Bruselas, 13 de marzo de 2024. En su paquete habitual de decisiones sobre procedimientos de infracción, la Comisión Europea emprende acciones legales contra diversos Estados miembros que no han cumplido las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la Unión. Estas decisiones, que abarcan distintos sectores y ámbitos de actuación de la Unión Europea, tienen por objeto velar por la correcta aplicación del Derecho de la Unión en beneficio de los ciudadanos y de las empresas. A continuación, se presentan las principales decisiones que ha adoptado la Comisión, agrupadas por ámbitos de actuación.
Medio ambiente
(Para más información: Adalbert Jahnz, tel. +32 22953156; Maëlys Dreux, tel. +32 22954673)
Cartas de emplazamiento
La Comisión insta a ESPAÑA a que mejore el tratamiento de los residuos urbanos
La Comisión Europea ha decidido incoar un procedimiento de infracción enviando una carta de emplazamiento a
España [INFR(2024)2013] por no aplicar correctamente la Directiva sobre vertederos (
Directiva 1999/31/CE) y la Directiva marco sobre residuos (
Directiva 2008/98/CE). La Directiva sobre vertederos establece normas para los vertidos de residuos, a fin de prevenir los efectos negativos en la salud humana, el agua, el suelo y el aire. En virtud de esta Directiva, los Estados miembros deben adoptar medidas para garantizar que solo se depositen en vertederos los residuos que hayan sido objeto de tratamiento. El
Pacto Verde Europeo y el
Plan de Acción «Contaminación Cero» fijan un objetivo de contaminación cero para la Unión, lo cual redunda en beneficio de la salud pública, el medio ambiente y la neutralidad climática. En su
sentencia de 15 de octubre de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que, antes del depósito en vertederos, los residuos deben tratarse de la manera más adecuada para reducir los efectos negativos sobre el medio ambiente y la salud humana. Sin embargo, los datos más recientes muestran que el 12,7 % de los residuos urbanos recogidos en España no recibieron el tratamiento requerido antes de su eliminación en vertederos. Además, España no ha establecido una red integrada y adecuada de instalaciones de gestión de residuos urbanos mezclados que abarque todos los vertederos de su territorio. Por tanto, la Comisión enviará una carta de emplazamiento a España, que dispone ahora de dos meses para responder a ella y subsanar las deficiencias señaladas por la Comisión. De no recibirse una respuesta satisfactoria, la Comisión podría optar por emitir un dictamen motivado.
Migración, asuntos de interior y Unión de la Seguridad
(Para más información: Anitta Hipper, tel. +32 22985691; Fiorella Belciu, tel. +32 22993734; Elettra di Massa, tel. +32 22982161)
Cartas de emplazamiento
La Comisión insta a ESPAÑA, PORTUGAL, RUMANÍA, ESLOVENIA, ESLOVAQUIA, SUECIA y FINLANDIA a que transpongan plena y correctamente las disposiciones de la Directiva sobre los trabajadores temporeros
La Comisión Europea ha incoado un procedimiento de infracción mediante el envío de una carta a
España [INFR(2024)2004],
Portugal [INFR(2024)2006],
Rumanía [INFR(2024)2007],
Eslovenia [INFR(2024)2009],
Eslovaquia [INFR(2024)2010],
Suecia [INFR(2024)2008] y
Finlandia [INFR (2024)2005] por no transponer plenamente todas las disposiciones de la Directiva sobre los trabajadores temporeros (
Directiva 2014/36/UE). La Directiva tiene por objeto garantizar normas justas y transparentes de admisión en la UE de trabajadores temporeros de fuera de la UE, con las que se les garanticen unas condiciones dignas de vida y de trabajo, la igualdad de derechos y una protección suficiente frente a la explotación en toda la UE. Garantizar el pleno respeto de la Directiva sobre los trabajadores temporeros es un requisito previo importante para atraer a la UE a los trabajadores necesarios para el trabajo de temporada, y también podría contribuir a reducir la migración irregular. La Comisión está supervisando su transposición al ordenamiento jurídico interno por parte de los Estados miembros. La Comisión puso en marcha el primer conjunto de procedimientos de infracción en abril de 2023, enviando sendas cartas de emplazamiento a Bélgica, Bulgaria, Alemania, Estonia, Grecia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania y Luxemburgo. En diciembre de 2023 se puso en marcha un segundo conjunto de procedimientos de infracción mediante el envío de cartas de emplazamiento a Chequia, Francia, Croacia, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria y Polonia. La Comisión considera que España, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia han transpuesto o aplicado incorrectamente algunas obligaciones derivadas de la Directiva. Por tanto, la Comisión enviará sendas cartas de emplazamiento a España, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Suecia y Finlandia, que disponen ahora de dos meses para responder a ellas y abordar las deficiencias señaladas por la Comisión. De no recibirse una respuesta satisfactoria, la Comisión podría optar por enviar un dictamen motivado.
