Bruselas, 11 de junio de 2020
La Comisión ha recomendado hoy a los Estados miembros de Schengen y a los Estados asociados de Schengen levantar los controles en las fronteras interiores a más tardar el 15 de junio de 2020 y prorrogar la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE hasta el 30 de junio de 2020, y ha anunciado cómo se va a proceder para levantar después de manera progresiva esa restricción.
Dado que la situación sanitaria en algunos terceros países sigue siendo crítica, la Comisión no propone en este momento llevar a cabo una suspensión general de la restricción de viaje. La restricción debe levantarse para aquellos países que los Estados miembros seleccionen conjuntamente atendiendo a un conjunto de principios y de criterios objetivos, tales como la situación sanitaria, la capacidad de aplicar medidas de contención durante los viajes y consideraciones de reciprocidad, teniendo en cuenta los datos de fuentes pertinentes como el CEPCE y la OMS.
En el caso de los países para los que se mantiene la restricción, la Comisión propone ampliar las categorías de viajeros autorizados, a fin de incluir, por ejemplo, a los estudiantes internacionales. La Comisión también va a proporcionar orientaciones a los Estados miembros para garantizar que la reanudación de las tramitaciones de visados en el extranjero se coordine adecuadamente con el levantamiento gradual de las restricciones de viaje.
La comisaria de Asuntos de Interior, Ylva Johansson, ha declarado lo siguiente: «Después del levantamiento de todos los controles en las fronteras interiores de la Unión, proponemos ahora un enfoque claro y flexible para eliminar las restricciones de los viajes a la UE a partir del 1 de julio. Los viajes internacionales son esenciales para el turismo y los negocios, y para que familiares y amigos puedan reencontrarse. Aunque todos tendremos que seguir siendo cautelosos, ha llegado el momento de hacer preparativos concretos para levantar las restricciones con países cuya situación sanitaria es similar a la de la UE y para reanudar la tramitación de visados».
Eliminación gradual de las restricciones de los viajes a la UE
Para que resulten eficaces, las medidas en las fronteras exteriores de la UE deben ser coordinadas y uniformes. Dado que los viajeros que entran en la UE pueden desplazarse libremente de un país a otro, es fundamental que los Estados miembros coordinen entre sí sus decisiones sobre el levantamiento de las restricciones de viaje. Por esta razón, los Estados miembros deberían acordar una lista común de países no pertenecientes a la UE para los que puedan levantarse esas restricciones a partir del 1 de julio, lista que se revisará periódicamente. Con este fin, la Comisión propone lo siguiente:
· Criterios objetivos: La decisión de levantar las restricciones para un país específico debe basarse en la situación epidemiológica y la respuesta al coronavirus en ese país, en la capacidad de aplicar medidas de contención durante el viaje y en la existencia de reciprocidad por parte del país en cuestión en lo que atañe al levantamiento de las restricciones de viaje hacia la UE. En primer lugar, deben levantarse las restricciones respecto de los países cuya situación epidemiológica es similar a la media de la UE y que disponen de capacidad suficiente para hacer frente al virus, y mantenerse las restricciones en el caso de los países en peor situación que la UE. La Comisión ha propuesto una lista de control detallada para facilitar que se llegue a una valoración común. Las decisiones sobre el levantamiento de las restricciones a los viajes afectarían a los nacionales de países de fuera de la UE residentes en un país determinado (no a sus nacionales en general).
· Enfoque común y coordinado: La Comisión propone que se establezca un mecanismo de coordinación mediante el cual prestará apoyo a nivel técnico a los Estados miembros y a los Estados asociados de Schengen y facilitará la preparación de una lista de países respecto de los cuales se podrían levantar las restricciones de viaje. A continuación, en el marco del mecanismo de la UE de Respuesta Política Integrada a las Crisis se elaborarían con los Estados miembros las decisiones sobre el levantamiento de las restricciones; los Estados miembros las adoptarían de manera coordinada y se encargarían de garantizar su aplicación uniforme en toda la UE. Será por lo tanto un proceso dinámico, y resultará necesario que el mecanismo de Respuesta Política Integrada a las Crisis coordine las actualizaciones posteriores.
· Flexibilidad: Los Estados miembros podrán reintroducir las restricciones de viaje respecto de un país concreto si ha dejado de reunir los criterios. Además podrán denegar la entrada a un viajero de fuera de la UE que represente una amenaza para la salud pública, incluso si procede de un país sobre el que ya no pesan restricciones.
En consonancia con la lista de control propuesta, la Comisión recomienda también que se levanten las restricciones de viaje respecto de Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Montenegro, Macedonia del Norte y Serbia a partir del 1 de julio, dado que su situación epidemiológica es similar o mejor que la de la UE. Ello obedece asimismo a que la Comisión es favorable a hacer participar estrechamente a la región de los Balcanes Occidentales en la aplicación de la hoja de ruta para el levantamiento de las medidas de confinamiento.
