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Ayudas estatales: la Comisión aprueba el segundo régimen marco español para respaldar a la economía en el contexto de la pandemia de coronavirus

30/04/2020 - COVID-19
La Comisión Europea ha aprobado el segundo régimen marco para respaldar a la economía española en el contexto de la pandemia de coronavirus.
Bruselas, 24 de abril de 2020
La Comisión Europea ha aprobado el segundo régimen marco para respaldar a la economía española en el contexto de la pandemia de coronavirus. El régimen fue aprobado en virtud del Marco Temporal relativo a las ayudas estatales, adoptado por la Comisión el 19 de marzo de 2020, y modificado el 3 de abril de 2020.
 
La vicepresidenta ejecutiva Margrethe Vestager, responsable de la política de competencia, ha declarado: «El segundo régimen marco español permitirá a España prestar más apoyo a la economía durante esta crisis. Incluye apoyo a la investigación y desarrollo, los ensayos y la producción de productos relacionados con el coronavirus. También incluye subsidios salariales y aplazamientos del pago de impuestos y cotizaciones a la seguridad social, lo que ayudará a las empresas a mantener los puestos de trabajo. Seguimos trabajando estrechamente con los Estados miembros a fin de garantizar que las medidas nacionales de apoyo puedan ponerse en práctica a tiempo y de forma coordinada y eficaz, en consonancia con las normas de la UE».
 
El régimen marco español
 
Tras la aprobación por la Comisión de un primer régimen marco español el 2 de abril, España notificó a la Comisión, en virtud del Marco Temporal, un segundo Marco Temporal Nacional aplicable a las ayudas estatales destinadas a apoyar a las empresas afectadas por la pandemia de coronavirus.
 
La medida permite la concesión de ayudas a la luz de las modificaciones del Marco Temporal aprobadas por la Comisión el 3 de abril de 2020. Más concretamente, en el marco de este segundo régimen marco, puede concederse apoyo público en forma de i) ayuda para la investigación y desarrollo y relacionada con el coronavirus, incluidos proyectos dotados del Sello de Excelencia concerniente al coronavirus seleccionados en el marco de Horizonte 2020; ii) ayuda a la inversión destinada a las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala; iii) ayuda a la inversión para la producción de productos relacionados con el coronavirus; iv) ayuda en forma de aplazamientos del pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social; y v) ayuda en forma de subsidios salariales para los empleados a fin de evitar las reducciones de plantilla durante la pandemia de coronavirus.
 
La medida notificada amplía asimismo las modalidades de ayuda que puede concederse en virtud del primer Marco Temporal Nacional aprobado por la Comisión el 2 de abril, ya que también puede otorgarse apoyo en forma de garantías, bonificaciones de los tipos de interés, así como capital por un importe nominal de hasta 100 000 EUR a una empresa activa en el sector agrícola primario, hasta 120 000 EUR a una empresa activa en el sector de la pesca y la acuicultura y hasta 800 000 EUR a una empresa activa en todos los demás sectores.
 
La medida permite la concesión de ayudas por parte de las autoridades españolas a todos los niveles, incluidas las administraciones centrales, autonómicas y locales. Se dirige a las pymes y las grandes empresas y es aplicable en todo el territorio español.
 
La Comisión ha considerado que la medida española se ajusta a las condiciones establecidas en el Marco Temporal. En particular, la ayuda cubrirá una parte significativa de los costes de inversión necesarios para el desarrollo y el ensayo (hasta el primer despliegue previo a la producción en masa) de productos y tratamientos innovadores relacionados con el coronavirus, así como los costes de inversión para la producción de productos innovadores relacionados con el coronavirus. España velará por que las normas sobre acumulación de ayudas sean respetadas en todas las medidas en virtud del Marco Temporal y por todas las autoridades responsables de la concesión. Además, solo puede concederse ayuda en el marco de la medida a empresas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019. Por último, las ayudas solo pueden concederse hasta el final de este año.
 
La Comisión ha concluido que el régimen español es necesario, adecuado y proporcionado para poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro y para contribuir a la lucha contra la crisis sanitaria, en consonancia con el artículo 107, apartado 3, letras b) y c), del TFUE y las condiciones establecidas en el Marco Temporal.
 
Sobre esta base, la Comisión ha aprobado las medidas en virtud de las normas de la UE en materia de ayudas estatales.
 
Contexto
 
La Comisión ha adoptado un Marco Temporal que permite a los Estados miembros utilizar plenamente la flexibilidad prevista en las normas sobre ayudas estatales con el fin de respaldar la economía en el contexto de la pandemia de coronavirus. El Marco temporal, modificado el 3 de abril de 2020, establece los siguientes tipos de ayuda, que pueden ser concedidos por los Estados miembros:

i) Subvenciones directas, inyecciones de capital, ventajas fiscales selectivas y anticipos de hasta 100 000 EUR a una empresa activa en el sector agrícola primario, hasta 120 000 EUR a una empresa activa en el sector de la pesca y la acuicultura y hasta 800 000 EUR a una empresa activa en todos los demás sectores para satisfacer sus necesidades urgentes de liquidez. Los Estados miembros también pueden conceder, hasta un valor nominal máximo de 800 000 EUR por empresa, préstamos a tipo cero o garantías sobre préstamos que cubran el 100 % del riesgo, excepto en el sector agrícola primario y en el de la pesca y la acuicultura, donde se aplican los límites de 100 000 y 120 000 EUR por empresa, respectivamente.

