Mediante la información y la consulta significativas con los trabajadores sobre decisiones clave de la empresa se puede ayudar a anticipar y gestionar los cambios, como los relacionados con las transiciones ecológica y digital, por ejemplo para hacer frente a la escasez de mano de obra o introducir nuevas tecnologías. En entornos transnacionales, los comités de empresa europeos pueden desempeñar una función clave al respecto.
La Directiva vigente esboza los procesos de creación de comités de empresa europeos y de información y consulta sobre cuestiones transnacionales. La revisión propuesta tiene la finalidad de reforzar la función de los comités de empresa europeos facilitando su creación, fomentando un proceso de información y consulta más significativo y garantizando que tienen la capacidad necesaria para llevar a cabo su labor. También tiene por objeto reforzar el equilibrio de género de los comités de empresa europeos.
En 2023, el Parlamento Europeo adoptó una resolución legislativa de propia iniciativa en la que pedía a la Comisión que reforzara la función y la capacidad de los comités de empresa europeos. La revisión propuesta hoy responde al compromiso político de la presidenta von der Leyen de responder a dichas resoluciones con una propuesta legislativa, respetando plenamente los principios de proporcionalidad, subsidiariedad y mejora de la legislación.
Comités de empresa europeos más eficaces y eficientes
Los principales cambios propuestos por la Comisión incluyen los siguientes:
- Otorga igualdad de derechos a los trabajadores de empresas multinacionales que operan en la UE o el EEE para solicitar la creación de un nuevo comité de empresa europeo: se suprimirán las excepciones de la Directiva vigente, lo que permitirá a 5,4 millones de trabajadores de 320 empresas multinacionales con acuerdos preexistentes solicitar la creación de un comité de empresa europeo.
- Clarifica la definición de las cuestiones transnacionales: garantiza que la labor de los comités de empresa europeos complete la de los organismos nacionales de información y consulta, en lugar de solaparse con ella. Una definición clara es fundamental para determinar cuándo se debe consultar e informar a los comités de empresa europeos.
- Garantiza que se consulte a los trabajadores de las empresas multinacionales de manera oportuna y significativa sobre los aspectos que les conciernen:
los miembros de los comités de empresa europeos deben recibir una respuesta motivada a su dictamen antes de que la dirección de la empresa adopte una decisión sobre cuestiones transnacionales;
la dirección de la empresa debe justificar cada vez que indique la confidencialidad como motivo para restringir el intercambio de información o para no divulgar información sobre cuestiones transnacionales.
- Garantiza que los comités de empresa europeos tengan la capacidad necesaria para llevar a cabo su trabajo: los acuerdos de los comités de empresa europeos deben especificar los recursos financieros y materiales asignados, por ejemplo en lo que se refiere a expertos, costes jurídicos y formación.
- Refuerza el equilibrio de género: siempre que se negocie o renegocie el acuerdo de un comité de empresa europeo, deberán establecerse disposiciones para alcanzar, en la medida de lo posible, una composición equilibrada desde la perspectiva de género. Esto incluye el requisito de buscar activamente el equilibrio de género en las comisiones negociadoras, que son grupos temporales de representantes de los trabajadores que negocian un acuerdo de comité de empresa europeo con la empresa.
- Mejora el acceso a las vías de recurso: los Estados miembros deben notificar a la Comisión el modo en que los comités de empresa europeos pueden iniciar procedimientos judiciales y, en su caso, administrativos. Los Estados miembros también tienen la obligación de imponer sanciones efectivas, disuasorias y proporcionadas para hacer cumplir la Directiva.
Próximas medidas
La propuesta de la Comisión por la que se modifica la Directiva sobre los comités de empresa europeos será debatida por el Parlamento Europeo y los Estados miembros. Una vez que haya sido adoptada, los Estados miembros dispondrán de un año para incorporarla a su ordenamiento jurídico nacional. Las nuevas normas empezarán a aplicarse dos años después. Durante ese período de dos años, las partes pueden adaptar los acuerdos de comités de empresa europeos a los requisitos modificados.
