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Ayudas estatales: la Comisión amplía el Marco Temporal para que los Estados miembros puedan acelerar la investigación, los ensayos y la producción de productos relacionados con el coronavirus

06/04/2020 - COVID-19

Bruselas, 3 de abril de 2020

 
La Comisión Europea ha adoptado una modificación por la que se amplía el Marco Temporal adoptado el 19 de marzo de 2020 para que los Estados miembros puedan acelerar la investigación, los ensayos y la producción de productos relacionados con el coronavirus, a fin de proteger el empleo y seguir apoyando la economía durante este brote. El Marco Temporal modificado complementa las muchas otras posibilidades de que ya disponen los Estados miembros para paliar el impacto socioeconómico del brote de coronavirus, en consonancia con las normas sobre ayudas estatales de la UE.
 
La vicepresidenta ejecutiva Margrethe Vestager, responsable de la política de competencia, ha declarado: «La modificación introducida hoy en el Marco Temporal permitirá a los Estados miembros apoyar a las empresas que desarrollan y fabrican los productos muy necesarios para combatir el coronavirus, tales como vacunas, medicamentos, productos sanitarios, desinfectantes y equipos de protección. Necesitamos actuar de manera coordinada. Por ello, se podrán conceder ayudas adicionales a los proyectos transfronterizos entre Estados miembros y a la entrega puntual de los productos. Además, hemos ampliado el Marco Temporal para ofrecer a los Estados miembros nuevas posibilidades de aliviar las dificultades de liquidez a las que se enfrentan las empresas y salvar puestos de trabajo en los sectores y las regiones especialmente afectados por esta crisis». 
El 19 de marzo, la Comisión adoptó el nuevo Marco Temporal para apoyar la economía en el contexto del brote de coronavirus, sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Marco Temporal reconoce que toda la economía de la UE está sufriendo una grave perturbación y permite a los Estados miembros aprovechar plenamente la flexibilidad prevista en las normas sobre ayudas estatales para apoyar la economía, limitando al mismo tiempo las consecuencias negativas en la igualdad de condiciones en el mercado único.
 
La modificación presentada hoy amplía el Marco Temporal al contemplar cinco tipos más de ayudas:
 
  1. Apoyo a la investigación y desarrollo en materia de coronavirus (I+D):a fin de hacer frente a la actual crisis sanitaria, los Estados miembros podrán conceder ayudas en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o beneficios fiscales a la I+D en materia de coronavirus y otras medidas antivirales pertinentes. Se podrá conceder una prima a los proyectos de cooperación transfronteriza entre Estados miembros.
  2. Apoyo a la construcción y mejora de laboratorios de ensayos: Los Estados miembros podrán conceder ayudas en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales, anticipos reembolsables y garantías de no pérdida a fin de apoyar las inversiones que permitan la construcción o mejora de las infraestructuras necesarias para desarrollar y ensayar productos útiles para hacer frente al brote de coronavirus hasta su primer despliegue industrial. Entre ellos se cuentan productos como medicamentos (incluidas las vacunas) y tratamientos; aparatos y dispositivos médicos (incluidos respiradores y ropa de protección, así como herramientas de diagnóstico); desinfectantes; herramientas de recogida y procesamiento de datos útiles para luchar contra la propagación del virus. Para estimular la cooperación y apoyar actuaciones rápidas, las empresas podrán beneficiarse de una bonificación cuando su inversión esté respaldada por más de un Estado miembro y cuando la inversión se ejecute en el plazo de dos meses tras la concesión de la ayuda.
  3. Apoyo a la fabricación de productos que sirvan para combatir el brote de coronavirus: Los Estados miembros podrán conceder ayudas en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales, anticipos reembolsables y garantías de no pérdida a fin de apoyar las inversiones que permitan la rápida fabricación de productos que sirvan para combatir el brote de coronavirus [se enumeran en el inciso ii)], Para estimular la cooperación y apoyar actuaciones rápidas, las empresas podrán beneficiarse de una bonificación cuando su inversión esté respaldada por más de un Estado miembro y cuando la inversión concluya en el plazo de dos meses tras la concesión de la ayuda.
  4. Apoyo específico en forma de aplazamiento del pago de impuestos o de suspensiones de las cotizaciones a la seguridad social:para reducir aún más las dificultades de liquidez que pesan sobre las empresas debido a la crisis de coronavirus y para preservar el empleo, los Estados miembros podrán conceder aplazamientos específicos del pago de impuestos y de las cotizaciones a la seguridad social en los sectores, regiones o tipos de empresas más afectados por el brote.
  5. Apoyo específico en forma de subsidios salariales para los trabajadores: para contribuir a limitar el impacto de la crisis de coronavirus en los trabajadores, los Estados miembros podrán contribuir a los costes salariales de estas empresas en sectores o regiones más afectadas por el brote de coronavirus y que, de otro modo, tendrían que despedir personal.

