Bruselas, 26 de junio de 2023
La Comisión Europea invita a presentar observaciones sobre los compromisos ofrecidos por Renfe para dar respuesta a las reservas expresadas en materia de competencia en relación con su supuesta negativa a suministrar datos completos y en tiempo real a las plataformas competidoras de venta de billetes que operan en el mercado español de distribución de billetes de ferrocarril en línea.
Investigación de la Comisión
Renfe es el operador ferroviario tradicional público español. Renfe vende sus billetes en línea y fuera de línea: i) directamente a través de sus sitios web y aplicaciones (Renfe y Cercanías) y de su plataforma de movilidad (dōcō); o ii) indirectamente a través de plataformas de venta de billetes de terceros. Renfe compite con plataformas de venta de billetes de terceros, que son empresas que prestan servicios de venta de billetes en línea a los clientes a través de aplicaciones o sitios web (agencias de viajes en línea). Estas plataformas deben tener acceso a todo el contenido y a los datos en tiempo real de Renfe para adaptar sus ofertas a las necesidades de los clientes.
El 28 de abril de 2023, la Comisión incoó una investigación formal por el temor de que Renfe pudiera haber restringido la competencia en el mercado español de servicios de venta de billetes ferroviarios en línea al negarse a facilitar a las plataformas de venta de billetes de terceros lo siguiente: i) el contenido completo de su gama de billetes, descuentos y características; y ii) datos completos en tiempo real relativos a sus servicios de transporte ferroviario de pasajeros.
La Comisión concluyó, con carácter preliminar, que Renfe ocupaba una posición dominante en los mercados españoles de: i) los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril, mercado en el que opera como transportista de viajeros por ferrocarril; y ii) la distribución en línea de billetes de ferrocarril de pasajeros, mercado en el que Renfe opera a través de su sitio web, aplicaciones y plataforma de movilidad (dōcō).
Según la evaluación preliminar de la Comisión, Renfe podría haber abusado de su posición dominante, infringiendo el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»), al negarse a facilitar a las plataformas de venta de billetes de terceros acceso a la totalidad del contenido y a los datos en tiempo real que muestra en sus propios canales digitales. Esta negativa podría haber afectado a la capacidad de las plataformas de venta de billetes de terceros para crear su propio producto, innovar y competir eficazmente en la distribución en línea de billetes de ferrocarril.
Compromisos propuestos
Para dar respuesta a las reservas de la Comisión en materia de competencia, Renfe ha ofrecido los compromisos siguientes:
Los compromisos ofrecidos por Renfe permanecerían en vigor durante un período indefinido. Su cumplimiento lo vigilará un administrador encargado de la supervisión designado por Renfe, que informará a la Comisión durante un período de diez años.
La Comisión invita a todas las partes interesadas a presentar sus puntos de vista en un plazo de seis semanas a partir de la publicación de un resumen de los compromisos propuestos en el Diario Oficial de la UE. El texto completo de los compromisos figurara en el sitio web de la DG Competencia.
Contexto
El artículo 102 del TFUE prohíbe el abuso de posición dominante que pueda afectar al comercio dentro de la UE e impedir o restringir la competencia. La aplicación de esta disposición se define en el Reglamento de defensa de la competencia de la UE [Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo], que también pueden aplicar las autoridades nacionales de competencia.
Paralelamente a la incoación del procedimiento, la Comisión adoptó, el 28 de abril de 2023, un análisis preliminar en el que se resumían los principales hechos del asunto y se determinaban sus problemas preliminares en materia de competencia.
El artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1/2003 de defensa de la competencia permite a las empresas investigadas por la Comisión proponer compromisos a fin de disipar las inquietudes que les haya manifestado la Comisión y faculta a esta para hacer vinculantes tales compromisos para las empresas. Con arreglo al artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 1/2003, la Comisión, antes de adoptar una decisión, debe dar a los terceros interesados la oportunidad de presentar observaciones sobre los compromisos propuestos.
Si la prueba de mercado indica que los compromisos son una forma satisfactoria de dar respuesta a las reservas de la Comisión en materia de competencia, aquella podrá adoptar una decisión que haga jurídicamente vinculantes los compromisos para Renfe. Una decisión de este tipo no llegaría a una conclusión sobre la existencia de una infracción de las normas de defensa de la competencia de la UE, sino que obligaría jurídicamente a Renfe a respetar los compromisos que ha ofrecido.
Si una empresa incumple esos compromisos, la Comisión puede imponer una multa de hasta el 10 % del volumen de negocios mundial de la empresa, sin tener que demostrar que ha habido una infracción de las normas de defensa de la competencia de la UE.
Podrá obtenerse más información, incluido el texto completo de los compromisos, en el sitio web de competencia de la Comisión, en el registro público de asuntos con el número de asunto AT.40735. El texto completo de los compromisos también estará disponible en lengua española como «documento de trabajo», pero solo la versión inglesa es auténtica.
Fuente: Departamento de Prensa de la Representación de la Comisión Europea en España
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