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Ayudas estatales: la Comisión adopta una Comunicación revisada sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo

09/12/2021 - Actualidad

La Comisión Europea ha adoptado una Comunicación revisada sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo («Comunicación SCECP»). La Comunicación SCECP establece normas para garantizar que el apoyo estatal a los créditos a la exportación no falsee la competencia entre aseguradores de crédito a la exportación privados y públicos o con apoyo público, y para crear unas condiciones de competencia equitativas entre los exportadores de los distintos Estados miembros. La Comunicación SCECP revisada se aplicará a partir del 1 de enero de 2022.

La vicepresidenta ejecutiva Margrethe Vestager, responsable de la Política de Competencia, ha declarado: «La Comunicación revisada sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo incluye ajustes específicos para permitir a los Estados miembros ofrecer seguros públicos a los exportadores europeos cuando el mercado no lo haga por si solo. La revisión se ha hecho tras analizar cuidadosamente la manera en que nuestras normas funcionan en la práctica».

Los créditos a la exportación permiten a los compradores extranjeros de bienes y servicios diferir el pago. El aplazamiento del pago implica un riesgo de crédito para los vendedores contra el cual se aseguran (seguro de crédito a la exportación).

Según la Comunicación SCECP de 2012, el comercio entre los 27 países de la UE y los nueve países de la OCDE enumerados en su anexo, con un período máximo de riesgo de hasta dos años, implica riesgos negociables, lo que significa que debe haber suficiente capacidad proporcionada por aseguradores privados y que, en principio, estos riesgos no deben estar asegurados por los aseguradores públicos o que reciban apoyo público. En otras palabras, puesto que los aseguradores privados ofrecen este tipo de seguro, no es necesario que el Estado intervenga y ofrezca un producto similar.

En 2019, la Comisión puso en marcha una evaluación de la Comunicación SCECP de 2012 en el marco del control de adecuación de las ayudas estatales. Los resultados de la evaluación indicaron que, en principio, las normas funcionaban adecuadamente, pero que se necesitaban algunas pequeñas mejoras para reflejar la evolución del mercado.

Teniendo en cuenta los comentarios positivos de las partes interesadas expresados en la consulta pública sobre el texto propuesto de Comunicación SCECP revisada, esta incluye algunos ajustes específicos. Por ejemplo, la Comunicación modifica los criterios de admisibilidad para las pequeñas y medianas empresas (pymes), que pueden acogerse en determinadas circunstancias a los seguros públicos. Si bien, con arreglo a las normas anteriores, esta posibilidad existía con respecto a las pymes con un volumen de negocios anual de exportaciones de hasta 2 millones de euros, la nueva SCECP amplía el umbral a 2,5 millones de euros.

La Comunicación SCECP revisada entrará en vigor el 1 de enero de 2022, sin fecha de expiración.

Eliminación progresiva de la lista ajustada de países cuyos riesgos no son negociables

Como consecuencia de la pandemia de coronavirus, la Comisión constató en marzo de 2020 que existía una capacidad insuficiente de seguro privado para los créditos a la exportación a corto plazo en general y consideró todos los riesgos comerciales y políticos asociados a las exportaciones a los países enumerados en el anexo de la SCECP como «temporalmente no negociables». Por lo tanto, la Comisión modificó el anexo para facilitar en mayor medida el seguro de crédito a la exportación a corto plazo autorizando temporalmente a los aseguradores públicos intervenir y ofrecer seguros para las exportaciones a todos los países. Esta modificación amplió la flexibilidad introducida por el Marco Temporal relativo a las ayudas estatales para apoyar la economía en el contexto del brote de COVID-19, adoptado el 19 de marzo de 2020.

La lista temporal ajustada de países cuyos riesgos no son negociables se ha prorrogado con modificaciones posteriores del Marco Temporal hasta la última modificación de 18 de noviembre de 2021.

Tras las fuertes señales del sector privado en favor de volver a la normalidad del mercado, la Comisión constató en esta versión modificada del Marco Temporal que no sería necesaria una larga prórroga de la retirada temporal. Por lo tanto, el Marco Temporal modificado prevé una prórroga adicional de tres meses (del 31 de diciembre de 2021 al 31 de marzo de 2022) para dar suficiente margen a la eliminación progresiva.

La modificación de la Comunicación SCECP se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el sitio web de la Comisión sobre competencia, en la sección relativa a instrumentos de ayuda específicos.

La lista de las nuevas publicaciones de decisiones sobre ayudas estatales en internet y en el Diario Oficial figura en las noticias semanales en línea sobre competencia.

Se puede encontrar aquí más información sobre el Marco Temporal relativo a las ayudas estatales y otras medidas adoptadas por la Comisión para hacer frente al impacto económico de la pandemia de coronavirus.

Fuente: Comisión Europea Representación en España

Audiovisual: EC AV Portal