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La CE insta a España y a otros dieciocho Estados miembros a aplicar la legislación de la UE en materia digital y de medios de comunicación

24/09/2021 - Actualidad

Bruselas, 23 de septiembre de 2021.- La Comisión emprende hoy acciones legales contra diecinueve Estados miembros por no haber ofrecido las ventajas de la legislación digital en el ámbito de los medios audiovisuales y las telecomunicaciones. Estos Estados miembros están obligados a transponer sin más demora a sus legislaciones nacionales dos nuevos conjuntos de normas (la Directiva de servicios de comunicación audiovisual y el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas) y a informar de ello a la Comisión. Ambas Directivas son cruciales para la transición digital de la UE, tras haber sido acordadas por los Estados miembros, y debían transponerse a finales de 2020.

Directiva de servicios de comunicación audiovisual

La Directiva de servicios de comunicación audiovisual (DSCA) tiene por objeto garantizar un mercado único equitativo de los servicios de radiodifusión que se adapte a los avances tecnológicos. Con este fin, la Directiva se revisó en 2018 para crear un marco reglamentario adaptado a la era digital que lleve a un panorama audiovisual más seguro, equitativo y diverso. Coordina la legislación a escala de la UE sobre todos los medios audiovisuales, incluidos los organismos tradicionales de radiodifusión televisiva y los servicios de vídeo a la carta, y establece medidas de protección esenciales con respecto a los contenidos compartidos en las plataformas de distribución de vídeos.

Debido al retraso en la transposición, es posible que los ciudadanos y las empresas de Chequia, Estonia, Irlanda, España, Croacia, Italia, Chipre, Eslovenia y Eslovaquia no puedan confiar en todas las disposiciones de la DSCA. Esta:

  • crea unas condiciones de competencia equitativas para los diferentes tipos de servicios de medios audiovisuales;
  • garantiza la independencia de los reguladores nacionales de los medios de comunicación;
  • preserva la diversidad cultural, por ejemplo, al exigir que los servicios de vídeo a la carta tengan disponible al menos el 30 % de obras europeas;
  • protege a los niños y los consumidores gracias al establecimiento de normas en materia de protección de los menores contra los contenidos nocivos en el mundo en línea, incluida la protección de los servicios de vídeo a la carta; y
  • lucha contra el odio racial, religioso y de otro tipo mediante el refuerzo de las normas para combatir la incitación a la violencia o al odio, así como la provocación pública a la comisión de delitos de terrorismo.

Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas

La actuación de la UE en el ámbito de las comunicaciones electrónicas ha permitido una mayor variedad de opciones para los consumidores, una rebaja de las facturas telefónicas y mejores estándares de servicio en materia de telecomunicaciones. El Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas moderniza las normas de la UE en materia de telecomunicaciones, adaptándolas a la era digital. Debido al retraso en la transposición, los consumidores y las empresas de Estonia, España, Croacia, Irlanda, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y Suecia no pueden disfrutar de las ventajas de una legislación que aporta lo siguiente:

  • normas claras e inclusivas en materia de derechos de los usuarios finales: las mismas normas se aplican en toda Europa en pro de un mercado único inclusivo;
  • mayor calidad de los servicios: los consumidores pueden disfrutar de una mayor velocidad de conexión y de una mayor cobertura, ya que el Código fomenta la competencia para las inversiones, en particular en las redes de muy alta capacidad, incluidas las redes 5G;
  • armonización de las normas: el Código mejora la previsibilidad normativa, también en lo que respecta a la asignación del espectro radioeléctrico;
  • protección de los consumidores: el Código beneficia y protege a los consumidores, independientemente de si los usuarios finales se comunican a través de servicios tradicionales (llamadas, mensajes de texto) o basados en la web;
  • condiciones equitativas: el Código garantiza la igualdad de trato de todos los agentes del sector de los servicios de telecomunicaciones, ya sean tradicionales o basados en aplicaciones.

En particular, los consumidores deben beneficiarse de una mayor protección gracias a unas normas que garanticen la claridad de la información contractual y la calidad del servicio y faciliten el cambio de proveedor entre redes para impulsar unos precios al por menor más equitativos. Los operadores y proveedores pueden sacar ventaja de unas normas favorables a la inversión, tales como las que incentivan las coinversiones en redes de muy alta capacidad y redes exclusivamente mayoristas o la previsibilidad reglamentaria y de inversión, también en los procedimientos de asignación del espectro radioeléctrico.

Contexto

El procedimiento de infracción, consagrado en los Tratados de la UE, establece que la Comisión puede emprender acciones legales contra los Estados miembros que no transpongan de manera oportuna y precisa las directivas a su legislación nacional.

El plazo de transposición de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual era el 19 de septiembre de 2020. En noviembre de 2020, la Comisión incoó procedimientos de infracción contra veintitrés Estados miembros por no haber notificado su transposición completa. Hasta la fecha, quince Estados miembros han comunicado medidas de transposición por las que declaran completa su notificación y otros tres Estados miembros han comunicado una notificación parcial. La Comisión está dando curso al procedimiento enviando dictámenes motivados a Chequia, Estonia, Irlanda, España, Croacia, Italia, Chipre, Eslovenia y Eslovaquia (nueve Estados miembros).

El plazo de transposición del Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas a la legislación nacional era el 21 de diciembre de 2020. La Comisión envió una carta de emplazamiento a veinticuatro Estados miembros el 4 de febrero de 2021. Solo Bulgaria y Dinamarca notificaron la plena transposición a finales de agosto, sumándose así a Grecia, Hungría y Finlandia, que ya habían procedido antes a la transposición. Recientemente, Bélgica y Alemania también notificaron una transposición completa y su notificación está siendo evaluada. Durante el verano, Chequia y recientemente también Francia, notificaron un gran número de medidas con vistas a transponer parcialmente la Directiva, que también se están evaluando. La Comisión está dando curso al procedimiento enviando dictámenes motivados a Estonia, España, Croacia, Irlanda, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y Suecia (dieciocho Estados miembros), instándolos a adoptar y notificar las disposiciones pertinentes.

Los Estados miembros interesados disponen de dos meses para remediar la situación y adoptar disposiciones nacionales de transposición de estos actos legislativos de la UE. Además, la Comisión puede optar por remitir los asuntos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Más información

Servicios de comunicación audiovisual

Legislación de la UE sobre comunicaciones electrónicas

Procedimiento de infracción

En relación con las principales decisiones del paquete de procedimientos de infracción del mes de septiembre de 2021, véase la nota informativa correspondiente.

Fuente: Comisión Europea Representación en España

Audiovisual: EC AV Portal