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La Comisión allana el camino para que las máquinas móviles circulen más fácilmente por las vías públicas de toda la UE

03/04/2023 - Actualidad

Bruselas, 31 de marzo de 2023

La Comisión propuso ayer un Reglamento para facilitar el uso en la vía pública de las máquinas móviles no de carretera, como son las grúas, cosechadoras, carretillas elevadoras y máquinas quitanieves. Estas normas sustituirán, en su momento, a los regímenes reguladores varios que existen actualmente en los Estados miembros.

Dado que las nuevas normas armonizarán en la UE los requisitos técnicos para la homologación de máquinas no de carretera, contribuirán a evitar la fragmentación del mercado único y a eliminar los obstáculos a la libre circulación de esta maquinaria, al tiempo que se asegura un nivel elevado de seguridad vial. Las nuevas normas también reducirán la carga administrativa y de conformidad normativa, con un ahorro de costes estimado de hasta 846 millones de euros a lo largo de un período de diez años.

En la actualidad, no existen requisitos armonizados para la utilización de maquinaria móvil no de carretera en las vías públicas de la UE. Como consecuencia de ello, los fabricantes de la UE se encuentran ante un mosaico de marcos jurídicos que pueden ser bastante distintos entre un Estado miembro y otro, y estas diferencias provocan retrasos y costes importantes. Además, es posible que los usuarios finales, como los contratistas rurales o las empresas de construcción, no puedan utilizar sus máquinas móviles no de carretera en algunos Estados miembros.

Con esta iniciativa, se colma una laguna del mercado único, que celebra su trigésimo aniversario este año. La nueva normativa es un ejemplo de cómo la Comisión sigue poniendo en marcha iniciativas novedosas para reducir los obstáculos y los costes, mejorar las normas y aumentar la competitividad de las industrias de la UE.

El Reglamento propuesto servirá para:

  • Completar el mercado único de las máquinas móviles no de carretera:  La propuesta crea un marco regulador armonizado para la homologación vial de las máquinas móviles no de carretera de manera que se garantiza su libre circulación y se facilita su uso en todos los países de la UE.
  • Disminuir la carga administrativa y los costes para las partes interesadas: Los fabricantes y distribuidores solo podrán pedir la homologación vial una vez en un solo país de la UE, y después podrá utilizarse la máquina en las carreteras de todos los países de la UE. De este modo, se facilitará la entrada en el mercado de nuevos modelos, desaparecerán los retrasos relacionados con las homologaciones múltiples y disminuirán los costes de la conformidad normativa para el sector. Los usuarios, como las empresas de alquiler, se beneficiarán de una bajada de los costes de la conformidad normativa, utilizarán y revenderán maquinaria más fácilmente a través de las fronteras de la UE, y tendrán un abanico más amplio de máquinas móviles no de carretera y más opciones de diseños innovadores a su disposición. Los conductores, a su vez, se beneficiarán de normas armonizadas que garanticen un elevado nivel de seguridad vial en toda la UE.
  • Garantizar la proporcionalidad y la seguridad jurídica: Las nuevas normas, que se aplicarán de manera uniforme en toda la UE, solo regulan los aspectos técnicos más importantes y proponen un procedimiento simplificado en una sola fase que es proporcionado y tiene en cuenta las características de estas máquinas móviles, especialmente el hecho de que no circulan habitualmente por la carretera.
  • Establecer una vigilancia del mercado más eficaz: En el Reglamento figuran procedimientos de vigilancia del mercado, que incluyen garantías contra las máquinas y sus piezas o accesorios que no sean conformes a la normativa, y estas garantías se armonizan con las que se utilizan en el marco legislativo general sobre productos de la UE.

 

Próximas etapas

El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea debatirán y acordarán la propuesta de Reglamento antes de que se adopte y entre en vigor.

Paralelamente, la Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros y otras partes interesadas, llevará a cabo los trabajos preparatorios de los actos delegados previstos en este Reglamento, en los que deben figurar los requisitos técnicos detallados y los ensayos que se pidan para determinadas características de las máquinas (frenado, dirección, iluminación, campo de visión, masas, dimensiones, etc.).

 

Contexto

Las máquinas móviles no de carretera se utilizan, entre otras cosas, para la construcción, la agricultura, la jardinería, la silvicultura, la manipulación de materiales, y también tienen múltiples usos municipales (como cosechadoras, pulverizadores, cargadoras, excavadoras, grúas móviles, tractores cortacésped, carretillas elevadoras, manipuladoras telescópicas, máquinas barredoras, plataformas elevadoras o máquinas quitanieves).

Hay empresas grandes y pequeñas dedicadas a la fabricación de maquinaria móvil no de carretera en la UE, y su producción tiene un valor total aproximado de 12 500 millones de euros al año. Al igual que en otros segmentos del sector de la maquinaria, existe un pequeño número de grandes empresas con cuotas de mercado importantes, mientras que las pymes tienden a estar más especializadas en determinados nichos de mercado. Se calcula que las pymes representan el 98 % de todas las empresas registradas y aportan hasta el 18 % de los ingresos del sector y el 30 % del empleo del sector.

El sector de la maquinaria móvil no de carretera de la UE es un productor y un exportador mundial importante de máquinas móviles no de carretera. Del valor de la producción anual, el 42 % se exporta a países no pertenecientes a la UE, el 54 % se comercializa dentro de la UE y solo el 4 % se vende en el país de la UE en el que se fabrica la máquina. Por tanto, los fabricantes de maquinaria móvil no de carretera dependen en gran medida de la homologación vial en otros Estados miembros o terceros países.

En la actualidad, las máquinas móviles no de carretera ya deben cumplir determinadas normas armonizadas, como la Directiva 2006/42/CE, sobre la seguridad respecto al diseño y la fabricación de maquinaria, la Directiva 2014/30/UE, sobre la compatibilidad electromagnética, y el Reglamento (UE) 2016/1628, sobre los límites de emisiones contaminantes.

 

Más información

Propuesta de Reglamento sobre máquinas móviles no de carretera

Ficha informativa

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Cita(s)

El nuevo Reglamento para la homologación vial de las máquinas móviles no de carretera permitirá a este sector industrial reducir considerablemente los costes de la conformidad normativa y los retrasos en la entrada en el mercado de las máquinas. Es un ejemplo muy concreto de cómo las normas pueden ayudar a reducir la carga administrativa y las barreras y liberar todo el potencial de nuestro mercado único.

Margrethe Vestager, vicepresidenta ejecutiva responsable de Una Europa Adaptada a la Era Digital - 30/03/2023

Fuente: Departamento de Prensa de la Representación de la Comisión Europea en España

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