Bruselas, 5 de abril de 2022
La Comisión Europea adoptó ayer una decisión por la que se declara que varias bolsas de valores estadounidenses supervisadas por la Comisión de Valores y Bolsa (Securities Exchange Commission, SEC) de los Estados Unidos son equivalentes a los mercados regulados de la UE. Como consecuencia de ello, los derivados negociados en estas bolsas estadounidenses se tratarán ahora como derivados negociables en un mercado regulado con arreglo al Derecho de la UE.
Además, la Comisión también ha modificado su decisión de equivalencia relativa a las entidades de contrapartida central («ECC») de los Estados Unidos. Ahora abarca determinados productos (por ejemplo, los bonos de titulización hipotecaria emitidos o garantizados por determinados organismos patrocinados por el Gobierno negociados sobre una base «por anunciar» (TBA, por To-Be-Announced).
Estas decisiones complementan la decisión de equivalencia adoptada por la Comisión para las ECC estadounidenses registradas en la Comisión del Mercado de Valores y Bolsa de los Estados Unidos adoptada en 2021.
Mairead McGuinness, comisaria de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales, declaró: «Las decisiones adoptadas hoy son esenciales, ya que facilitan el acceso de los participantes en el mercado de la UE a las ECC estadounidenses supervisadas por la SEC. Estas decisiones redundan en interés de la UE, ya que deseamos que exista una mejor interconexión de nuestros mercados de capitales con otros mercados internacionales. Esperamos mantener una buena cooperación entre las instituciones y agencias de la UE y la Comisión de Valores y Bolsa de los Estados Unidos».
Varias ECC estadounidenses supervisadas por la SEC estadounidense han solicitado el reconocimiento a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) sobre la base de la decisión de equivalencia adoptada en 2021. Las decisiones de ayer permitirán a la AEVM proseguir su labor en relación con el proceso de reconocimiento. Una vez finalizado con éxito este proceso, estas ECC estadounidenses podrán prestar servicios centrales de compensación en la UE a los miembros compensadores y las plataformas de negociación de la UE.
Contexto
Las entidades de contrapartida central (ECC) son organismos que operan entre el comprador y el vendedor de un contrato de derivados, actuando como compradoras con respecto a todo vendedor y como vendedoras con respecto a todo comprador. Su utilización fue alentada por el G-20 tras la crisis financiera para reducir el riesgo en la negociación de derivados. Los mercados de derivados tienen una dimensión mundial.
El Reglamento sobre la infraestructura del mercado europeo («EMIR») proporciona un marco para el reconocimiento de las entidades de contrapartida central de terceros países. Este marco garantiza que las ECC de fuera de la UE que cumplan requisitos equivalentes a los establecidos en el EMIR puedan ofrecer servicios centrales de compensación en la Unión Europea.
El 27 de enero de 2021, la Comisión adoptó una Decisión por la que se declaraba equivalente el régimen de la SEC estadounidense aplicable a las ECC con arreglo al artículo 25, apartado 6, del EMIR. Esta Decisión establece una serie de condiciones aplicables a la compensación de derivados. Las condiciones difieren en función de si un derivado se negocia en una bolsa («derivado negociado en un mercado regulado») o si es extrabursátil («derivado OTC»). La AEVM debe verificar que las ECC estadounidenses que soliciten el reconocimiento cumplen las condiciones que les son aplicables, sobre la base de su actividad de compensación.
Fuente: Departamento de Prensa de la Oficina de la Representación de la Comisión Europea en España
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