113] que repare los daños al medio ambiente y, en particular, a un espacio Natura 2000 de gran importancia para la conservación de especies de aves raras, causados por la construcción de un complejo hotelero en La Oliva (Fuerteventura, Canarias). Las autoridades competentes aprobaron el proyecto en 2001 sin haber evaluado sus efectos sobre el medio ambiente, de conformidad con la Directiva relativa a la evaluación de impacto ambiental (Directiva 2011/92/UE) y la Directiva sobre los hábitats (Directiva 1992/43/CEE). Aunque los tribunales españoles declararon la nulidad del proyecto por estos motivos en 2011, las autoridades decidieron seguir adelante con las obras de construcción, causando daños irreparables a los hábitats de las aves en situación crítica. La Comisión envió una carta de emplazamiento a España en 2017. Sin embargo, las autoridades españolas no han cumplido ninguno de sus compromisos para subsanar los efectos medioambientales del complejo. Por consiguiente, la Comisión ha decidido emitir un dictamen motivado. España dispone ahora de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias. En caso contrario, la Comisión puede optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Cartas de emplazamiento

Ordenación del espacio marítimo: la Comisión pide a BULGARIA y ESPAÑA que establezcan sus planes de ordenación del espacio marítimo

La Comisión pide a Bulgaria [INFR(2022)2025] y a España [INFR(2022)2027] que garanticen la correcta aplicación de la Directiva 2014/89/UE sobre ordenación del espacio marítimo. La ordenación del espacio marítimo tiene por objeto organizar las actividades humanas en zonas marítimas a fin de que se cumplan diversos objetivos ecológicos, económicos y sociales. Entre ellos figuran el desarrollo de una economía azul sostenible, el uso sostenible de los recursos marinos y la preservación de la salud de los ecosistemas marinos y de la biodiversidad, que son una parte esencial del Pacto Verde Europeo. La Directiva requería que los Estados miembros costeros elaborasen planes de ordenación marítima a más tardar el 31 de marzo de 2021 y remitiesen copias de los planes a la Comisión y a los demás Estados miembros afectados en un plazo de tres meses a partir de su publicación. Bulgaria y España no cumplieron este requisito. Por tanto, la Comisión envía cartas de emplazamiento a Bulgaria y España, que disponen ahora de dos meses para responder a ellas y abordar las deficiencias planteadas por la Comisión. En ausencia de una respuesta satisfactoria, la Comisión podría decidir emitir un dictamen motivado.

 

2. Justicia

(Para más información: Christian Wigand, tel. +32 229 62253; Katarzyna Kolanko, tel. +32 229 63444; Cristina Torres Castillo, tel. +32 229 90679)

Dictámenes motivados

Directiva sobre abuso del mercado: la Comisión pide a ESPAÑA que cumpla los requisitos sobre sanciones penales

La Comisión ha enviado un dictamen motivado a España [INFR(2019)2127], instándole a cumplir los requisitos de la Directiva sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado (Directiva 2014/57/UE). La Directiva exige a los Estados miembros que introduzcan definiciones comunes de las infracciones penales de las operaciones con información privilegiada y la manipulación de mercado, y que impongan sanciones penales máximas para los delitos más graves de abuso de mercado. Los Estados miembros tienen que garantizar que tales comportamientos, incluida la manipulación de los índices de referencia, constituyen una infracción penal, punible con sanciones efectivas en toda Europa. España no ha incorporado correctamente la Directiva al Derecho nacional, en particular al no prever una pena máxima de privación de libertad de al menos cuatro años para determinados casos de operaciones con información privilegiada recogidos en la Directiva. La Comisión envió una carta de emplazamiento a España en abril de 2019. Dado que la respuesta de España no ha abordado satisfactoriamente estas cuestiones, la Comisión ha decidido hoy emitir un dictamen motivado. España dispone ahora de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias; de lo contrario, la Comisión podría optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 

3. Energía y clima

(Para más información: Tim McPhie, tel. +32 229 58602; Giulia Bedini, tel. +32 229 58661) pendiente de validación

Cartas de emplazamiento

Mercado interior de la energía: la Comisión pide a BÉLGICA, CHEQUIA, IRLANDA, LITUANIA, POLONIA y ESPAÑA que transpongan plenamente las normas de la UE para el mercado interior de la electricidad

La Comisión ha decidido hoy enviar sendas cartas de emplazamiento a Bélgica [INFR(2022)2032], Chequia [INFR(2022)2033], Irlanda [INFR(2022)2035], Lituania [INFR(2022)2036], Polonia [INFR(2022)2037] y España [INFR(2022)2034] por haber comunicado solo parcialmente las medidas nacionales de transposición de las normas de la UE para el mercado interior de la electricidad establecidas en la Directiva (UE) 2019/944, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE. Esta Directiva define normas fundamentales relativas a la organización y el funcionamiento del sector eléctrico de la UE con vistas a la creación en la Unión de unos mercados de la electricidad competitivos, realmente integrados, centrados en el consumidor, flexibles, equitativos y transparentes. El plazo para incorporar la Directiva al Derecho nacional concluyó el 31 de diciembre de 2020. Tras las cartas de emplazamiento de hoy, los seis Estados miembros disponen ahora de dos meses para notificar a la Comisión sus medidas de transposición que garanticen la plena aplicación de las normas de la UE. En caso contrario, en ausencia de respuesta satisfactoria, la Comisión podría optar por remitir un dictamen motivado.