ii) Garantías estatales para préstamos concedidos a empresas a fin de garantizar que los bancos sigan concediendo préstamos a los clientes que los necesiten. Estas garantías estatales pueden cubrir hasta el 90 % del riesgo de impago para ayudar a las empresas a cubrir necesidades inmediatas de capital circulante e inversión.

iii) Bonificaciones a los préstamos públicos a las empresas con tipos de interés favorables para estas. Estos préstamos pueden ayudar a las empresas a cubrir necesidades inmediatas de capital circulante e inversión.

iv) Salvaguardias para los bancos que canalizan las ayudas estatales a la economía real, estableciéndose que estas ayudas se consideran ayudas directas a los clientes de los bancos, no a los propios bancos, y ofrecen orientaciones sobre cómo minimizar el falseamiento de la competencia entre los bancos.

v) Seguro público de crédito a la exportación a corto plazo para todos los países, sin necesidad de que el Estado miembro en cuestión tenga que demostrar que el país en cuestión «no es negociable» temporalmente.

vi) Ayuda a la investigación y desarrollo (I+D) relacionada con el coronavirus a fin de hacer frente a la actual crisis sanitaria en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales. Se podrá conceder una prima a los proyectos de cooperación transfronteriza entre Estados miembros.

vii) Ayuda para la construcción y mejora de las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala al objeto de desarrollar y ensayar productos (incluidas vacunas, respiradores y ropa de protección) útiles para atajar la pandemia de coronavirus, hasta el primer despliegue industrial. Estas ayudas pueden adoptar la forma de subvenciones directas, ventajas fiscales, anticipos reembolsables y garantías sin pérdidas. Las empresas pueden beneficiarse de una bonificación cuando su inversión esté respaldada por más de un Estado miembro y cuando la inversión concluya en el plazo de dos meses tras la concesión de la ayuda.

viii) Apoyo a la producción de productos de interés para combatir la pandemia de coronavirus en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales, anticipos reembolsables y garantías sin pérdidas. Las empresas pueden beneficiarse de una bonificación cuando su inversión esté respaldada por más de un Estado miembro y cuando la inversión concluya en el plazo de dos meses tras la concesión de la ayuda.

ix) Ayuda específica en forma de aplazamiento del pago de impuestos y/o suspensiones de las cotizaciones a la seguridad social para los sectores, las regiones o los tipos de empresas más afectados por la pandemia.

x) Apoyo específico en forma de subsidios salariales para los empleados destinado a las empresas en los sectores o regiones que más han sufrido la pandemia de coronavirus que, de no ser así, se verían abocadas a reducir personal.

El Marco Temporal permite a los Estados miembros combinar todas las medidas de apoyo, excepto en el caso de los préstamos y garantías para el mismo préstamo que rebasen los umbrales previstos en el Marco Temporal. También permite a los Estados miembros combinar todas las medidas de apoyo concedidas en virtud del Marco Temporal con las posibilidades existentes de conceder ayudas de minimis por valor de hasta 25 000 EUR a lo largo de tres ejercicios fiscales a una empresa activa en el sector agrícola primario, hasta 30 000 EUR a lo largo de tres ejercicios fiscales a una empresa activa en el sector de la pesca y la acuicultura y hasta 200 000 EUR a lo largo de tres ejercicios fiscales a una empresa activa en todos los demás sectores. Al mismo tiempo, los Estados miembros deben comprometerse a evitar la acumulación indebida de medidas de apoyo a las mismas empresas de modo que estas se limiten a satisfacer sus necesidades reales.
 
Por otra parte, el Marco Temporal complementa las muchas otras posibilidades de que ya disponen los Estados miembros para mitigar el impacto socioeconómico de la pandemia de coronavirus, en consonancia con las normas sobre ayudas estatales de la UE. El 13 de marzo de 2020, la Comisión adoptó una Comunicación relativa a una respuesta económica coordinada al brote de la COVID-19 en la que se exponen estas posibilidades. Por ejemplo, los Estados miembros podrán introducir cambios de aplicación general en favor de las empresas (por ejemplo, el aplazamiento del pago de impuestos o la subvención a la reducción del tiempo de trabajo en todos los sectores) no incluidos en el ámbito de aplicación de las normas sobre ayudas estatales. También podrán indemnizar a las empresas por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la pandemia de coronavirus y provocados directamente por ella.
 
El Marco Temporal estará vigente hasta el final de diciembre de 2020. Con el fin de garantizar la seguridad jurídica, la Comisión evaluará antes de esa fecha su eventual prórroga.
 
La versión no confidencial de la decisión correspondiente se publicará con el número de asunto SA.57019 en el Registro de Ayudas Estatales del sitio web de competencia de la Comisión, una vez que se hayan resuelto los posibles problemas de confidencialidad. La lista de las nuevas publicaciones de decisiones sobre ayudas estatales en internet y en el Diario Oficial figura en las noticias semanales en línea sobre ayudas estatales.
 
Puede encontrar aquí más información sobre el Marco Temporal y otras medidas adoptadas por la Comisión para abordar el impacto económico de la pandemia de coronavirus.
 
Fuente: Comisión Europea Representación en España