Contexto
El principio n.º 8 del pilar europeo de derechos sociales destaca la importancia del diálogo social y de la participación de los trabajadores. Los comités de empresa europeos representan a los trabajadores europeos en las empresas multinacionales y se crean por iniciativa de los trabajadores o de la dirección central.
Se debe consultar a los comités de empresa europeos sobre cuestiones transnacionales, es decir, las que afectan a los trabajadores de toda la empresa o de al menos dos países de la UE o del EEE, tales como cuestiones relacionadas con las reestructuraciones. Por lo tanto, estos comités completan la labor de los órganos nacionales de representación de los trabajadores.
Actualmente existen unos mil organismos transnacionales de información y consulta, la mayoría de los cuales son comités de empresa europeos. Cada año se crean alrededor de veinte comités de empresa europeos nuevos. Estos comités, que representan a más de 11,3 millones de trabajadores europeos, contribuyen a proteger el empleo y las industrias en Europa y a garantizar la competitividad de la UE. Aunque los comités de empresa europeos representan a más de la mitad de la mano de obra que tiene derecho a ello, esta cifra todavía no llega a un tercio de las casi 4 000 empresas que, según se calcula, entrarían en su ámbito de aplicación.
En 2018, la Comisión llevó a cabo una evaluación en la que se puso de relieve que los comités de empresa europeos siguen desempeñando una función clave a la hora de garantizar y organizar el diálogo social transnacional en las empresas multinacionales, proporcionando al mismo tiempo a los Estados miembros flexibilidad para adaptarse a sus propios sistemas nacionales. Sin embargo, la evaluación también detectó deficiencias en el proceso de consulta de los comités de empresa europeos y en los medios de que disponen los representantes de los trabajadores para hacer valer sus derechos.
En febrero de 2023, el Parlamento Europeo pidió a la Comisión que revisara la Directiva y reforzara el papel de los comités de empresa europeos. A la luz de dicha Resolución, de su evaluación de 2018 y de las consultas a los interlocutores sociales realizadas en dos fases en 2023, así como de las opiniones de las partes interesadas, tales como administraciones nacionales, empresas, representantes de los trabajadores y expertos jurídicos y académicos, la Comisión decidió que había margen para mejorar la Directiva vigente a fin de apoyar la creación y el funcionamiento de los comités de empresa europeos.
Más información
Propuesta de modificación de la Directiva sobre los comités de empresa europeos
Evaluación de la Directiva realizada por la Comisión en 2018
Suscríbase al boletín de la Comisión sobre empleo, asuntos sociales e inclusión
Cita(s)
El diálogo social es un elemento clave que sustenta la competitividad de la UE y garantiza la equidad de las transiciones ecológica y digital. Los comités de empresa europeos constituyen una plataforma esencial entre empleadores y empleados de empresas establecidas en varios países de la UE. Esta propuesta tiene por objeto mejorar los derechos de información y consulta de los trabajadores y proteger la capacidad de las empresas para tomar decisiones rápidas y eficaces.
Valdis Dombrovskis, vicepresidente ejecutivo responsable de Una Economía al Servicio de las Personas
Los comités de empresa europeos garantizan que se consulte a los trabajadores sobre las grandes decisiones que les afectan, como la introducción de nuevos métodos de trabajo o la reestructuración. La sensación de cambio a menudo puede resultar perturbadora, pero la existencia de comités de empresa europeos ofrece la posibilidad de incluir a los trabajadores en el proceso. Nuestra propuesta abordará algunas deficiencias de la Directiva vigente, de modo que los comités de empresa puedan utilizarse de manera más frecuente y con una eficacia aún mayor.
Nicolas Schmit, comisario responsable de Empleo y Derechos Sociales
Fuente: Departamento de Prensa de la Representación de la Comisión Europea en España
Audiovisual: Photographer: Mauro Bottaro © European Union, 2019 Source: EC - Audiovisual Service