964 359 359

Actualidad

Ayudas estatales: la Comisión presenta iniciativas para facilitar la aplicación de las medidas de apoyo y recuperación ligadas al coronavirus

28/12/2020 - COVID-19

Bruselas, 21 de diciembre de 2020

La Comisión Europea ha publicado hoy plantillas orientativas a fin de ayudar a los Estados miembros en la formulación de sus planes nacionales de recuperación y resiliencia en consonancia con las normas de la UE en materia de ayudas estatales. En segundo lugar, para facilitar en mayor medida la ejecución de InvestEU y de los fondos nacionales y de la UE asignados a la recuperación, la Comisión va a consultar a los Estados miembros sobre una posible ampliación del Reglamento general de exención por categorías. Por último, la Comisión va a realizar una encuesta a todos los Estados miembros para recabar su opinión sobre la aplicación del Marco Temporal relativo a las ayudas estatales.

La vicepresidenta ejecutiva Margrethe Vestager, responsable de la Política de Competencia, ha declarado: «Para aprovechar plenamente las ventajas de unos fondos públicos limitados, es fundamental que las normas sobre ayudas estatales sigan contribuyendo a que nuestro mercado único sea justo y competitivo. Estamos proporcionando a los Estados miembros todas las orientaciones y herramientas necesarias para velar por que sus planes nacionales de recuperación y resiliencia puedan ejecutarse lo antes posible, de conformidad con las normas sobre ayudas estatales de la UE. Seguimos colaborando estrechamente con los Estados miembros para paliar los efectos económicos de la actual crisis y facilitar que la economía europea se recupere, preservando al mismo tiempo unas condiciones de competencia equitativas en el mercado único».

Orientaciones de la Comisión sobre las ayudas estatales en relación con los planes nacionales de recuperación y resiliencia

En el marco de la ejecución de los planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros, el control de las ayudas estatales contribuirá a velar por que el gasto público de los Estados miembros no desplace al gasto privado, evite la sobrecompensación y garantice la igualdad de condiciones en el mercado único.

Para abordar de antemano las posibles cuestiones relativas a las ayudas estatales, la Comisión dialogará desde el primer momento con los Estados miembros sobre las inversiones consideradas en sus planes nacionales de recuperación y resiliencia. La Comisión está dispuesta a examinar, en colaboración con las autoridades nacionales, las posibles características de ayuda estatal de sus planes de recuperación y a prestar toda la asistencia necesaria para formular regímenes de inversión conformes con las normas sobre ayudas estatales.

Muchas de las medidas que pueden proponer los Estados miembros, tales como determinadas inversiones en infraestructuras y las ayudas directas a los ciudadanos, no están sujetas al control de las ayudas estatales, ya que no son selectivas o no afectan a actividades económicas. Es probable que otras medidas entren en el ámbito de aplicación del Reglamento general de exención por categorías, por lo que no necesitarán ser notificadas a la Comisión y los Estados miembros las podrán aplicar de forma inmediata.

En el caso de las medidas que constituyan ayudas estatales y requieran una aprobación individual, la Comisión las tratará con carácter prioritario. En cualquier caso, se propone concluir su evaluación en un plazo de seis semanas a partir de la recepción de la notificación completa del Estado miembro.

Plantillas orientativas sobre ayudas estatales

La Comisión ha publicado hoy once plantillas orientativas en materia de ayudas estatales. Estas plantillas orientativas abarcan los numerosos tipos de proyectos de inversión definidos como «iniciativas emblemáticas europeas» en la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible 2021 de la Comisión. Se trata de documentos técnicos cuyo objeto es ayudar a los Estados miembros en la formulación de sus planes nacionales de recuperación y resiliencia en consonancia con las normas de la UE sobre ayudas estatales:

Iniciativa emblemática

Plantilla orientativa

 

ACTIVACIÓN

Infraestructuras de hidrógeno y energía

 

Energía procedente de fuentes renovables, incluida la producción de hidrógeno procedente de fuentes renovables

 

Infraestructuras de generación y distribución de calefacción y refrigeración urbanas

 

RENOVACIÓN

 

Eficiencia energética de los edificios

 

RECARGA Y REPOSTAJE

Estaciones de recarga eléctrica y estaciones de hidrógeno para vehículos de carretera

 

Adquisición de vehículos de carretera sin emisiones o de bajas emisiones

 

Otros modos de transporte de bajas emisiones

 

CONEXIÓN

Despliegue e implantación de redes fijas y móviles de muy alta capacidad, tales como redes 5G y de fibra óptica

 

MODERNIZACIÓN

Digitalización de la Administración pública, incluida la asistencia sanitaria

 

EXPANSIÓN

Tecnologías de semiconductores y procesadores innovadores

 

READAPTACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

Mejora de la educación y la formación, también en materia de competencias digitales y conectividad pertinente

 

 

Las plantillas orientativas facilitan orientaciones sectoriales sobre las condiciones en que i) puede descartarse que se trate de ayudas estatales y, por lo tanto, no es necesaria la notificación previa a la Comisión; ii) existiría ayuda estatal, pero no sería necesaria ninguna notificación porque entraría en el ámbito de la exención por categorías; y iii) existiría ayuda estatal y sería necesaria una notificación con referencia a las principales normas aplicables en materia de ayudas estatales.

Las plantillas orientativas podrán actualizarse, y así se hará cuando proceda, una vez que la Comisión tenga una mejor visión y entendimiento del contenido de los planes nacionales de recuperación de los Estados miembros.