Justicia
(Para más información: Christian Wigand, tel. +32 22962253; Yuliya Matsyk, tel. +32 22913173; Jordis Ferolli, tel. +32 22992729; Cristina Torres Castillo, tel. +32 22990679)
Cartas de emplazamiento y dictámenes motivados
La Comisión insta a ALEMANIA, ESPAÑA, LETONIA y ESLOVENIA a que cumplan los procedimientos judiciales transfronterizos relativos a la orden de detención europea
La Comisión Europea ha decidido
hoy enviar una carta de emplazamiento adicional a
Alemania [INFR(2020)2361],
Letonia [INFR(2021)2239] y
Eslovenia [INFR(2020)2313] y un dictamen motivado a
España [INFR(2021)2070] por incumplir la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (
Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo). La
orden de detención europea es un procedimiento judicial transfronterizo simplificado para la entrega de la persona buscada a efectos de enjuiciamiento o de ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad. En funcionamiento desde el
1 de enero de 2004, la orden de detención europea ha sustituido a los largos procedimientos de extradición que existían entre los Estados miembros de la UE. La Comisión envió por primera vez una carta de emplazamiento a Alemania en febrero de 2021, a España en mayo de 2021, a Letonia en diciembre de 2021 y a Eslovenia en febrero de 2022. Tras analizar sus respuestas, la Comisión concluyó que Alemania, Letonia y Eslovenia no habían transpuesto correctamente la disposición sobre los motivos facultativos de denegación para ejecutar la orden de detención europea. Además, Alemania no transpuso la disposición sobre la situación de la persona buscada a la espera de la decisión de ejecución de la orden de detención europea en lo que respecta a la posibilidad de su traslado temporal. España no ha transpuesto plenamente las disposiciones sobre entrega o extradición posterior; además, España no ha transpuesto correctamente las disposiciones relativas a los motivos de denegación obligatorios y facultativos, y a las resoluciones dictadas a raíz de un juicio celebrado sin comparecencia del imputado. Por tanto, la Comisión ha decidido enviar sendas cartas de emplazamiento adicionales a Alemania, Letonia y Eslovenia, y un dictamen motivado a España, que disponen ahora de dos meses para responder a ellos y abordar las deficiencias señaladas por la Comisión. En ausencia de una respuesta satisfactoria, la Comisión podría decidir enviar un dictamen motivado a Alemania, Letonia y Eslovenia, y llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La Comisión insta a ESPAÑA, ITALIA, CHIPRE, LUXEMBURGO y POLONIA a que transpongan plenamente las normas de la UE relativas a las garantías procesales de los menores en los procesos penales
La Comisión Europea ha decidido incoar procedimientos de infracción mediante el envío de sendas cartas de emplazamiento a
España [INFR(2023)2176],
Italia [INFR(2023)2090],
Luxemburgo [INFR(2024)2002] y
Polonia [INFR(2023)2127], y enviar un dictamen motivado adicional a
Chipre [INFR(2019)0175] por no transponer plenamente a su ordenamiento jurídico interno la Directiva relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales [
Directiva (UE) 2016/800]. Esta Directiva forma parte de la estrategia global de la UE para establecer unas normas mínimas comunes con el fin de garantizar el derecho a un juicio justo y los
derechos de los sospechosos y acusados en los procesos penales en toda la UE. La Directiva establece normas comunes en materia de protección de las garantías procesales para los menores, como el derecho a una evaluación individual, a un trato específico durante la privación de libertad (incluida la separación respecto de los detenidos adultos y el acceso a la formación y la educación) y a estar acompañados por el titular de la patria potestad durante el proceso. La Comisión considera que Polonia no ha transpuesto plenamente el ámbito de aplicación de la Directiva y determinados requisitos sustantivos, por ejemplo, en lo que respecta al derecho a una evaluación individual y a la asistencia letrada del menor. En los casos de Italia, Luxemburgo y España, se detectaron problemas de exhaustividad, por ejemplo, en relación con el derecho a la información del menor y el derecho a un reconocimiento médico. Chipre recibió un primer dictamen motivado en mayo de 2020 por no haber comunicado a la Comisión las medidas de transposición de la Directiva. Tras la respuesta de Chipre, la Comisión concluyó que las medidas notificadas no cumplen el requisito de la Directiva de garantizar un trato específico de los menores en caso de privación de libertad. Por consiguiente, la Comisión ha decidido enviar cartas de emplazamiento a España, Italia, Luxemburgo y Polonia, y un dictamen motivado adicional a Chipre. Estos Estados miembros disponen de dos meses a partir de ahora para subsanar las deficiencias constatadas por la Comisión. En ausencia de una respuesta satisfactoria, la Comisión podría decidir enviar un dictamen motivado a España, Italia, Luxemburgo y Polonia, y llevar a Chipre ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Movilidad y Transportes
(Para más información: Adalbert Jahnz, tel. +32 22953156, Deborah Almerge Rückert, tel. +32 22987986)
Dictámenes motivados
La Comisión insta a ESPAÑA, CROACIA, CHIPRE, LUXEMBURGO, POLONIA y ESLOVENIA a que transpongan las normas de la UE relativas a la utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera
La Comisión Europea ha decidido
hoy enviar sendos dictámenes motivados a
España [INFR(2023)0213],
Croacia [INFR(2023)0221],
Chipre [INFR(2023)0196],
Luxemburgo [INFR(2023)0229],
Polonia [INFR(2023)0236] y
Eslovenia [INFR(2023)0246] por no comunicarle ninguna medida nacional para transponer las normas de la UE relativas a la utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera [
Directiva (UE) 2022/738]. Esta Directiva tiene por objeto ayudar a las empresas a beneficiarse de las ventajas de utilizar vehículos alquilados, por ejemplo, permitiendo el uso de vehículos alquilados en otro Estado miembro. En particular, con dicha posibilidad las empresas pueden hacer frente más fácilmente a picos de demanda a corto plazo, estacionales o temporales o sustituir vehículos defectuosos o deteriorados, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de los requisitos de seguridad necesarios y unas condiciones de trabajo adecuadas para los conductores. Los Estados miembros debían adoptar las medidas necesarias para cumplir la legislación de la Unión a más tardar el
6 de agosto de 2023. Por tanto, la Comisión ha decidido enviar un dictamen motivado a estos Estados miembros, que disponen ahora de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Fuente: Departamento de Prensa de la Representación de la Comisión Europea en España
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