Bruselas, 3 de febrero de 2020
La recomendación se basa en las directrices y conclusiones del Consejo Europeo, así como en la Declaración política acordada entre la UE y el Reino Unido en octubre de 2019, e incluye una propuesta global de directrices de negociación, que define el ámbito de aplicación y las condiciones de la futura asociación que la Unión Europea contempla con el Reino Unido.
Estas directrices abarcan todos los ámbitos de interés en las negociaciones: cooperación comercial y económica, cooperación policial y judicial en materia penal, política exterior, seguridad y defensa, participación en programas de la Unión y otros ámbitos temáticos de cooperación. En el capítulo dedicado a la gobernanza se esboza un marco general de gobernanza que abarca todas las esferas de cooperación económica y sobre seguridad.
En su calidad de negociadora de la UE, la Comisión se propone seguir trabajando en estrecha coordinación con el Consejo y sus órganos preparatorios, y con el Parlamento Europeo, como ocurrió durante las negociaciones del Acuerdo de Retirada.
En palabras de la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen:«Es hora de ponerse a trabajar. Queda poco tiempo y vamos a negociar de manera justa y transparente, pero defenderemos los intereses de la UE y los intereses de nuestros ciudadanos hasta el final».
Por su parte, el negociador principal de la Comisión Europea, Michel Barnier, ha declarado: «Negociaremos de buena fe. La Comisión seguirá colaborando estrechamente con el Parlamento Europeo y el Consejo. Nuestra tarea será defender y promover los intereses de nuestros ciudadanos y de la Unión, intentando al mismo tiempo encontrar soluciones que respeten las decisiones del Reino Unido.»
Próximas etapas
El Consejo deberá adoptar el proyecto de directrices de negociación, lo que autorizará formalmente a la Comisión a iniciar las negociaciones como negociadora de la Unión.
Antecedentes
El 31 de enero de 2020, el Reino Unido se retiró de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom).
Las disposiciones sobre la retirada se establecen en el Acuerdo de Retirada, que entró en vigor el 1 de febrero de 2020. En él se establece un período transitorio en el que la legislación de la UE seguirá aplicándose al Reino Unido, al menos hasta el 31 de diciembre de 2020, a menos que el Comité Mixto creado en virtud del Acuerdo de Retirada adopte, antes del 1 de julio de 2020, una decisión única por la que se prorrogue el período de transición hasta uno o dos años.
En las orientaciones de 23 de marzo de 2018, el Consejo Europeo reiteró la determinación de la Unión de mantener una asociación lo más estrecha posible con el Reino Unido en el futuro. Según estas directrices, dicha asociación debe abarcar tanto la cooperación comercial y económica como otros ámbitos, en particular la lucha contra el terrorismo y la delincuencia internacional, así como la seguridad, la defensa y la política exterior.
El marco de esta futura asociación entre la Unión Europea y el Reino Unido se establece en la Declaración Política.
A día de 3 de febrero, la recomendación de la Comisión Europea es el primer paso en el proceso de negociación, ya que con ella se invita al Consejo a que autorice a la Comisión a iniciar formalmente las negociaciones para una nueva asociación con el Reino Unido.
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Fuente: Comisión Europea Representación en España
Imagen: ©Shutterstock/ Melinda Nagy