Bruselas, 2 de diciembre de 2021
Desglose por ámbitos de actuación
En su paquete habitual de decisiones sobre procedimientos de infracción, la Comisión Europea emprende acciones jurídicas contra diversos Estados miembros que no han cumplido las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la Unión. Estas decisiones, que abarcan distintos sectores y ámbitos de actuación de la Unión Europea, pretenden velar por la correcta aplicación del Derecho de la Unión en beneficio de los ciudadanos y de las empresas.
A continuación, se presentan las principales decisiones adoptadas por la Comisión para España, que se han agrupado por ámbitos de actuación. La Comisión va a archivar asimismo noventa asuntos que los Estados miembros afectados han resuelto sin que ella haya tenido que seguir adelante con el procedimiento.
Para obtener más información sobre los procedimientos de infracción de la Unión Europea, véase la nota completa sobre preguntas frecuentes. Para conocer más detalles sobre todas las decisiones adoptadas, véase el registro de decisiones sobre infracciones.
1. Medio ambiente y pesca
(Para más información: Vivian Loonela, tel.: +32 229-66712 y Daniela Stoycheva, tel.: + 32 229 53664)
Remisiones al Tribunal de Justicia
Agua: la Comisión ha decidido llevar a ESPAÑA ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por una transposición inadecuada de la Directiva sobre los nitratos
La Comisión ha decidido remitir a España al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber tomado medidas suficientes en relación con la contaminación por nitratos. El objetivo del Pacto Verde Europeo es que la UE alcance una contaminación cero, lo que beneficiará a la salud pública, al medio ambiente y a la neutralidad climática. En virtud de la Directiva sobre los nitratos (Directiva 91/676/CEE del Consejo), los Estados miembros deben controlar sus aguas y determinar cuáles de ellas están afectadas o pueden verse afectadas por una contaminación debida a nitratos procedentes de fuentes agrarias. También deben designar zonas vulnerables a los nitratos las superficies cuya escorrentía fluye hacia dichas aguas y establecer programas de acción adecuados para impedir y reducir la contaminación por nitratos. A pesar de algunos pequeños avances, España todavía debe adoptar medidas adicionales a fin de impedir la eutrofización para todo el país, puesto que las medidas vigentes hasta la fecha no han sido suficientes para alcanzar los objetivos de la Directiva. Además, debería revisar las zonas vulnerables a los nitratos, y designar zonas nuevas, en siete comunidades autónomas; incluir todos los elementos obligatorios necesarios en los programas de acción para cinco comunidades autónomas; y adoptar medidas adicionales en cuatro comunidades autónomas en las que las medidas establecidas han demostrado ser insuficientes para alcanzar los objetivos de la Directiva sobre los nitratos. La Comisión considera que los esfuerzos que han realizado las autoridades españolas hasta la fecha han sido insatisfactorios e insuficientes y, en consecuencia, va a remitir a España al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Puede obtenerse más información a este respecto en el comunicado de prensa correspondiente.
2. Mercado interior, industria, emprendimiento y pymes
(Para más información: Sonya Gospodinova, tel.: + 32 229 66953; Federica Miccoli, tel.: + 32 229 58300 y Célia Dejond, tel.: + 32 229 88199)
Cartas de emplazamiento
Contratación pública: la Comisión insta a ESPAÑA a cumplir con las normas de contratación pública y concesiones
La Comisión ha decidido incoar un procedimiento de infracción contra España en relación con la conformidad de su legislación nacional con las normas de la UE sobre contratación pública y adjudicación de contratos de concesión. Los Estados miembros debían incorporar la normativa (Directiva 2014/24/UE, Directiva 2014/25/UE y Directiva 2014/23/UE) al Derecho nacional a más tardar el 18 de abril de 2016. A raíz de la notificación de la transposición por parte de España y del control de conformidad realizado por la Comisión, existen dudas sobre si la legislación española cumple las Directivas de la UE. La Comisión ha identificado deficiencias relacionadas, en particular, con el ámbito de aplicación de las Directivas, las normas aplicables a la modificación de contratos y el cálculo del valor estimado de los contratos en casos específicos. Al asegurar una aplicación adecuada de las normas de contratación pública se garantiza la mejor relación calidad-precio de las compras públicas, se consigue que para las pequeñas y medianas empresas (pymes) sea más fácil y más barato participar en los contratos públicos y se ofrecen más oportunidades de negocio a las empresas. La carta de emplazamiento sigue a las enviadas a otros Estados miembros en enero de 2019, octubre de 2019 y junio de 2021 sobre el mismo asunto. España dispone ahora de dos meses para responder a las alegaciones presentadas por la Comisión. de lo contrario, la Comisión podría optar por enviarle un dictamen motivado.
