Bruselas, 10 de diciembre de 2021
La Comisión ha impuesto a la empresa española Abengoa, S.A. y a su filial Abengoa Bionenergía, S.A. (conjuntamente, «Abengoa») una multa de 20 millones EUR por su participación en un cártel relacionado con el mecanismo de formación de los precios mayoristas en el mercado europeo del etanol. Abengoa admitió su participación en el cártel y aceptó la vía de la transacción.
Margrethe Vestager, vicepresidenta ejecutiva responsable de la política de competencia, ha señalado: «Hoy multamos a Abengoa, que era uno de los mayores productores de etanol de la UE, por intentar influir en los índices de referencia del mercado para el etanol. Los biocarburantes pueden contribuir a promover un transporte más limpio y a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, razón por la cual unos mercados de biocarburantes eficientes desempeñan un papel fundamental. La Comisión tiene tolerancia cero con los cárteles y aplicará con rigor sus normas de defensa de la competencia para garantizar la competencia en todos los mercados, particularmente en los que son importantes de cara a la transición ecológica, como es el caso del mercado del etanol».
El etanol es un alcohol obtenido a partir de biomasa (por ejemplo, trigo, maíz o remolacha azucarera) que, añadido a la gasolina, puede utilizarse como biocarburante en vehículos de motor. El puerto de Rotterdam y el mercado del transporte por barcazas en la región Amsterdam-Rotterdam-Amberes lideran el comercio de etanol en Europa. S&P Global Platts («Platts»), empresa que proporciona evaluaciones de precios para diferentes mercados de materias primas, toma en consideración la actividad comercial en esta zona en su proceso de evaluación para fijar sus índices de referencia para el etanol, que se utilizan como precios de referencia en el sector. En la fijación de sus índices de referencia, Platts utiliza un proceso de evaluación de precios denominado «Market on Close» («MOC»).
Abengoa, que era uno de los mayores productores de etanol de la UE, utilizaba como referencia para la gran mayoría de sus contratos de venta de etanol el promedio mensual de los índices de referencia de Platts para el etanol. Por lo tanto, el nivel de los índices de referencia para el etanol podía influir directamente en los ingresos que Abengoa obtenía de sus ventas de este producto.
La investigación de la Comisión reveló que Abengoa coordinaba periódicamente sus prácticas comerciales con otras empresas antes, durante y después del período comprendido entre las 16.00 h y las 16.30 h, hora de Londres, denominado «MOC Window» de Platts. El objetivo de Abengoa era aumentar artificialmente los niveles de los índices de referencia de Platts para el etanol, mantenerlos o evitar que descendieran. Además, la empresa limitaba el suministro de etanol a la zona de Rotterdam con el fin de reducir los volúmenes disponibles para entrega en el período MOC. Los comercializadores de etanol de Abengoa mantenían contactos ilegales con personas de otras empresas, habitualmente en forma de chats, para coordinar ciertas actividades de comercio de etanol de Abengoa antes, durante y después del período MOC. Esas prácticas están prohibidas por las normas de competencia de la UE.
La infracción abarcaba todo el Espacio Económico Europeo (EEE). La participación de Abengoa duró desde el 6 de septiembre de 2011 hasta el 16 de mayo de 2014.
Multas
La multa se fijó sobre la base de las Directrices de la Comisión sobre multas de 2006 (véase también MEMO).
Al fijar el importe de la multa, la Comisión tuvo especialmente en cuenta el valor de las ventas de Abengoa en el EEE, calculado sobre la base de determinadas ventas de etanol de grado carburante referenciadas a los índices del etanol de Platts, así como la gravedad de la infracción, su alcance geográfico y su duración.
Abengoa presentó una solicitud de incapacidad contributiva con arreglo al punto 35 de las Directrices sobre multas de 2006. La Comisión evaluó exhaustivamente la situación financiera de Abengoa, con especial atención a sus planes de reestructuración y su estado de aplicación. Como resultado del análisis, la Comisión concedió una reducción de la multa.
Además, con arreglo a su Comunicación sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción de 2008, la Comisión redujo la multa en un 10 % al haber reconocido Abengoa su participación en la infracción y su responsabilidad al respecto.
