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Paquete de procedimientos de infracción de noviembre: principales decisiones

24 de Noviembre de 2025

En su paquete habitual de decisiones sobre procedimientos de infracción, la Comisión Europea emprende acciones jurídicas contra diversos Estados miembros que no cumplen las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la Unión. Estas decisiones, que abarcan distintos ámbitos de actuación de la Unión Europea, tienen por objeto velar por la correcta aplicación del Derecho de la Unión en beneficio de los ciudadanos y de las empresas. 

La Comisión también archiva noventa y cinco asuntos en los que se han resuelto los problemas con los Estados miembros afectados. En estos casos, la Comisión no tiene que seguir adelante con el procedimiento de infracción. 

Las actividades de control del cumplimiento de la Comisión y el cumplimiento del Derecho de la UE por parte de los Estados miembros pueden seguirse a través de mapas interactivos y gráficos personalizables. Para más detalles sobre la historia de algún asunto o para acceder a la base de datos completa de decisiones sobre infracciones, el registro de decisiones de infracción está abierto a consulta. Para obtener más información sobre los procedimientos de infracción de la Unión Europea, puede consultarse la sección sobre Preguntas y respuestas

En el caso de España, la Comisión ha adoptado la siguiente decisión en el ámbito de actuación «Migración, Asuntos de Interior y Unión de la Seguridad»

(Para más información: Markus Lammert, tel.: +32 22967533; Elettra di Massa, tel.: +32 22982161) 

Cartas de emplazamiento 

La Comisión insta a ALEMANIA, ESPAÑA y LETONIA a que transpongan correctamente las disposiciones de la legislación sobre armas de fuego 

La Comisión Europea ha decidido incoar procedimientos de infracción mediante el envío de sendas cartas de emplazamiento a Alemania [INFR(2025)2176], España [INFR(2025)2178] y Letonia [INFR(2025)2177] por no haber transpuesto correctamente las disposiciones de la Directiva sobre las armas de fuego [Directiva (UE) 2021/555]. Alemania tampoco ha transpuesto correctamente determinadas disposiciones de la Directiva de Ejecución (UE) 2019/68 de la Comisión, sobre el marcado de las armas de fuego, ni de la Directiva de Ejecución (UE) 2019/69 de la Comisión, sobre las armas de alarma y de señalización. La Directiva sobre las armas de fuego establece unas normas mínimas comunes sobre la adquisición, la tenencia y el intercambio comercial de armas de fuego de uso civil, por ejemplo, las utilizadas para el tiro deportivo y la caza. También regula la transferencia de armas de fuego, sus componentes esenciales y municiones para uso civil dentro de la UE. De este modo, la Directiva establece un elevado nivel de seguridad y protección contra los actos delictivos y el tráfico ilícito de armas de fuego. La Directiva de Ejecución (UE) 2019/68 de la Comisión establece normas sobre el marcado de las armas de fuego para aumentar la trazabilidad de estas y facilitar la transferencia segura y el comercio legal de armas de fuego y componentes esenciales a través de las fronteras. Por su parte, la Directiva de Ejecución (UE) 2019/69 de la Comisión establece especificaciones técnicas para las armas de alarma y de señalización (que solo descargan munición de fogueo o sustancias irritantes) para evitar que se transformen ilegalmente en armas de fuego letales. Por consiguiente, la Comisión envía sendas cartas de emplazamiento a Alemania, España y Letonia, que disponen ahora de dos meses para responder a ellas y subsanar las deficiencias señaladas por la Comisión. De no recibirse una respuesta satisfactoria, la Comisión podría optar por emitir dictámenes motivados.  

Fuente: Departamento de Prensa de la Representación de la Comisión Europea en España

Audiovisual: Photographer: Mauro Bottaro © European Union, 2017 Source: EC - Audiovisual Service

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