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Ayudas estatales: La Comisión adopta Directrices revisadas sobre las ayudas estatales para fomentar las inversiones de financiación de riesgo

09/12/2021 - Actualidad

La Comisión Europea ha adoptado unas Directrices revisadas sobre las ayudas estatales para fomentar las inversiones de financiación de riesgo («Directrices de financiación de riesgo»). Las Directrices revisadas se aplicarán a partir del 1 de enero de 2022. Estas aclaran y simplifican las normas en virtud de las cuales los Estados miembros pueden apoyar y facilitar el acceso a la financiación a las empresas emergentes, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas de mediana capitalización europeas, garantizando al mismo tiempo unas condiciones de competencia equitativas en el mercado único.

La vicepresidenta ejecutiva Margrethe Vestager, responsable de la Política de Competencia, ha declarado: «Las empresas emergentes y las pequeñas y medianas empresas son centrales en la recuperación económica de Europa. Garantizar que estas empresas tengan acceso a la financiación es esencial para aprovechar al máximo su potencial de crecimiento y las transiciones ecológica y digital. Esta es la razón por la que, tras un amplio proceso de consulta, hemos introducido cambios específicos y simplificado en mayor medida nuestras normas vigentes en materia de ayudas estatales. Esto permitirá a los Estados miembros ofrecer incentivos financieros para que las empresas emergentes y las pequeñas y medianas empresas europeas atraigan inversiones cuando el mercado no funcione por sí solo».

La ayuda a la financiación de riesgo es un instrumento importante que los Estados miembros utilizan cada vez más para apoyar, en particular, a las empresas emergentes innovadoras y orientadas al crecimiento, a las pymes y a determinados tipos de empresas de mediana capitalización en las fases iniciales de su desarrollo. Estas empresas pueden tener dificultades para conseguir financiación, a pesar de su potencial de negocio. Para hacer frente a estas deficiencias del mercado, las Directrices de financiación de riesgo permiten a los Estados miembros, en determinadas condiciones, hacer frente a este déficit de financiación atrayendo, mediante la concesión de ayudas estatales, inversiones privadas adicionales para las empresas emergentes, pymes y empresas de mediana capitalización admisibles, a través de instrumentos financieros bien diseñados y medidas fiscales.

La Comisión adoptó estas directrices revisadas tras una evaluación de las normas actuales realizada en 2019 como parte del control de adecuación de las ayudas estatales y tras una amplia consulta a todas las partes interesadas sobre la propuesta de texto revisado de las Directrices. Entre ellos se cuentan los Estados miembros, las autoridades regionales y locales, las asociaciones empresariales y grupos de interés.

La evaluación y la consulta confirmaron que las Directrices sobre financiación de riesgo se ajustan a su propósito, pero también pusieron de manifiesto que eran necesarios algunos ajustes específicos, tales como aclaraciones de algunos conceptos y una mayor racionalización, para simplificar aún más las normas vigentes y aclarar su aplicación.

Por lo tanto, las Directrices revisadas sobre financiación de riesgo:

  • Limitan a los regímenes de financiación de riesgo más importantes el requisito de presentar un análisis del déficit de financiación y aclaran en mayor medida las pruebas necesarias para conceder la ayuda. A este respecto, la evaluación indicó, y la consulta confirmó, que los Estados miembros tenían dificultades para cuantificar el déficit de financiación. Para abordar este punto, las Directrices revisadas solo exigen un análisis del déficit de financiación en el caso de las mayores medidas de ayuda a la financiación de riesgo, a saber, aquellas que permitan importes de inversión superiores a 15 millones de euros por cada beneficiario. La experiencia adquirida indica que esta simplificación se aplicará a la inmensa mayoría de las nuevas medidas. Además, las Directrices revisadas aclaran qué pruebas son necesarias para demostrar la existencia de una deficiencia específica del mercado u otros obstáculos pertinentes para acceder a la financiación, en consonancia con la práctica casuística existente.
  •  Introduce requisitos simplificados sobre la evaluación de los regímenes dirigidos exclusivamente a las empresas emergentes y las pymes que aún no hayan realizado su primera venta comercial. Esto afectará, en particular, a la cantidad de pruebas que los Estados miembros deben presentar, en el marco de la evaluación ex ante para demostrar los motivos por los que la ayuda es necesaria, adecuada y proporcionada. Dadas las deficiencias del mercado más graves a las que suelen enfrentarse estas empresas, la Comisión puede considerar que una cantidad más limitada de pruebas es suficiente para demostrar la existencia de deficiencias del mercado que justifiquen la concesión de ayudas a estas empresas.
  • Armoniza determinadas definiciones de las Directrices con las del Reglamento general de exención por categorías (RGEC) para garantizar la coherencia. En particular, la definición de «empresas de mediana capitalización innovadoras» que figura en las Directrices se ajusta a la definición de «empresas innovadoras» del RGEC para eliminar las incoherencias actuales sobre los criterios para considerar las empresas «innovadoras» con arreglo a los dos conjuntos de normas. Además, la definición se ha ampliado de forma que abarque también las empresas de mediana capitalización que hayan participado en una inversión o recibido una de determinadas iniciativas de la UE, a saber, la iniciativa de emprendimiento espacial CASSINI y el Consejo Europeo de Innovación y su Fondo.

Contexto

Las Directrices sobre financiación de riesgo establecen las condiciones en las que las ayudas estatales concedidas por los Estados miembros para fomentar las inversiones de financiación de riesgo pueden considerarse compatibles con el mercado único.

Las Directrices se aplican a todas las medidas de ayuda a la financiación de riesgo que no entran en el ámbito de aplicación del RGEC, lo que permite a los Estados miembros aplicar directamente medidas de ayuda estatal de financiación de riesgo sin notificación previa a la Comisión, con sujeción a determinadas condiciones (por ejemplo, solo para empresas emergentes y pymes y para importes de hasta 15 millones de euros por beneficiario).

Las disposiciones del RGEC relativas a las ayudas a la financiación de riesgo también se están revisando para lograr una mayor simplificación igualmente en el caso de los regímenes exentos por categorías y para velar por que las disposiciones sigan siendo coherentes con las Directrices revisadas sobre financiación de riesgo. La Comisión ha puesto en marcha una consulta pública sobre las modificaciones propuestas de estas disposiciones del RGEC.

Fuente: Comisión Europea Representación en España

Audiovisual: EC AV Portal