Bruselas, 6 de abril de 2022
Desglose por ámbitos de actuación
En su paquete habitual de decisiones sobre procedimientos de infracción, la Comisión Europea emprende acciones legales contra diversos Estados miembros que no han cumplido las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la Unión. Estas decisiones, que abarcan distintos sectores y ámbitos de actuación de la Unión Europea, tienen por objeto velar por la correcta aplicación del Derecho de la Unión en beneficio de los ciudadanos y de las empresas.
A continuación, se presentan las principales decisiones adoptadas por la Comisión para España, agrupadas por ámbitos de actuación. La Comisión va a archivar asimismo noventa asuntos que los Estados miembros afectados, incluido España han resuelto sin que ella haya tenido que seguir adelante con el procedimiento.
Para obtener más información sobre los procedimientos de infracción de la Unión Europea, véase la nota completa sobre preguntas frecuentes. Para conocer más detalles sobre todas las decisiones adoptadas, véase el registro de decisiones sobre infracciones.
1. Medio ambiente y pesca
(Para más información: Adalbert Jahnz, tel.: +32 229 53156 y Daniela Stoycheva, tel.: +32 229 53664)
Remisiones al Tribunal de Justicia
Aguas residuales urbanas: la Comisión decide llevar a ESPAÑA ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas
La Comisión ha decidido hoy llevar a España [INFR(2016)2134] ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de los requisitos de la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (Directiva 91/271/CEE del Consejo). La Directiva tiene por objeto proteger el medio ambiente de las repercusiones negativas de las aguas residuales urbanas procedentes de los hogares y de algunos sectores industriales. Con arreglo a la Directiva, las poblaciones y las ciudades están obligadas a establecer la infraestructura necesaria para recoger y tratar las aguas residuales urbanas antes de ser vertidas en los medios acuáticos. El Pacto Verde Europeo establece un objetivo de contaminación cero para la UE que resulta beneficioso para la salud pública, el medio ambiente y la neutralidad climática, mejorando así también la resiliencia de Europa. El objetivo de la legislación de la UE, como la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, es proteger la salud humana y salvaguardar el entorno natural, y es fundamental que los Estados miembros la apliquen plenamente. Las investigaciones de la Comisión pusieron de manifiesto un incumplimiento generalizado de la obligación de la Directiva en 133 aglomeraciones en España. La Comisión envió una carta de emplazamiento a España en diciembre de 2016 y un dictamen motivado en febrero de 2020 pidiéndole que cumpliera plenamente lo dispuesto en la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. Si bien la Comisión acoge con satisfacción el hecho de que España haya realizado avances, aún debe proporcionar a todas las aglomeraciones urbanas sistemas colectores o, cuando esté justificado, sistemas individuales u otros sistemas adecuados, como fosas sépticas, que alcancen el mismo nivel de protección medioambiental. España también debe redoblar sus esfuerzos para garantizar que las aguas residuales recogidas reciban un tratamiento suficiente para cumplir las normas pertinentes. Esto significa que existen aglomeraciones en las que deben construirse o mejorarse las infraestructuras, lo cual puede requerir inversiones en la construcción de nuevas infraestructuras físicas o en la mejora de las instalaciones de tratamiento ya existentes. Puede obtenerse más información a este respecto en el comunicado de prensa correspondiente.
2. Migración, asuntos de interior y Unión de la Seguridad
(Para más información: Anitta Hipper, tel.: +32 229 85691, Laura Bérard, tel.: +32 229 55721 y Ciara Bottomley, tel.: +32 229 69971)
Dictámenes motivados
Pagos distintos del efectivo: la Comisión insta a GRECIA, LUXEMBURGO y ESPAÑA a que cumplan las normas de la UE en materia de lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo
La Comisión ha pedido hoy a Grecia [INFR(2021)0210], Luxemburgo [INFR(2021)0287] y España [INFR(2021)0222] que comuniquen información sobre cómo se han incorporado a su Derecho nacional las normas de la UE sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo (Directiva 2019/713). Los Estados miembros acordaron transponer la Directiva y comunicar las medidas nacionales de transposición a la Comisión a más tardar el 31 de mayo de 2021. La Directiva tipifica como delito el robo y la apropiación indebida de credenciales de pago, así como su posterior venta y distribución. Abarca las transacciones con medios de pago distintos del efectivo realizadas con cualquier tipo de instrumento de pago, como las tarjetas bancarias, pero también los instrumentos virtuales, como los pagos móviles. Dado que Grecia, Luxemburgo y España habían incumplido el plazo inicial de transposición, la Comisión envió a los tres Estados miembros una carta de emplazamiento en julio de 2021. Como Grecia, Luxemburgo y España no han notificado las medidas de transposición hasta la fecha, la Comisión ha decidido enviarles sendos dictámenes motivados. Los tres países disponen de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias. En caso contrario, la Comisión puede optar por remitir los asuntos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
3. Energía y clima
(Para más información: Stefan de Keersmaecker, tel.: +32 460 764680; Ana Crespo Parrondo, tel.: +32 229 81325 y Giulia Bedini, tel.: +32 229 58661)
Dictámenes motivados
Eficiencia energética de los edificios: la Comisión insta a CROACIA, ESPAÑA y LUXEMBURGO a transponer la Directiva que modifica la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios
La Comisión ha decidido hoy enviar dictámenes motivados a Croacia