3. Justicia
(Para más información: Christian Wigand, tel.: + 32 229 62253; Katarzyna Kolanko, tel.: + 32 229 63444 y Jördis Ferroli, tel.: + 32 229 92729)
Cartas de emplazamiento
Lucha contra el fraude: la Comisión insta a ocho Estados miembros a transponer las normas de la UE para luchar contra el fraude que afecta al presupuesto de la Unión
La Comisión ha decidido incoar procedimientos de infracción contra Grecia, España, Croacia, Letonia, Luxemburgo, Portugal, Rumanía y Finlandia por no transponer correctamente la normativa de la UE sobre la lucha contra el fraude que afecta los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal [Directiva (UE) 2017/1371]. Estas normas, que forman parte de la estrategia global de lucha contra el fraude de la Comisión, protegen el presupuesto de la UE mediante la armonización de las definiciones, las sanciones, las normas sobre competencia judicial y los plazos de prescripción relacionados con el fraude y otros delitos que afectan a los intereses financieros de la UE. Es preciso que los Estados miembros transpongan correctamente estas normas para que la Fiscalía Europea pueda llevar a cabo investigaciones y enjuiciamientos eficaces. El plazo para incorporar la Directiva al Derecho nacional expiró el 6 de julio de 2019. En su informe de transposición de la Directiva de 6 de septiembre de 2021 la Comisión identificaba varios problemas de cumplimiento. El informe muestra que es necesario introducir mejoras, especialmente para garantizar una transposición coherente de las definiciones de infracciones penales y la responsabilidad de las personas jurídicas y naturales, así como de las sanciones que se les impongan. Los ocho Estados miembros a los que la Comisión ha enviado hoy la notificación disponen ahora de dos meses para aclarar las medidas adoptadas a fin de garantizar la transposición correcta y completa de la Directiva.
4. Fiscalidad y unión aduanera
(Para más información: Daniel Ferrie, tel.: + 32 229 86500 y Francesca Dalboni, tel.: + 32 229 88170)
Carta de emplazamiento
Fiscalidad: la Comisión exhorta a ESPAÑA a que modifique sus normas en materia de imposición de las ganancias patrimoniales de los contribuyentes no residentes abonadas a plazos
La Comisión ha decidido incoar un procedimiento de infracción contra España, pidiéndole que adapte a la libre circulación de capitales sus normas en materia de imposición de las ganancias patrimoniales obtenidas en el país por contribuyentes no residentes (artículo 63 del TFUE). En el caso de las ganancias patrimoniales derivadas de una transferencia de activos cuando el pago se aplaza más de un año o se abona a plazos durante un período superior a un año, los contribuyentes residentes tienen la opción de pagar el impuesto cuando se devengan las plusvalías o de aplazarlo y pagarlo proporcionalmente sobre la base del flujo de efectivo. Sin embargo, a los contribuyentes no residentes no se les ofrece esta opción de aplazamiento y tienen que pagar el impuesto cuando se devengan las plusvalías en el momento de la transferencia de los activos. España dispone de dos meses para responder a las alegaciones presentadas por la Comisión, la cual podría optar por enviar un dictamen motivado una vez transcurrido este plazo.
5. Movilidad y transporte
(Para más información: Stefan de Keersmaecker, tel.: +32 229 84680 y Anna Wartberger, tel.: + 32 229 82054)
Dictámenes motivados
Transporte por ferrocarril: la Comisión pide a GRECIA, ESPAÑA LUXEMBURGO y AUSTRIA que transpongan y apliquen correctamente varias disposiciones relacionadas con el espacio ferroviario europeo único
La Comisión ha decidido hoy enviar dictámenes motivados a Grecia, España, Luxemburgo y Austria instándoles a que transpongan y apliquen correctamente la Directiva 2012/34/UE. Las disposiciones se refieren al acceso a la infraestructura ferroviaria, incluidos los cánones, a las instalaciones de servicio y a los organismos reguladores y sus funciones. La Directiva también prevé la celebración de un acuerdo contractual entre la autoridad competente y el administrador de infraestructuras. Puesto que Austria, Grecia, Luxemburgo y España aún no han cumplido con sus obligaciones, la Comisión envía ahora un dictamen motivado a cada Estado miembro. En casos de infracción distintos, también se han enviado dictámenes motivados a Austria y a Luxemburgo, que no han transpuesto a su ordenamiento jurídico nacional varios artículos de la Directiva 2012/34/UE. Los Estados miembros disponen de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias; de lo contrario, la Comisión podría optar por remitir los asuntos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
6. Estabilidad financiera, servicios financieros y unión de los mercados de capitales
(Para más información: Daniel Ferrie, tel.: +32 229 86500 y Aikaterini Apostola, tel.: + 32 229 87624)
Dictámenes motivados
