964 359 359

Actualidad

Defensa de la competencia: la Comisión solicita opiniones sobre los compromisos de reducción en un 73 % de los precios de seis medicamentos contra el cáncer sin patente, propuestos por Aspen

17/07/2020 - Actualidad

Bruselas, 14 de julio de 2020

La Comisión Europea invita a todas las partes interesadas a que presenten sus observaciones sobre los compromisos propuestos por Aspen para responder a las inquietudes manifestadas por la Comisión con respecto a los niveles excesivos de precios. Aspen propone reducir, por término medio, en un 73 % sus precios en Europa en lo que respecta a seis medicamentos de extrema importancia para el tratamiento del cáncer. Además, Aspen propone garantizar el mantenimiento durante un período de tiempo significativo del suministro de estos medicamentos, que no están protegidos por una patente.

La vicepresidenta ejecutiva Margrethe Vestager, responsable de la política de competencia, ha declarado: «Con frecuencia, las empresas farmacéuticas introducen medicamentos innovadores en el mercado y deben ser recompensadas por ello. Sin embargo, en ocasiones también se valen de su posición dominante para aumentar en varios cientos por ciento los precios de medicamentos antiguos, pero esenciales, sin ninguna justificación real. La Comisión considera motivo de inquietud la actuación de Aspen en este asunto, consistente en la fijación de precios excesivos por parte de una empresa dominante, prohibida por las normas de competencia de la UE.  Para despejar estas dudas, Aspen propone reducir drásticamente sus precios y garantizar el suministro de seis medicamentos fundamentales contra el cáncer. Ahora nos dirigimos a las partes interesadas para conocer sus puntos de vista acerca de si los compromisos responden adecuadamente a las inquietudes suscitadas y redundan en beneficio de los pacientes y los presupuestos sanitarios en toda Europa». 

A raíz de una investigación formal iniciada el 15 de mayo de 2017, la Comisión ha manifestado su inquietud acerca del abuso de posición dominante por parte de Aspen en numerosos mercados nacionales, al practicar precios excesivos en el caso de medicamentos sin patente de gran importancia para el tratamiento del cáncer. Tras haber comprado a otra empresa los medicamentos contra el cáncer, Aspen comenzó a aumentar sus precios en Estonia, Alemania, Letonia, Lituania, Polonia, Suecia y el Reino Unido en 2012 y, a continuación, aplicó la misma estrategia en todos los demás países de Europa donde Aspen vendía los medicamentos.

Las prácticas de Aspen afectan a una serie de fármacos anticancerosos utilizados principalmente en el tratamiento de la leucemia y otros cánceres hematológicos. Entre ellos se encuentran los medicamentos comercializados con las marcas Alkeran, Leukeran y Purinethol. 

Según el análisis preliminar efectuado por la Comisión de los datos contables sobre ingresos y costes de Aspen, tras los aumentos de precios, de forma continuada Aspen ha estado obteniendo de la venta de medicamentos contra el cáncer en Europa unos beneficios muy elevados, tanto en términos absolutos como en comparación con los niveles de beneficios de empresas similares del sector. Por término medio, los precios de Aspen superaron en casi trescientos puntos porcentuales los costes pertinentes, incluso contando con una tasa razonable de rendimiento, si bien existían diferencias entre productos y países.

En algunos casos, los elevados márgenes de beneficio pueden justificarse, por ejemplo, por la necesidad de recompensar una innovación importante y la asunción de riesgos comerciales. Sin embargo, la investigación de la Comisión no ha revelado ningún elemento que pueda justificar los altísimos niveles de beneficios de Aspen. Los medicamentos de Aspen no están protegidos por una patente desde hace cincuenta años, lo que significa que toda inversión en I+D realizada en ellos ya ha sido completamente recuperada. Además, la evaluación preliminar de la Comisión muestra que, aunque los costes unitarios de Aspen se incrementaron ligeramente en el período 2013-2019, las alzas de precios que impuso fueron claramente desproporcionadas con respecto a cualquier coste adicional incurrido.    

Las prácticas de Aspen se extienden por todo el Espacio Económico Europeo (EEE), aunque no todos los medicamentos se venden en cada país. La Comisión no incluyó a Italia en su investigación, ya que la autoridad italiana de defensa de la competencia adoptó una decisión con respecto al mercado italiano en 2016, en virtud de la cual ordenó a Aspen reducir sus precios.

