Bruselas, 16 de agosto de 2024, La Comisión ha enviado hoy a Meta una solicitud de información con arreglo al Reglamento de Servicios Digitales. Tras la interrupción del servicio CrowdTangh el 14 de agosto de 2024, la Comisión pide a Meta que facilite más información sobre las medidas que ha adoptado para cumplir sus obligaciones de facilitar a los investigadores acceso a datos públicos en la interfaz en línea de Facebook e Instagram, tal como exige el Reglamento de Servicios Digitales, así como sobre los planes de Meta para actualizar sus funcionalidades de seguimiento electoral y del discurso cívico. En concreto, la Comisión solicita información sobre la biblioteca de contenidos y la interfaz de programación de aplicaciones (API, por sus siglas en inglés) de Meta, incluidos sus criterios de admisibilidad, el proceso de solicitud, los datos a los que se puede acceder y las funcionalidades.
En virtud del Reglamento de Servicios Digitales, el 30 de abril de 2024, la Comisión incoó un procedimiento formal contra Meta, que está en curso. Una de las quejas se centró en la falta de disponibilidad de una herramienta efectiva de seguimiento instantáneo del discurso cívico y de seguimiento electoral por parte de terceros con vistas a las elecciones al Parlamento Europeo y las elecciones nacionales, así como en deficiencias en el acceso a datos públicos otorgado por Meta a los investigadores. Para disipar las preocupaciones de la Comisión con vistas a las elecciones al Parlamento Europeo, a finales de mayo Meta desplegó nuevas funcionalidades en CrowdTangh, en particular 27 nuevos cuadros de indicadores visuales públicos, uno por cada Estado miembro, para permitir el seguimiento instantáneo del discurso cívico y de las elecciones por parte de terceros. Estas funcionalidades han dejado de estar disponibles.
Meta debe facilitar la información solicitada a más tardar el 6 de septiembre de 2024. Una vez evaluadas las respuestas, la Comisión determinará los próximos pasos, que podrían incluir medidas provisionales y decisiones de incumplimiento. La Comisión también podría aceptar los compromisos asumidos por Meta para subsanar los problemas planteados en el procedimiento. De conformidad con el artículo 74, apartado 2, del Reglamento de Servicios Digitales, la Comisión podrá imponer multas por proporcionar información incorrecta, incompleta o engañosa en respuesta a una solicitud de información. En caso de falta de respuesta, la Comisión podrá presentar una solicitud formal mediante decisión. En este caso, la falta de respuesta una vez finalizado el plazo podría dar lugar a la imposición de multas coercitivas.
Fuente: Departamento de Prensa de la Representación de la Comisión Europea en España
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