La multa impuesta a Abengoa asciende a un total de 20 000 000 EUR.
Contexto
El artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 53 del Acuerdo EEE prohíben los cárteles y otras prácticas comerciales restrictivas.
La investigación de la Comisión comenzó con sendas inspecciones en mayo de 2013, octubre de 2014 y marzo de 2015. La Comisión incoó su investigación formal contra Abengoa y contra Alcogroup SA (Bélgica) y Lantmännen ek för (Suecia), junto con sus filiales correspondientes, en diciembre de 2015. La adopción de esta Decisión de transacción con respecto a Abengoa no prejuzga el resultado de los procedimientos pendientes.
Las multas impuestas a las empresas que incumplen las normas de defensa de la competencia de la UE se consignan en el presupuesto general de la UE. Ese dinero no se destina a gastos específicos, pero las contribuciones de los Estados miembros al presupuesto de la UE para el año siguiente se reducen en consecuencia. De este modo, las multas contribuyen a financiar la UE y a reducir la carga para los contribuyentes. De conformidad con el artículo 141, apartado 2, del Acuerdo de Retirada entre la UE y el Reino Unido, este caso es un asunto de competencia no concluido. La UE, por tanto, reembolsará al Reino Unido por su cuota en el importe de la multa una vez que la multa haya pasado a ser definitiva. La Comisión se encargará del cobro de la multa, del cálculo de la cuota del Reino Unido y del reembolso.
Una vez se hayan resuelto las cuestiones de confidencialidad que puedan surgir, se dispondrá de más información bajo el número de asunto AT.40054 en el registro público de asuntos del sitio web de competencia de la Comisión. Para más información sobre la actuación de la Comisión contra los cárteles, véase su sitio web sobre cárteles.
El procedimiento de transacción
El procedimiento de transacción para los cárteles se introdujo en junio de 2008 (véanse comunicado de prensa y MEMO). En estos procedimientos, las partes reconocen su participación en el cártel y su responsabilidad al respecto. Las transacciones en los asuntos de cárteles se basan en el Reglamento de defensa de la competencia [Reglamento (CE) n.º 1/2003] y permiten a la Comisión aplicar un procedimiento simplificado y abreviado, lo que reduce los costes y, por tanto, beneficia a los consumidores y a los contribuyentes. Esas transacciones también son beneficiosas para la aplicación de las normas de defensa de la competencia por cuanto liberan recursos para hacer frente a otros presuntos cárteles. Por último, las propias partes se benefician de unas decisiones más rápidas y de una reducción del 10 % de las multas.
Instrumento de denuncia anónima
La Comisión Europea ha instaurado un instrumento que facilita que cualquier persona, preservando su anonimato, pueda alertarla de prácticas contrarias a la competencia. El instrumento protege el anonimato de los denunciantes gracias a un sistema de mensajes cifrados específicamente concebido para permitir una comunicación bidireccional. Puede accederse a él a través de este enlace.
Acción por daños y perjuicios
Cualquier persona o empresa afectada por el comportamiento contrario a la competencia descrito en este asunto puede acudir a los tribunales de los Estados miembros y reclamar una indemnización por daños y perjuicios. La jurisprudencia del Tribunal y el Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo confirman que, en los casos que se dirimen ante los tribunales nacionales, una decisión de la Comisión constituye una prueba vinculante de que la práctica se produjo y era ilegal. El hecho de que la Comisión haya impuesto multas a las empresas implicadas no obsta para que puedan concederse también indemnizaciones, sin que proceda su reducción como consecuencia de la imposición de tales multas.
La Directiva sobre daños y perjuicios por infracción de la normativa de defensa de la competencia, que los Estados miembros debían incorporar a sus ordenamientos jurídicos a más tardar el 27 de diciembre de 2016, facilita a las víctimas de las prácticas contrarias a la competencia recibir una indemnización por daños y perjuicios. A través de este enlace puede obtenerse más información sobre las acciones por daños y perjuicios, incluida una guía práctica sobre cómo cuantificar el perjuicio causado por las infracciones.
Fuente: Comisión Europea Representación en España
Audiovisual: EC AV Portal