Dictámenes motivados

Eficiencia energética: la Comisión insta a CROACIA, LUXEMBURGO, ESLOVAQUIA y ESPAÑA a que completen la transposición de la Directiva de eficiencia energética

La Comisión ha decidido hoy enviar dictámenes motivados a Croacia [INFR(2020)0529], Luxemburgo [INFR(2020)0539], Eslovaquia [INFR(2020)0564] y España [INFR(2020)0522] por no garantizar la plena transposición de la Directiva de eficiencia energética revisada [Directiva (UE) 2018/2002], por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE. Esta Directiva tiene por objeto establecer un marco común de medidas para promover la eficiencia energética y establece un objetivo vinculante de eficiencia energética de la Unión para 2030 de, al menos, el 32,5 %. Los Estados miembros tenían que transponer la Directiva a más tardar el 25 de octubre de 2020. En noviembre de 2020, los cuatro Estados miembros que no habían comunicado la plena transposición de la Directiva de eficiencia energética revisada en el plazo previsto recibieron una carta de emplazamiento. Tras examinar las medidas nacionales de transposición, la Comisión considera que la transposición en Croacia, Luxemburgo, Eslovaquia y España todavía está incompleta. Estos países disponen ahora de dos meses para responder. En caso contrario, la Comisión puede optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 

4. Economía digital
(Para más información: Johannes Bahrke, tel. +32 229 58615, Charles Manoury, tel. +32 229 13391)

Remisiones al Tribunal de Justicia

Directiva de servicios de comunicación audiovisual: la Comisión lleva a cinco Estados miembros ante el Tribunal de Justicia de la UE

La Comisión ha decidido hoy llevar a Chequia (INFR 2020/0510), Irlanda (INFR 2020/0531), Rumanía (INFR 2020/0555), Eslovaquia (INFR 2020/0563) y España(INFR 2020/0521) al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber transpuesto la Directiva de servicios de comunicación audiovisual revisada [Directiva (UE) 2018/1808], con una solicitud de imposición de sanciones financieras de conformidad con el artículo 260, apartado 3, del TFUE. La Directiva de servicios de comunicación audiovisual regula la coordinación a escala de la UE de la legislación nacional sobre todos los medios audiovisuales. La última revisión de dicha Directiva se llevó a cabo en 2018. La Directiva de servicios de comunicación audiovisual revisada establece normas aplicables a los contenidos mediáticos a escala de la UE para todos los medios audiovisuales, tanto para las emisiones de televisión tradicionales o servicios a la carta, o el intercambio de vídeos a través de plataforma. Estas nuevas normas de la UE tienen por objeto crear un panorama audiovisual más seguro, justo y diverso. Refuerzan la protección de los espectadores, prestando especial atención a la seguridad de los más vulnerables, como los menores, amplían las normas relativas a los contenidos ilícitos y nocivos a las plataformas de intercambio de vídeos y fomentan la diversidad cultural en los medios audiovisuales. Además, la Directiva introdujo requisitos de independencia adicionales para los reguladores nacionales de los medios de comunicación. Los Estados miembros debían transponer la Directiva y comunicar las medidas nacionales de transposición a la Comisión a más tardar el 19 de septiembre de 2020. Ante la falta de adopción de las normas nacionales pertinentes, la Comisión envió cartas de emplazamiento a veintitrés Estados miembros en noviembre de 2020, seguidas de nueve dictámenes motivados en septiembre y dos en noviembre de 2021. Hasta la fecha, los Estados miembros mencionados anteriormente no han transpuesto ni comunicado plenamente las medidas de aplicación de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual. Por tal motivo, la Comisión ha decidido hoy remitir estos asuntos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Estas remisiones incluyen una solicitud de imposición de sanciones financieras de conformidad con el artículo 260, apartado 3, del TFUE. Se puede consultar el comunicado de prensa aquí.

 

5. Empleo y derechos sociales

(Para más información: Veerle Nuyts, tel. +32 229 96302; Flora Matthaes, tel. +32 229 83951)

Dictamen motivado

Protección de los trabajadores frente a las sustancias químicas cancerígenas: la Comisión sigue adelante con el procedimiento de infracción contra ESPAÑA

La Comisión ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a España [INFR(2021)0410] por no haber comunicado su legislación nacional por la que se transponen las normas de la UE destinadas a proteger a los trabajadores contra las sustancias químicas cancerígenas, como los agentes carcinógenos y mutágenos [Directiva (UE) 2019/983]. Esta Directiva de la UE es la tercera revisión de la Directiva sobre agentes carcinógenos y mutágenos. Mejora la protección de alrededor de un millón de trabajadores en Europa al limitar su exposición a cinco sustancias químicas cancerígenas. Por ejemplo, en la tercera revisión de la Directiva se ha incluido el formaldehído, que se utiliza ampliamente en la construcción, en el papel y productos derivados de este, en la madera y productos derivados de esta, y puede provocar cáncer nasofaríngeo, un tipo de cáncer de cabeza y cuello, y leucemia. Los Estados miembros debían transponer la tercera actualización de la normativa y comunicar las respectivas medidas nacionales de transposición a la Comisión a más tardar el 11 de julio de 2021. Hasta la fecha, España aún no lo ha hecho, a pesar de que la Comisión ya había enviado una carta de emplazamiento el 30 de septiembre de 2021. Por lo tanto, la Comisión envía hoy un dictamen motivado. España dispone ahora de dos meses para responder al dictamen motivado y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión podría remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Fuente: Departamento de Prensa de la Representación de la Comisión Europea en España

Audiovisual: Photographer: Mauro Bottaro © European Union, 2017 Source: EC - Audiovisual Service