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La Comisión envía un pliego de cargos sobre la propuesta de adquisición de Air Europa por IAG

29/04/2024 - Actualidad

Bruselas, 26 de abril de 2024

La Comisión Europea ha informado a International Consolidated Airlines Group, S.A. («IAG») del dictamen preliminar de la Comisión de que la adquisición propuesta por IAG del control exclusivo de Air Europa Holding, S.L. («Air Europa») podría restringir la competencia en el mercado de los servicios de transporte aéreo de pasajeros, sobre todo en las rutas nacionales de España y en aquellas con origen y destino en ese país. La Comisión teme que los clientes sufran una subida de los precios o una disminución de la calidad de los servicios después de la operación.

IAG y Air Europa explotan una amplia red de rutas nacionales en España, rutas de corta distancia dentro del Espacio Económico Europeo («EEE») y países vecinos y rutas de larga distancia, sobre todo con origen y destino en América.

 

Pliego de cargos

El 24 de enero de 2024, la Comisión inició una investigación exhaustiva para evaluar si la adquisición de Air Europa por parte de IAG podría reducir la competencia en la prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros.

La Comisión efectuó una amplia investigación para entender las posibles repercusiones del acuerdo. Esta investigación incluyó, entre otras cosas, la recopilación y el análisis de la información y los documentos internos facilitados por las partes, además de las opiniones de compañías aéreas competidoras, aeropuertos, coordinadores de franjas horarias y clientes, así como de consumidores particulares y organizaciones representativas de los consumidores.

Como resultado de esta investigación exhaustiva, la Comisión abriga reservas acerca de la operación, porque podría:

-         Reducir la competencia en un determinado número de rutas nacionales españolas, sobre todo en aquellas en las que el tren de alta velocidad no ofrece una alternativa, y en las rutas entre la España peninsular y las islas Baleares y Canarias. En estas rutas, IAG y Air Europa compiten directamente. En algunas de estas rutas no habrá competencia directa después de la operación. En otras, la competencia parece limitada y procede principalmente de compañías aéreas regionales españolas y compañías aéreas de bajo coste, como Ryanair.

-         Reducir la competencia en un determinado número de rutas de corta distancia que conectan España con países de Europa y Oriente Medio. En estas rutas, IAG y Air Europa compiten directamente o lo harán en un futuro previsible. La competencia en estas rutas parece limitada y procede principalmente de compañías aéreas de bajo coste, como Ryanair, que en muchos casos operan desde aeropuertos más remotos, o de la compañía aérea tradicional del país de destino.

-         Reducir la competencia en un determinado número de rutas de larga distancia que conectan, en particular, España con América. En estas rutas, IAG y sus socios de la empresa en participación compiten directamente con Air Europa o lo harán. En algunas de estas rutas no habrá competencia directa después de la operación. En otras, la competencia de otras compañías aéreas parece limitada y ambas partes tienen cuotas de mercado relativamente altas.

Cada año, millones de pasajeros viajan por esas rutas, con un gasto anual total de más de 3 000 millones de euros. El objetivo de la Comisión es garantizar que la transacción no tenga efectos negativos para los clientes, tanto para los consumidores como para las empresas, en términos de subida de precios o de peor calidad de los servicios. A la Comisión le preocupa que, a falta de soluciones adecuadas, la eliminación de Air Europa como compañía aérea independiente pueda repercutir negativamente en la competencia en estos mercados ya concentrados.

Un pliego de cargos es una etapa formal de una investigación, en la que la Comisión informa por escrito a las empresas interesadas de los cargos formulados contra ellas. El envío de un pliego de cargos no prejuzga el resultado de la investigación. IAG tiene ahora la oportunidad de responder al pliego de cargos de la Comisión, de consultar el expediente de esta y de solicitar una audiencia.

IAG también tiene la posibilidad de proponer soluciones para despejar las reservas preliminares en materia de competencia señaladas por la Comisión. Puede decidir presentar soluciones en cualquier momento del procedimiento hasta la fecha de vencimiento del plazo correspondiente, que actualmente es el 10 de junio de 2024.

 

Empresas y productos

IAG, con sede en España, es una sociedad de cartera multinacional de compañías aéreas con cotización oficial en la Bolsa de Londres y cotización secundaria en las bolsas españolas. Controla la compañía española Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. Operadora («Iberia») y la compañía española de bajo coste Vueling Airlines, S.A., así como la compañía británica British Airways Plc, la compañía irlandesa Aer Lingus Limited y la compañía aérea de larga distancia con sede en Barcelona FLYLEVEL UK Limited. IAG es también la sociedad matriz de IAG Cargo Limited. British Airways e Iberia son miembros de la alianza Oneworld.

Air Europa, con sede en España, y sus filiales al 100 % constituyen la división aérea de Globalia. Globalia es un grupo turístico español con sede en Llucmajor (España). Air Europa es miembro de la alianza SkyTeam.

 

Antecedentes

La operación se notificó a la Comisión el 11 de diciembre de 2023. La Comisión abrió una investigación exhaustiva el 24 de enero de 2024. El 23 de febrero de 2024, IAG presentó compromisos para dar respuesta a algunas de las reservas preliminares de la Comisión. Sin embargo, estos compromisos no se consideraron suficientes, tanto desde el punto de vista de su alcance como de su eficacia, como para despejar claramente las reservas preliminares de la Comisión. Por lo tanto, la Comisión no los sometió a prueba con los participantes en el mercado.

La Comisión tiene ahora de plazo hasta el 15 de julio de 2024 para adoptar una decisión definitiva.

La Comisión tiene la obligación de evaluar las concentraciones y adquisiciones en las que participen empresas con un volumen de negocios que supere determinados umbrales (véase el artículo 1 del Reglamento sobre concentraciones) e impedir concentraciones que obstaculicen de forma considerable la competencia efectiva en el EEE o en una parte importante del mismo.

La inmensa mayoría de las concentraciones notificadas no plantea problemas de competencia y se autoriza tras un examen de rutina. Desde el momento en que se notifica la operación, la Comisión dispone en general de 25 días laborables para decidir si la aprueba (fase I) o inicia una investigación pormenorizada (fase II).

Además de esta operación propuesta, actualmente se está llevando a cabo una investigación de fusión de fase II, concretamente sobre la adquisición propuesta de ITA Airways por Lufthansa.

Se puede encontrar más información en la página web de competencia, en el registro de asuntos públicos de la Comisión, con el número de asunto M.11109.

Fuente: Departamento de Prensa de la Representación de la Comisión Europea en España

Audiovisual: Photographer: Etienne Ansotte © European Union, 2016 Source: EC - Audiovisual Service