[INFR(2020)0188], España [INFR(2020)0175] y Luxemburgo [INFR(2020)0215] por no garantizar la plena transposición al Derecho nacional de la Directiva (UE) 2018/844, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios. La Directiva introdujo nuevos elementos para reforzar el marco existente, como los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios nuevos, la electromovilidad y los puntos de recarga, y nuevas normas sobre la inspección de las instalaciones de calefacción y aire acondicionado. Transmite una clara señal política del compromiso de la UE con la modernización del sector de la construcción a la luz de las mejoras tecnológicas y con el aumento del bajo índice de renovación de edificios a fin de mejorar la eficiencia energética del parque inmobiliario de la UE. La normativa revisada debía incorporarse al ordenamiento jurídico nacional el 10 de marzo de 2020 a más tardar. En mayo de 2020, los tres Estados miembros recibieron una carta de emplazamiento por no haber transpuesto la Directiva. Tras examinar las medidas nacionales, la Comisión considera que la transposición está incompleta en Croacia, España y Luxemburgo y, por lo tanto, envía a dichos Estados miembros un dictamen motivado. Estos países disponen ahora de dos meses para responder. De no recibirse una respuesta satisfactoria, la Comisión puede remitir estos asuntos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
4. Movilidad y transporte
(Para más información: (Para más información: Adalbert Jahnz, tel.: +32 229 53156 y Anna Wartberger, tel.: +32 229 82054)
Carta de emplazamiento
Seguridad aérea: la Comisión pide a ESPAÑA que aplique correctamente la legislación de la Unión Europea
La Comisión ha decidido hoy enviar una carta de emplazamiento a España [INFR(2022)2001] por aplicar incorrectamente el Reglamento (UE) 2018/1139, sobre la aviación civil y la Agencia Europea de Seguridad Aérea, y el Reglamento (UE) n.º 1178/2011, sobre el personal de vuelo de la aviación civil. España exige que las aeronaves ya matriculadas en otros Estados miembros o en terceros países vuelvan a matricularse en España antes de poder tener su base permanente en ese país, aunque entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139, que exige el reconocimiento de las declaraciones y certificados expedidos con arreglo a sus condiciones. El Reglamento (UE) n.º 1178/2011 especifica los requisitos aplicables a las aeronaves utilizadas por las organizaciones de formación de pilotos. La obligación española de volver a matricular determinadas aeronaves impone un requisito adicional que obstaculiza la armonización necesaria para garantizar un nivel elevado y uniforme de seguridad de la aviación civil en la Unión, e infringe el derecho de los operadores de aeronaves matriculadas en otros Estados miembros o terceros países a establecer la base de dichas aeronaves en España. España dispone ahora de dos meses para responder a los argumentos presentados por la Comisión; de no hacerlo, la Comisión podría optar por enviar un dictamen motivado.
5. Estabilidad financiera, servicios financieros y unión de los mercados de capitales
(Para más información: Daniel Ferrie, tel.: +32 229 86500 y Aikaterini Apostola, tel.: +32 229 87624)
Dictámenes motivados
Servicios financieros: la Comisión insta a ESPAÑA a que aplique correctamente el Reglamento SEPA para los pagos de impuestos
La Comisión ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a España [INFR(2018)4029] debido a que la legislación fiscal española impide a los particulares pagar sus impuestos mediante adeudo domiciliado y, en algunos casos, mediante transferencia, si su cuenta bancaria se encuentra en otro Estado miembro de la UE. Hasta la fecha, la legislación fiscal española establece que el proveedor de servicios de pago, es decir, el banco, debe estar autorizado por las autoridades fiscales españolas como «entidad colaboradora». En la práctica, a los proveedores de servicios de pago extranjeros les resulta muy difícil obtener autorización. Como consecuencia de ello, estas normas impiden tanto a los ciudadanos como a las empresas el uso de cuentas bancarias de la UE fuera de España para pagar impuestos en España. Esto es contrario a las disposiciones del Reglamento SEPA [Reglamento (UE) n.º 260/2012]. El Reglamento SEPA establece requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, que sustentan el funcionamiento del mercado único en la tramitación de las operaciones de pago en euros. Si España no da una respuesta satisfactoria en un plazo de dos meses, la Comisión puede optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
6. Economía digital
(Para más información: Johannes Bahrke, tel.: +32 229 58615 y Charles Manoury, tel.: +32 229 13391)
Remisiones al Tribunal de Justicia
Código de Comunicaciones Electrónicas de la UE: la Comisión lleva a diez Estados miembros ante el Tribunal de Justicia de la UE
La Comisión ha llevado hoy a España [INFR(2021)0039], Croacia [INFR(2021)0049], Letonia [INFR(2021)0069], Lituania [INFR(2021)0060], Irlanda [INFR2021/0054], Polonia [INFR(2021)0081], Portugal [INF(2021)0084], Rumanía [INFR(2021)0089], Eslovenia [INFR(2021)0097] y Suecia [INFR(2021)0094] ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber transpuesto plenamente ni comunicado a la Comisión el modo en que las medidas nacionales transponen el Código de Comunicaciones Electrónicas de la UE. En el trabajo, en casa o en la calle, los ciudadanos europeos quieren disfrutar de una conexión a internet que sea rápida y fiable. El Código moderniza las normas de la UE en materia de telecomunicaciones en beneficio de los consumidores y la industria, estimulando la competencia, impulsando las inversiones y reforzando el mercado interior y los derechos de los consumidores. Tras la fecha límite de transposición del Código de Comunicaciones Electrónicas de la UE, el 21 de diciembre de 2020, la Comisión incoó un procedimiento de infracción el 4 de febrero de 2021, seguido de dictámenes motivados el 23 de septiembre de ese mismo año. Hasta la fecha, los Estados miembros mencionados anteriormente no han cumplido las obligaciones que les incumben en virtud del Código de Comunicaciones Electrónicas de la UE, por lo que la Comisión ha remitido estos asuntos al Tribunal de Justicia. Puede obtenerse más información a este respecto en el comunicado de prensa correspondiente.