Donde sigan aplicándose restricciones de viaje, los Estados miembros deben velar por que no estén sujetas a ellas las personas que viajen por motivo de estudios ni los trabajadores altamente cualificados de fuera de la UE, si su empleo resulta necesario desde una perspectiva económica y el trabajo no puede aplazarse ni realizarse en el extranjero. A los ciudadanos de la UE y los ciudadanos de los Estados asociados de Schengen, así como a los nacionales de países no pertenecientes a la UE que residan legalmente en la Unión y a sus familiares, tampoco debería aplicarse la restricción de viaje, independientemente de que regresen o no a su país de origen, como era el caso hasta ahora.
En la hoja de ruta sobre el levantamiento de las medidas de confinamiento presentada el 15 de abril, la Comisión indicó que las restricciones de viaje dentro de la UE tendrían que empezar a levantarse gradualmente antes de comenzar, en una segunda fase, a relajar las restricciones en las fronteras exteriores. Se ha avanzado mucho a este respecto, pues varios Estados miembros ya han levantado las restricciones dentro de la Unión y otros tienen previsto hacerlo a partir del 15 de junio de 2020. La Comisión encarece a los demás Estados miembros que finalicen el proceso de supresión de las restricciones a la libre circulación y de los controles en las fronteras interiores dentro de la UE a más tardar el 15 de junio de 2020.
Reanudación de las tramitaciones de visados
La mayoría de los Estados miembros decidieron suspender o reducir la tramitación de las solicitudes de visado como parte de las medidas relacionadas con la pandemia. Es necesario que los viajeros puedan acceder de nuevo a los servicios de visado y los Estados miembros deben sincronizar la reanudación de las tramitaciones de visados con el levantamiento de las restricciones a los viajes. Por esta razón, la Comisión da a conocer hoy directrices a fin de que se produzca de forma gradual y coordinada el retorno a la normalidad de las tramitaciones de visados.
La mejor manera de lograr un enfoque armonizado es mediante la reanudación simultánea de las tramitaciones por parte de los consulados en cada lugar y mediante la plena aplicación de las normas de la UE sobre visados, junto con una buena comunicación con el público. Estas directrices también incluyen las precauciones y medidas de higiene que deben observarse para recibir a los solicitantes de visados.
Por último, si un Estado miembro exige controles sanitarios, estos deben realizarse en el momento del viaje o poco antes, en lugar de en el momento en que se solicita el visado, y deben someterse a ellos todos los viajeros de un lugar determinado, independientemente de su nacionalidad o del estatuto del visado.
Contexto
El 16 de marzo de 2020, la Comisión invitó a los Jefes de Estado o de Gobierno a introducir una restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE por un período inicial de treinta días, prorrogándola posteriormente dos veces hasta el 15 de junio.
La restricción de los viajes, así como la invitación de hoy a prorrogarla hasta el 30 de junio, se aplica a todos los Estados miembros de Schengen (incluidos Bulgaria, Croacia, Chipre y Rumanía) y a los cuatro Estados asociados de Schengen (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza): treinta países en total. Todos estos países la aplican a través de la legislación nacional.
Los nacionales de 105 países deben obtener un visado antes de viajar a la UE. Por lo general, las solicitudes de visado pueden presentarse en los consulados de los Estados miembros en casi todos los países del mundo que no pertenecen a la UE. La política de visados de la UE para estancias de corta duración la aplican plenamente los veintiséis Estados que integran el espacio Schengen y, en tiempos normales, dan lugar a la expedición de quince millones de visados cada año.
Más información:
Comunicación sobre la tercera evaluación de la aplicación de la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE (11 de junio de 2020)
Lista de control que ha de utilizarse a efectos del posible levantamiento de la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE (11 de junio de 2020)
Directrices para la reanudación gradual y coordinada de las tramitaciones de visados (11 de junio de 2020)
Comunicado de prensa - Coronavirus: la Comisión invita a los Estados miembros a prorrogar la restricción de los viajes no esenciales a la UE hasta el 15 de junio (8 de mayo de 2020)
Comunicado de prensa - Coronavirus: la Comisión invita a los Estados miembros a prorrogar la restricción de los viajes no esenciales a la UE hasta el 15 de mayo (8 de abril de 2020)
Comunicado de prensa - Coronavirus: la Comisión presenta directrices prácticas sobre la aplicación de la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE (30 de marzo de 2020)
Comunicación sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE (16 de marzo de 2020)
Fuente: Comisión Europea representación en España