Bruselas, 10 de julio de 2020
La Comisión Europea adoptó ayer una Comunicación con el objetivo de ayudar a las autoridades nacionales, los comercios y los ciudadanos a prepararse para afrontar los cambios inevitables que tendrán lugar tras el período transitorio. Los intercambios transfronterizos entre la UE y el Reino Unido experimentarán cambios a partir del 1 de enero de 2021, independientemente de que se haya alcanzado o no un acuerdo sobre una futura asociación.
La presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, declaró: «El pueblo británico decidió, a través de una elección democrática, abandonar la Unión Europea y sus beneficios. Esto significa que nuestra relación cambiará de forma inevitable, independientemente del arduo esfuerzo que estamos realizando por alcanzar un acuerdo para una asociación estrecha. Mi prioridad principal es asegurar que los ciudadanos y las empresas de la UE estén lo suficientemente preparados para el 1 de enero de 2021».
El negociador principal de la Comisión Europea, Michel Barnier, explicó: «Las Administraciones públicas, las empresas, los ciudadanos y las partes interesadas se verán afectados debido a la decisión del Reino Unido de abandonar la UE. A raíz de la decisión del Gobierno del Reino Unido de no prorrogar el período transitorio, ahora sabemos que los cambios serán efectivos el 1 de enero de 2021, haya o no acuerdo. Les estamos ayudando a prepararse de la mejor manera posible».
La Comunicación «Preparativos para los cambios», que se publicó ayer, presenta información general, desglosada por sector, de los ámbitos principales en los que se producirán los cambios, con independencia del resultado de las negociaciones en curso entre la UE y el Reino Unido, y establece una serie de medidas que las autoridades nacionales, las empresas y los ciudadanos deberían adoptar para estar preparados para estos cambios. De ningún modo pretende prejuzgar el resultado de las negociaciones. Así pues, en ella no se analizan las posibles repercusiones que podría suponer la incapacidad de alcanzar un acuerdo, ni se considera la necesidad de adoptar medidas de contingencia.
Su objetivo es asegurar que todas las Administraciones públicas y partes interesadas están listas y tienen la preparación adecuada para hacer frente a las perturbaciones inevitables causadas por la decisión del Reino Unido de abandonar la UE y de concluir el período transitorio este mismo año. Estas medidas complementan las acciones emprendidas a escala nacional.
En paralelo, la Comisión Europea está revisando y, en su caso, actualizando las 102 comunicaciones a las partes interesadas, publicadas durante las negociaciones sobre la retirada del Reino Unido (muchas de las cuales siguen siendo pertinentes de cara a la conclusión del período transitorio). La lista de las más de 50 comunicaciones actualizadas figura en el anexo de la Comunicación y en la página web de la Comisión específicamente dedicada a esta materia.
En los próximos meses, la Comisión Europea colaborará estrechamente con las autoridades nacionales, las empresas y otras partes interesadas con el objetivo de ayudarles a estar preparados para los cambios de gran alcance que tendrán lugar a finales de año, independientemente de que se haya alcanzado un acuerdo.
El Reino Unido abandonó la Unión Europea el 31 de enero de 2020.
El Acuerdo de Retirada concluido entre la UE y el Reino Unido hizo posible que el Reino Unido se retirara de forma ordenada y garantizó seguridad jurídica en ámbitos fundamentales, como los derechos de los ciudadanos, la liquidación financiera y la evitación de una frontera rígida en la isla de Irlanda.
El Acuerdo de Retirada estableció un período transitorio en el que la legislación de la UE seguiría siendo de aplicación en el Reino Unido, desde el 1 de febrero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. Al final del período transitorio, el Reino Unido abandonará el mercado único y la unión aduanera, poniendo así fin a la libre circulación de personas, mercancías y servicios. Asimismo, el Reino Unido dejará de formar parte del territorio de aplicación del IVA y los impuestos especiales de la UE, así como de participar en las políticas y programas de la UE, y tampoco se beneficiará de los acuerdos internacionales de la UE. Los cambios concernirán a ambas partes y se aplicarán independientemente de que se haya alcanzado o no un acuerdo sobre una futura asociación entre la UE y el Reino Unido.
En la actualidad, la UE y el Reino Unido están negociando una futura nueva asociación pero, aunque consigan llegar a un acuerdo, la relación que mantendrán ambas partes en el futuro será muy diferente a la actual, en particular en lo que respecta al comercio sin fricciones.
Inevitablemente, surgirán barreras al comercio de mercancías y la prestación de servicios, al igual que a la movilidad y los intercambios transfronterizos. Las Administraciones públicas, las empresas, los ciudadanos y las partes interesadas tanto de la UE como del Reino Unido se verán afectados y, por tanto, tendrán que prepararse.
· Comunicación «Preparativos para los cambios. Comunicación sobre los preparativos para el final del período transitorio entre la Unión Europea y el Reino Unido». (9 de julio de 2020)
· Página web de la Comisión Europea: «La Unión Europea y el Reino Unido: preparativos para el final del período transitorio»
Fuente: Comisión Europea Representación en España
Audiovisual: EC AV Portal