Bruselas, 9 de agosto de 2022.
La Comisión Europea ha puesto en marcha hoy una convocatoria de datos en la que se invita a presentar observaciones sobre los resultados de la aplicación de la normativa de la UE por la que se exime a los consorcios de transporte marítimo de línea regular de las normas de la UE en materia de defensa de la competencia (Reglamento de exención por categorías de consorcios o «RECC»).
La Comisión también ha enviado hoy cuestionarios específicos a las partes interesadas de la cadena de suministro del transporte marítimo de línea regular (es decir, transportistas, expedidores y transitarios, operadores de puertos y terminales) sobre el impacto de los consorcios entre compañías de transporte marítimo de línea regular, así como del RECC en sus operaciones desde 2020.
Las partes interesadas podrán presentar observaciones durante ocho semanas, hasta el 3 de octubre de 2022.
La evaluación
Las normas de defensa de la competencia de la UE prohíben generalmente los acuerdos entre empresas que restrinjan la competencia. Sin embargo, el RECC permite, en determinadas condiciones, a las compañías navieras con una cuota de mercado combinada inferior al 30 % celebrar acuerdos de cooperación, también llamados «consorcios», para prestar servicios conjuntos de transporte de mercancías.
El RECC expirará el 25 de abril de 2024. Por consiguiente, la Comisión necesita llevar a cabo una evaluación del funcionamiento de dicho Reglamento desde 2020.
La convocatoria de datos y los cuestionarios específicos presentados hoy forman parte de la evaluación del RECC. Las observaciones recogidas por la Comisión complementarán los datos que haya recopilado en el marco de sus actividades de supervisión sectorial. En los dos últimos años, la Comisión ha mantenido contactos periódicos con los participantes en el mercado, tales como expedidores, transitarios y transportistas, así como con las autoridades reguladoras y de competencia en Europa, los Estados Unidos y otros territorios, sobre los retos a los que se enfrenta el sector del transporte marítimo. En el marco de sus actividades de supervisión sectorial, la Comisión también inició en diciembre de 2021 una investigación mediante el envío de cuestionarios a los transportistas activos en las rutas con origen en la UE o con destino a ella, a fin de recopilar información sobre el mercado, y en particular sobre los efectos de la pandemia de coronavirus en sus operaciones y en la cadena de suministro marítimo.
Próximas etapas
Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones sobre la convocatoria de datos y los cuestionarios específicos hasta el 3 de octubre de 2022.
La evaluación ayudará a la Comisión a decidir si el RECC debe expirar o prorrogarse de nuevo, con modificaciones o no. La Comisión resumirá los resultados del ejercicio de evaluación en un documento de trabajo de los servicios de la Comisión, cuya publicación está prevista para el último trimestre de 2022.
Todos los datos de la evaluación se pueden consultar aquí.
Contexto
Los servicios de transporte marítimo de línea regular abarcan la prestación de servicios de línea regular de transporte marítimo de carga general (la inmensa mayoría en contenedores) en una ruta concreta. Desempeñan un papel esencial en el comercio y en la economía de la UE en su conjunto. Requieren inversiones cuantiosas y, por lo tanto, los prestan normalmente varias compañías de transporte marítimo que cooperan mediante consorcios.
El artículo 101, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») prohíbe los acuerdos entre empresas que restrinjan la competencia. No obstante, con arreglo al artículo 101, apartado 3, del TFUE, tales acuerdos pueden ser declarados compatibles con el mercado interior siempre que contribuyan a mejorar la producción o la distribución de productos o a fomentar el progreso técnico o económico, y reserven al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en los beneficios resultantes y no eliminen la competencia.
El Reglamento (CE) n.º 246/2009 del Consejo establece que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101, apartado 3, del TFUE, la Comisión podrá eximir a los consorcios de la aplicación del artículo 101, apartado 1, del TFUE por un período limitado a cinco años, con posibilidad de prórroga. En consecuencia, la Comisión adoptó en 2009 el RECC (Reglamento (CE) n.º 906/2009 de la Comisión), que establece las condiciones concretas de tal exención. En particular, estas condiciones tienen por objeto garantizar que los consumidores tengan una participación equitativa en los beneficios resultantes.
La Comisión prorrogó la validez del RECC en 2014 y 2020. La prórroga de 2020 se decidió porque la evaluación puso de manifiesto que, a pesar de la evolución del mercado (mayor consolidación, concentración, cambio tecnológico, aumento del tamaño de los buques), el RECC seguía ajustándose a su propósito, en consonancia con el planteamiento de la Comisión «Legislar mejor» en materia de formulación de políticas, y que había alcanzado sus objetivos. Asimismo, los acuerdos de consorcio que cumplían las condiciones establecidas en el RECC seguían cumpliendo también las condiciones establecidas en el artículo 101, apartado 3, del TFUE. Más concretamente, la Comisión había constatado que el Reglamento de exención por categorías de los consorcios aportaba eficiencia a los transportistas, que podían utilizar mejor la capacidad de los buques y ofrecer más conexiones. La exención solo se aplicaba a los consorcios con una cuota de mercado no superior al 30 % y cuyos miembros eran libres de fijar precios de forma independiente. En este contexto, la eficiencia obtenida se tradujo en precios más bajos y una mejor calidad del servicio para los consumidores. En concreto, la evaluación puso de manifiesto que, en los últimos años, tanto los costes de los transportistas como los precios a los clientes por unidad equivalente a veinte pies habían disminuido aproximadamente un 30 % y la calidad del servicio se había mantenido estable. La prórroga se limitó a cuatro años, en comparación con la duración tradicional de cinco años del RECC, para poder reaccionar con mayor rapidez en caso de posibles cambios en las circunstancias del mercado.
Fuente: Departamento de Prensa de la Representación de la Comisión Europea en España
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