Para obtener los incrementos de precios, a menudo multiplicándolos por varios cientos por cien, Aspen aprovechó la circunstancia de que, en la mayoría de casos, los pacientes y los médicos no disponían de ninguna alternativa al uso de estos fármacos anticancerosos. Cuando las autoridades nacionales intentaron oponerse a los incrementos de precios que Aspen les requería, Aspen llegó a amenazar con suprimir los fármacos de la lista nacional de medicamentos reembolsables y, en algunos casos, incluso estaba dispuesta a retirarlos del suministro normal en el mercado.

El comportamiento de Aspen puede infringir las normas antimonopolio de la UE [artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)] y el artículo 54 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), que prohíben imponer a los consumidores precios no equitativos o condiciones de transacción no equitativas.

Las normas de competencia de la UE no se aplican en todas las situaciones en que los precios elevados de los medicamentos puedan suscitar inquietud. Sin embargo, en determinadas circunstancias específicas, una conducta en materia de precios puede infringir las normas de competencia.  En tal caso, la aplicación de las normas de competencia se convierte en un medio adicional para conseguir que los medicamentos sean más asequibles.

 

Compromisos propuestos

Aspen ha propuesto los siguientes compromisos para disipar las inquietudes de la Comisión en relación con la competencia:

1.   Aspen reducirá en toda Europa los precios de los seis medicamentos contra el cáncer aproximadamente un 73 %, por término medio;

2.   estos precios serán los precios máximos que Aspen podrá fijar durante los próximos diez años y comenzarán a surtir efecto con carácter retroactivo a partir de octubre de 2019; y

3.   Aspen garantiza el suministro de los medicamentos durante los próximos cinco años y, durante un período adicional de otros cinco años, o bien seguirá suministrándolos, o bien pondrá a disposición de otros proveedores la autorización de comercialización de estos fármacos.


La Comisión invita a todas las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre los compromisos propuestos por Aspen en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Diario Oficial. Teniendo en cuenta todas las observaciones recibidas, la Comisión adoptará seguidamente una posición definitiva acerca de si los compromisos disipan en medida suficiente los motivos de inquietud en relación con la competencia.

En tal caso, la Comisión podrá adoptar una decisión por la que los compromisos propuestos vinculen jurídicamente a Aspen, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de defensa de la competencia de la UE [Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo].

Ese tipo de decisión no implica que exista una infracción de las normas de defensa de la competencia de la UE, pero en virtud de ella la empresa queda jurídicamente obligada a respetar los compromisos que ha adquirido.

Si la empresa incumple esos compromisos, la Comisión puede imponerle una multa de hasta el 10 % de su volumen de negocios mundial, sin tener que demostrar que ha habido una infracción de las normas de defensa de la competencia de la UE.

 

Contexto

Aspen es una empresa farmacéutica mundial cuya sede está en Sudáfrica y que tiene varias filiales en el EEE.

En la UE, las autoridades sanitarias nacionales son libres de adoptar normas de fijación de precios para los medicamentos y de decidir los tratamientos reembolsables en el marco de sus sistemas de seguridad social. Cada país tiene diferentes sistemas de fijación de precios y de reembolso de productos farmacéuticos, en función de sus necesidades económicas y sanitarias. Los precios de los productos farmacéuticos suelen negociarse a nivel nacional entre las empresas farmacéuticas y las autoridades nacionales responsables de fijar los precios y los niveles de reembolso. En los casos de medicamentos críticos para los que las alternativas terapéuticas son escasas o nulas, el poder de negociación de las autoridades es bastante reducido. 

El artículo 102 del TFUE prohíbe el abuso de posición dominante en el mercado, en particular, la imposición de precios no equitativos en forma de precios excesivos. La aplicación de estas disposiciones se define en el Reglamento de defensa de la competencia de la UE (Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo), que también puede ser aplicado por las autoridades nacionales de competencia.

El artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1/2003 de defensa de la competencia permite a las empresas investigadas por la Comisión proponer compromisos a fin de disipar las inquietudes que les haya manifestado la Comisión y faculta a esta para hacer vinculantes tales compromisos para las empresas. Conforme al artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 1/2003, la Comisión, antes de adoptar una decisión, debe dar a los terceros interesados la oportunidad de presentar observaciones sobre los compromisos propuestos.

En el Diario Oficial de la UE se publicará un resumen de los compromisos propuestos. El texto íntegro de los compromisos también estará disponible en el sitio web de competencia de la Comisión, en el registro público de asuntos, con el número de asunto AT.40394.

 

Para más información

Questions and Answers: Aspen commitments

 

Fuente: Comisión Europea Representación en España