Bruselas, 04 de agosto de 2026.- La Comisión Europea ha abierto una investigación exhaustiva para evaluar si un laudo arbitral por el que se condena a España a pagar una indemnización a JGC Holdings Corporation («JGC») por los cambios en una medida de apoyo a la electricidad renovable se ajusta a las normas sobre ayudas estatales de la UE.
Investigación de la Comisión
En 2007, España aprobó un régimen de apoyo a la producción de electricidad a partir de fuentes renovables. Este régimen no se notificó a la Comisión para su aprobación con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE.
En 2013, España modificó las condiciones iniciales del régimen y las aplicó también a las instalaciones que habían empezado a cobrar ayudas en virtud del régimen de 2007. El nuevo régimen de ayudas fue notificado a la Comisión, que lo aprobó en 2017. En esa Decisión, la Comisión también señaló que cualquier indemnización que los tribunales de arbitraje concedieran a los inversores debido a una modificación del régimen por parte de España constituiría ayuda estatal sujeta a una obligación de notificación con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE.
JGC, una sociedad de cartera japonesa de ingeniería, invirtió en instalaciones de energías renovables en España y se acogió al régimen de 2007. A raíz de los cambios, JGC inició un procedimiento de arbitraje contra España y reclamó una indemnización por las ayudas perdidas que habría cobrado en virtud del régimen de 2007.
En 2021, un tribunal de arbitraje resolvió que España había infringido el Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE) y ordenó a España que indemnizara a JGC por las pérdidas supuestamente sufridas como consecuencia de las modificaciones del régimen de 2007. La indemnización concedida ascendía a 23,5 millones EUR, más intereses y costas. España notificó este laudo a la Comisión con arreglo a las normas sobre ayudas estatales. España también informó a la Comisión de que había efectuado un pago en virtud de este laudo a Blasket Renewables Investment («Blasket»), un fondo estadounidense al que se habían asignado los derechos al laudo y que había preparado y previsto su ejecución en los Países Bajos y ha intentado hacerlo también en los Estados Unidos y Bélgica.
Investigación de la Comisión
En esta fase, el dictamen preliminar de la Comisión es que el laudo arbitral y, en cualquier caso, su ejecución constituyen ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»), ya que conceden a JGC una ventaja equivalente a las previstas por el régimen español de 2007 no notificado. Blasket también se ha beneficiado del laudo, tras adquirir el derecho a él y perseguir su ejecución.
La Comisión seguirá investigando la medida y su compatibilidad con el mercado interior, ya que abriga dudas relacionadas con una posible infracción de los Tratados de la UE por parte de la medida de ayuda y el incumplimiento por parte de esta última de los criterios de las Directrices sobre ayudas estatales aplicables a la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables. En concreto:
La Comisión llevará a cabo ahora una investigación en profundidad para determinar si se confirman sus reservas iniciales. La apertura de una investigación exhaustiva ofrece a España y a los terceros interesados la oportunidad de presentar observaciones, y no prejuzga en modo alguno las conclusiones de la investigación.
Contexto
Unas disposiciones fiables y transparentes en apoyo de la producción de electricidad a partir de energías renovables son importantes para ganar la confianza de los inversores y facilitar las inversiones necesarias para el cumplimiento del Pacto por una Industria Limpia y para alcanzar los objetivos de descarbonización de la Unión. Los recursos de inversores particulares por los que se solicite la anulación de disposiciones nacionales o una compensación financiera son competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales. Si un inversor cree que su inversión se ve indebidamente en peligro a causa de una decisión de la Comisión en materia de ayudas estatales, puede impugnar la decisión directamente ante el Tribunal General. Por último, la Directiva sobre fuentes de energía renovables (2018/2001) establece la obligación de los Estados miembros de garantizar que las ayudas concedidas a los proyectos de energías renovables no se revisen de tal manera que afecten negativamente a los derechos conferidos a las empresas y ponga en peligro la viabilidad económica de los proyectos que ya se benefician de las ayudas. En 2013 no existía ninguna disposición de este tipo.
Más información
La versión no confidencial de la decisión correspondiente se publicará con el número SA.102404 en el Registro de Ayudas Estatales del sitio web de competencia de la Comisión, una vez que se hayan resuelto los posibles problemas de confidencialidad. La lista de las nuevas publicaciones de decisiones sobre ayudas estatales en internet y en el Diario Oficial figura en las noticias semanales en línea sobre competencia.
Fuente: Representación de la Comisión Europea en España
Audiovisual: Photographer: Jennifer Jacquemart European Union, 2017 Source: EC - Audiovisual Service