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Actualidad

Defensa de la competencia: La Comisión consulta a las partes interesadas sobre un posible nuevo instrumento de competencia

03/06/2020 - COVID-19

Bruselas, 2 de junio de 2020

La Comisión Europea ha publicado hoy una evaluación inicial de impacto y una consulta pública abierta, en la que se invita a realizar observaciones sobre la necesidad de un posible nuevo instrumento de competencia que permita abordar los problemas estructurales en ese ámbito de manera oportuna y eficaz. Las partes interesadas pueden presentar sus opiniones sobre la evaluación inicial de impacto hasta el 30 de junio de 2020 y responder a la consulta pública abierta hasta el 8 de septiembre de 2020.

La vicepresidenta ejecutiva Margrethe Vestager, responsable de la política de competencia, ha declarado: «El mundo está cambiando rápidamente y es importante que las normas de competencia se adapten a esos cambios. Nuestras normas cuentan con una flexibilidad intrínseca que nos permite afrontar una gran variedad de prácticas desleales en los mercados. No obstante, observamos que existen ciertos riesgos estructurales para la competencia, como las pérdidas de equilibrio en los mercados, que las normas actuales no abordan. Estamos recabando las opiniones de las partes interesadas para valorar la necesidad de un posible nuevo instrumento de competencia que permita afrontar los problemas estructurales de competencia de manera oportuna y eficaz, garantizando unos mercados justos y competitivos en toda la economía».

Necesidad de un nuevo instrumento de competencia

A lo largo de los últimos años, la Comisión ha reflexionado sobre el papel de la política de competencia y cómo se adapta a un mundo en rápida transformación, que es cada vez más digital y globalizado y debe ser más ecológico. Este proceso de reflexión forma parte de un debate político más amplio sobre la necesidad de modificar el marco jurídico actual en materia de competencia, de modo que los organismos de control de todo el mundo puedan seguir manteniendo la competitividad de los mercados. Distintas partes interesadas han participado en este debate, han contribuido con informes y estudios y han presentado propuestas sobre cómo adaptar o ampliar el conjunto de instrumentos jurídicos en materia de competencia.

En este contexto, la Comisión ha llegado a la conclusión de que garantizar el acceso a la libre competencia y el funcionamiento correcto de los mercados en toda la economía requiere probablemente un enfoque holístico y global, que haga hincapié en los tres pilares siguientes:

1) la aplicación rigurosa y continua de las normas de competencia vigentes, haciendo pleno uso de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), incluido el recurso a medidas provisionales y reparadoras, cuando proceda;

2)  una posible regulación ex ante de las plataformas digitales, que incluya requisitos adicionales para las que desempeñen una función de guardianas de acceso; y

3) un posible nuevo instrumento de competencia para abordar los correspondientes problemas estructurales en los mercados que no puedan afrontarse o que no puedan abordarse de la manera más eficaz sobre la base de las normas de competencia en vigor (por ejemplo, impedir las ventas a pérdida en los mercados).

La evaluación de impacto paralela sobre la regulación ex ante de las plataformas, con relación a la cual hoy se ha puesto en marcha otra consulta a las partes interesadas, abarca el segundo pilar, mientras que esta consulta se refiere al tercero.

La experiencia de la Comisión en la aplicación de las normas de competencia de la UE en los mercados digitales y otros mercados, así como el proceso de reflexión efectuado por la Comisión y las autoridades nacionales de competencia sobre la adecuación de las normas en vigor en este ámbito, han ayudado a la Comisión a detectar determinados problemas estructurales de competencia que las normas actuales no pueden afrontar o que no pueden abordar de la manera más eficaz.

El nuevo instrumento de competencia debe permitir a la Comisión corregir las deficiencias de las normas vigentes en este ámbito e intervenir contra los problemas estructurales de competencia en todos los mercados de manera oportuna y eficaz.

Una vez detectado un problema estructural de competencia mediante una rigurosa investigación de mercado en la que se respeten plenamente los derechos de defensa, el nuevo instrumento debe permitir a la Comisión imponer medidas correctoras y, llegado el caso, aplicar medidas estructurales. Sin embargo, no se han previsto infracciones ni la imposición de multas a los participantes en el mercado.

Próximas etapas

La Comisión consulta a las partes interesadas del sector público y privado, especialmente a las autoridades de competencia y los organismos gubernamentales, al mundo académico y a los profesionales de los ámbitos jurídico y económico. Se invita a los encuestados a que envíen sus opiniones sobre la evaluación inicial de impacto hasta el 30 de junio de 2020 y a que respondan a la consulta pública abierta hasta el 8 de septiembre de 2020 en cualquier lengua oficial de la UE. En función de los resultados de la evaluación de impacto, se prevé una propuesta legislativa para el cuarto trimestre de 2020.

Contexto

El Derecho de la UE en materia de competencia puede hacer frente a los acuerdos contrarios a la competencia y las prácticas concertadas entre empresas en virtud del artículo 101 del TFUE, y al abuso por parte de una empresa con una posición dominante con arreglo al artículo 102 del TFUE. Sin embargo, algunos problemas estructurales de competencia quedan fuera del ámbito de aplicación de las normas de competencia de la UE o no pueden abordarse de la manera más eficaz.

Los problemas estructurales de competencia pueden plantearse en una gran variedad de escenarios, aunque pueden agruparse en dos categorías dependiendo de si el perjuicio está a punto de afectar al mercado o ya lo ha hecho.

·       Riesgos estructurales de la competencia: Determinadas características del mercado (como los efectos de red y de escala, la falta de multiconexión y los efectos de cautividad), junto con la conducta de las empresas que operan en dichos mercados, pueden suponer una amenaza para la competencia. Este es el caso concreto de las pérdidas de equilibrio en los mercados. Los riesgos para la competencia se derivan de la creación de poderosos agentes de mercado con posiciones de mercado arraigadas y/o de guardián de acceso que podría evitarse mediante una intervención temprana. Otros escenarios comprendidos en esta categoría incluyen estrategias unilaterales de empresas no dominantes para monopolizar un mercado mediante prácticas contrarias a la competencia.

·       Una falta estructural de competencia: Algunas estructuras del mercado no ofrecen resultados competitivos (se trata de deficiencias estructurales del mercado), incluso cuando las empresas no actúan de forma contraria a la competencia. Por ejemplo, los mercados pueden mostrar fallos sistémicos debidos a determinadas características estructurales, como las elevadas barreras a la concentración y la entrada, la cautividad de los clientes, la falta de acceso a los datos o la acumulación de estos. Análogamente, las estructuras de mercado oligopolísticas incrementan el riesgo de una colusión tácita, incluso en los mercados con una mayor transparencia, debido a soluciones tecnológicas algorítmicas, que cada vez son más frecuentes en todos los sectores.

La evaluación de impacto de un posible nuevo instrumento de competencia se entiende sin perjuicio de la normativa sectorial vigente y de los instrumentos de competencia actualmente a disposición de la Comisión y de las autoridades nacionales de competencia de los Estados miembros de la UE. También complementa la evaluación de impacto paralela de la Comisión relativa a la reglamentación ex ante específica de las plataformas, que forma parte de la normativa sobre servicios digitales anunciada en la Comunicación «Dar forma al futuro digital de Europa».

Más información

Enlaces a nuestra evaluación inicial de impacto y al cuestionario

Enlaces a la evaluación inicial de impacto paralela y al cuestionario

Fuente: Comisión Europea Representación en España
Audiovisual: EC AV Portal