 

La modificación del Marco Temporal amplía también los tipos existentes de ayuda que los Estados miembros podrán conceder a las empresas que lo necesiten. Por ejemplo, los Estados miembros podrán conceder ahora préstamos con interés cero y garantías sobre préstamos que cubran el 100 % del riesgo, o facilitar capital por un valor nominal de hasta 800 000 euros por empresa. Esto puede combinarse también con ayudas de minimis (para que las ayudas por empresa puedan alcanzar el millón de euros) y con otros tipos de ayuda. Debería ser especialmente útil para responder con rapidez a las necesidades urgentes de liquidez de las pequeñas y medianas empresas.
 
El Marco Temporal estará vigente hasta finales de diciembre de 2020. Con el fin de garantizar la seguridad jurídica, la Comisión evaluará antes de esa fecha su eventual prórroga.
 
Por último, la Comisión valora permanentemente si son necesarias nuevas medidas para complementar el conjunto de herramientas de que disponen los Estados miembros para apoyar su economía en estos tiempos difíciles y ayudar a las empresas a recuperarse con fuerza tras la crisis, incluso modificando en mayor medida el Marco Temporal. A este respecto, la Comisión también está analizando las normas estatales vigentes para comprobar la coherencia con los principios aprobados en el Marco Temporal aplicable a las ayudas estatales a fin de apoyar la economía durante el actual brote de coronavirus.
 
 
Contexto
 
Las normas sobre ayudas estatales permiten a los Estados miembros emprender acciones rápidas y eficaces para ayudar a los ciudadanos y a las empresas, en particular a las pymes, que afronten dificultades económicas derivadas del brote de la COVID-19.
El 13 de marzo de 2020, la Comisión adoptó una Comunicación relativa a una respuesta económica coordinada al brote de la COVID-19 en la que se exponen estas posibilidades. Por ejemplo, los Estados miembros podrán introducir cambios de aplicación general en favor de las empresas (por ejemplo, el aplazamiento del pago de impuestos o la subvención a la reducción del tiempo de trabajo en todos los sectores) no incluidos en el ámbito de aplicación de las normas sobre ayudas estatales. También podrán indemnizar a las empresas por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del brote de coronavirus y provocados directamente por él. Esta posibilidad podrá servir para apoyar sectores especialmente afectados, como el transporte, el turismo, la hostelería y el comercio minorista.
 
Dado el limitado volumen del presupuesto de la UE, la respuesta principal frente al impacto económico del brote de coronavirus procederá de los presupuestos nacionales de los Estados miembros. El Marco Temporal modificado contribuirá en mayor medida al fomento del desarrollo de productos relacionados con el coronavirus, a la protección de los puestos de trabajo y al apoyo a la economía, limitando al mismo tiempo las consecuencias negativas en la igualdad de condiciones en el mercado único. La modificación contempla una serie de salvaguardias. Por ejemplo, vincula la ayuda a la producción de estos productos y equipos relacionados con el coronavirus con una ejecución muy rápida de los proyectos subvencionados. Las ayudas a la I+D relacionada con el coronavirus solo podrán aprobarse si los beneficiarios se comprometen a conceder licencias no exclusivas en condiciones de mercado no discriminatorio a terceros en el Espacio Económico Europeo. Esto garantizará que los avances en materia de tratamiento médico y de confinamiento en respuesta al coronavirus beneficien a todos los ciudadanos europeos.
 
Fuente: Comisión Europea Representación en España
Audiovisual: EC AV Portal