La Comisión pide a BULGARIA, ESPAÑA, LETONIA, LITUANIA, MALTA y PORTUGAL que actualicen la Directiva sobre requisitos de capital con referencia a las empresas de servicios de inversión
La Comisión ha decidido hoy enviar dictámenes motivados a Bulgaria, España, Letonia, Lituania, Malta y Portugal por no haber notificado las medidas nacionales de transposición de la quinta Directiva sobre requisitos de capital [Directiva (UE) 2019/878.-DRC V] con referencia a las empresas de servicios de inversión. Esta Directiva forma parte del marco reglamentario creado para disponer de un marco prudencial más seguro y más sólido para las entidades de crédito y las sociedades de inversión. En los casos en cuestión, la ausencia de notificación de las medidas de transposición afecta especialmente a las sociedades de inversión que entran en el ámbito de aplicación de la DRC V. Mientras que el 28 de diciembre de 2020 se fijó como plazo límite para la transposición de las normas aplicables a las entidades de crédito, por lo que se refiere a las sociedades de inversión se consideró adecuado fijar la fecha de transposición en el 26 de junio de 2021, a fin de garantizar una aplicación coherente del marco jurídico aplicable a las sociedades de inversión [Directiva (UE) 2019/2034 – la Directiva relativa a las empresas de servicios inversión]. Hasta la fecha, los Estados miembros afectados no han notificado ninguna medida de transposición. Como resultado de la no transposición de estas normas, el marco regulador aplicable a las grandes empresas de servicios de inversión permanece inacabado, lo que afecta a los mercados, las empresas y los inversores. En ausencia de una respuesta satisfactoria por parte de estos Estados miembros en el plazo de dos meses, la Comisión puede optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La Comisión pide a BULGARIA, ESPAÑA e ITALIA que transpongan plenamente la Directiva relativa a las empresas de servicios de inversión al ordenamiento jurídico nacional
La Comisión ha decidido hoy enviar dictámenes motivados a Bulgaria, España e Italia por no haber notificado las medidas nacionales de transposición de la Directiva relativa a las empresas de servicios de inversión [Directiva (UE) 2019/2034]. Junto con el Reglamento sobre las empresas de inversión, esta Directiva crea un marco prudencial más específico, diseñado para reflejar mejor la naturaleza, el volumen y la complejidad de las actividades de las empresas de servicios de inversión. Puesto que solo se aplican normas más detalladas en caso de que las empresas de servicios de inversión hayan alcanzado unos volúmenes y unos umbrales determinados, sus costes por cumplimiento del nuevo marco deberían ser más bajos, lo que, a su vez, resultaría en unas cargas más bajas para los inversores minoristas. El plazo de transposición de estas normas al Derecho nacional finalizó el 26 de junio de 2021. Hasta la fecha, los Estados miembros afectados no han notificado ninguna medida de transposición. En ausencia de una respuesta satisfactoria por parte de estos Estados miembros en el plazo de dos meses, la Comisión puede optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La Comisión insta a BULGARIA, ESTONIA, GRECIA, ESPAÑA, ITALIA, LETONIA, LITUANIA, PAÍSES BAJOS y FINLANDIA a que actualicen la legislación nacional que exime a las entidades autorizadas en virtud del Reglamento relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa
La Comisión ha decidido hoy enviar dictámenes motivados a Bulgaria, Estonia, Grecia, España, Italia, Letonia, Lituania, Países Bajos y Finlandia, por no haber notificado las medidas nacionales de transposición de la Directiva (UE) 2020/1504, que modifica la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros (Directiva 2014/65/UE). La finalidad de esta Directiva es eximir a las entidades autorizadas en virtud del recientemente establecido Reglamento relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa de los requisitos establecidos en la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros y garantizar que todas las plataformas de financiación participativa en el ámbito de aplicación del Reglamento estén sujetas al mismo conjunto coherente de normas, independientemente del territorio de la UE en el que operen. Esto beneficiará a los inversores, gracias a más oportunidades de inversión y medidas de protección coherentes en todo el territorio de la UE, así como a las empresas que necesitan financiación inicial, lo que conducirá a más innovación y crecimiento en la Unión. El plazo de transposición de estas normas al Derecho nacional finalizó el 10 de mayo de 2021. Hasta la fecha, los Estados miembros afectados no han notificado ninguna medida de transposición. En ausencia de una respuesta satisfactoria por parte de estos Estados miembros en el plazo de dos meses, la Comisión puede optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Fuente: Comisión Europea Representación en España
Audiovisual: EC AV Portal