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Servicios financieros: la Comisión adopta una decisión de equivalencia para las entidades de contrapartida central estadounidenses

28/01/2021 - Actualidad

Bruselas, 27 de enero de 2021

La Comisión Europea ha adoptado hoy una decisión de equivalencia que determina que el régimen de la Comisión de Valores y Bolsa (SEC) de los Estados Unidos aplicable a las entidades de contrapartida central (ECC) estadounidenses es equivalente a las normas de la UE.

La decisión adoptada hoy constituye un primer paso importante para que las entidades de contrapartida central estadounidenses registradas en la Comisión de Valores y Bolsa de ese país sean reconocidas en la Unión Europea. Permitirá que esas entidades soliciten el reconocimiento de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM). Una vez reconocidas por la AEVM, las entidades de contrapartida central estadounidenses podrán prestar servicios centrales de compensación en la UE.

Mairead McGuinness, comisaria de Servicios Financieros, Estabilidad Financiera y Unión de los Mercados de Capitales, ha declarado lo siguiente: «Esta decisión constituye un primer paso importante en el proceso de reconocimiento en la Unión Europea de las entidades de contrapartida central estadounidenses registradas en la Comisión de Valores y Bolsa de los Estados Unidos. Esperamos seguir manteniendo una buena cooperación entre las instituciones y agencias de la UE y la Comisión de Valores y Bolsa de los Estados Unidos.»

La decisión adoptada hoy complementa la decisión de equivalencia existente aplicable a las entidades de contrapartida central estadounidenses en relación con la Commodity Futures Trading Commission (CFTC) estadounidense, adoptada en 2016 (más información aquí).

Contexto

Las entidades de contrapartida central (ECC) son organismos que operan entre el comprador y el vendedor de un contrato de derivados, actuando como compradoras con respecto a todo vendedor y como vendedoras con respecto a todo comprador. Su utilización fue alentada por el G-20 tras la crisis financiera para reducir el riesgo en la negociación de derivados. Los mercados de derivados tienen una dimensión mundial.

Para que la Comisión adopte una decisión de equivalencia, el régimen del tercer país debe cumplir tres condiciones establecidas en el Reglamento sobre la infraestructura del mercado europeo («EMIR»):

  • en primer lugar, las entidades de contrapartida central autorizadas en el tercer país deben cumplir requisitos jurídicamente vinculantes que sean equivalentes a los establecidos en el EMIR;
  • en segundo lugar, las entidades de contrapartida central del tercer país deben estar sometidas a una supervisión efectiva de forma permanente; y
  • por último, el marco jurídico del tercer país debe establecer un sistema equivalente efectivo para el reconocimiento de las entidades de contrapartida central extranjeras.

Esta decisión de equivalencia determina que el marco jurídico y de supervisión aplicable a las entidades de contrapartida central estadounidenses registradas en la Comisión de Valores y Bolsa puede ser considerado equivalente a los requisitos establecidos en el EMIR.

La decisión de equivalencia adoptada hoy solo se aplica a las «agencias de compensación cubiertas» reguladas por la Comisión de Valores y Bolsa. La decisión de equivalencia tiene carácter condicional. Para poder prestar servicios en la UE, las entidades de contrapartida central estadounidenses tendrán que disponer de normas relativas a determinados requisitos de gestión de riesgos (es decir, períodos de liquidación y medidas antiprociclicidad).

La Comisión de Valores y Bolsa y la CFTC comparten la responsabilidad de la supervisión de las entidades de contrapartida central en los Estados Unidos. La decisión de equivalencia adoptada hoy se aplica a las entidades de contrapartida central estadounidenses registradas en la SEC, es decir, aquellas que compensan valores y derivados basados en valores (o «permutas basadas en valores» en la terminología estadounidense). La Autoridad Europea de Valores y Mercados ya ha reconocido varias entidades de contrapartida central estadounidenses registradas y supervisadas por la CFTC.

Fuente: Comisión Europea Representación en España

Audiovisual: EC AV Portal