Por último, los Estados miembros podrán utilizar el buzón y la línea directa creados por la Comisión para las consultas sobre las plantillas orientativas.

Consulta sobre la ampliación del Reglamento general de exención por categorías

Hoy también, la Comisión ha enviado a los Estados miembros para consulta una ampliación del ámbito de aplicación del Reglamento general de exención por categorías a fin de facilitar una aplicación fluida del programa InvestEU, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, otros fondos de la UE y fondos nacionales destinados a la recuperación y a la consecución de los objetivos digitales y ecológicos de la UE.

Propone que se contemplen, por ejemplo, las posibilidades de inversión que permitan una mayor eficiencia energética o la digitalización de edificios, la construcción de redes de estaciones de recarga para vehículos eléctricos, la digitalización de las pequeñas y medianas empresas (pymes) o el fomento de la banda ancha.

La propuesta de hoy se basa en la propuesta de la Comisión de julio de 2019 dirigida a facilitar la financiación nacional de proyectos o productos financieros que entren en el ámbito de aplicación de los programas de gestión centralizada de la UE en el marco del próximo marco financiero plurianual.

El Reglamento general de exención por categorías declara categorías específicas de ayudas estatales compatibles con el Tratado, siempre que cumplan condiciones claras, y exime a esas categorías de la exigencia de notificación y aprobación previas de la Comisión. Una vez adoptadas definitivamente por esta, los Estados miembros podrán aplicar estas medidas directamente, con plena seguridad jurídica.

Cuestionario a los Estados miembros sobre la aplicación del Marco Temporal de ayudas

En marzo de 2020, la Comisión adoptó un Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal para permitir a los Estados miembros prestar el apoyo necesario a la economía en el contexto de la pandemia de coronavirus, preservando al mismo tiempo unas condiciones de competencia equitativas. Hasta la fecha, la Comisión ha aprobado más de 380 decisiones por las que se aprueban más de 460 medidas nacionales por valor de más de 3,07 billones de euros de ayudas en 27 Estados miembros y el Reino Unido.

La Comisión sigue supervisando y evaluando la aplicación del Marco Temporal a la crisis en curso. Con este fin, tras consultas públicas en todos los Estados miembros, el Marco Temporal se modificó el 3 de abril, el 8 de mayo, el 29 de junio y el 13 de octubre de 2020 para permitir nuevas ayudas de los Estados miembros a las empresas afectadas por la pandemia de coronavirus.

El 7 de diciembre de 2020, la Comisión envió una encuesta a los Estados miembros para recabar su opinión sobre la aplicación y la posible necesidad de seguir adaptando el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal para hacer frente al impacto económico de la segunda ola de la pandemia y facilitar una recuperación fluida de la crisis. Además, la Comisión también está recopilando datos de los Estados miembros sobre el gasto en ayudas estatales en virtud de los regímenes aprobados hasta diciembre de 2020. La Comisión decidirá sobre posibles nuevas medidas teniendo en cuenta las observaciones recibidas de los Estados miembros.

Contexto

El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ofrecerá 672 500 millones de euros en préstamos y subvenciones para apoyar las reformas e inversiones acometidas por los Estados miembros. Su finalidad es paliar el impacto económico y social de la pandemia de coronavirus y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes y estén mejor preparadas para los retos y oportunidades de las transiciones ecológica y digital. Los fondos que los Estados miembros recibirán del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia podrán contribuir, con carácter voluntario, al capítulo de los Estados miembros de InvestEU y también podrán beneficiarse de normas simplificadas sobre ayudas estatales en el marco del programa InvestEU en el Reglamento general de exención por categorías.

El 19 de marzo de 2020, la Comisión adoptó un Marco Temporal que permite a los Estados miembros aprovechar plenamente la flexibilidad prevista en las normas sobre ayudas estatales para respaldar la economía en el contexto de la pandemia de coronavirus. El Marco Temporal se modificó por primera vez el 3 de abril de 2020 para ofrecer más posibilidades de ayuda pública a la investigación, la realización de pruebas y la fabricación de productos para luchar contra la pandemia de coronavirus, proteger el empleo y mantener el apoyo a la economía. Se modificó de nuevo el 8 de mayo, para permitir medidas de recapitalización y deuda subordinada, y el 29 de junio de 2020, para ofrecer nuevas ayudas a las microempresas, las pequeñas empresas y empresas de nueva creación, e incentivar las inversiones privadas. Mediante la cuarta modificación, realizada el 13 de octubre de 2020, la validez del Marco Temporal se prorrogó hasta el 30 de junio de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021 en el caso de las medidas de recapitalización. También se amplió el ámbito de aplicación del Marco Temporal, permitiendo, entre otras cosas, que los Estados miembros apoyen a las empresas que se enfrentan a pérdidas significativas de volumen de negocios mediante la aportación de una parte de sus costes fijos no cubiertos.

El Marco Temporal estará vigente hasta finales de junio de 2021. Puesto que las cuestiones de solvencia quizás solo se materialicen en una fase posterior en función de la evolución de la presente crisis, las medidas de recapitalización han sido prorrogadas por la Comisión hasta finales de septiembre de 2021.

El Marco Temporal complementa las muchas otras posibilidades de que ya disponen los Estados miembros para mitigar el impacto socioeconómico de la pandemia de coronavirus, en consonancia con las normas sobre ayudas estatales de la UE. El 13 de marzo de 2020, la Comisión adoptó una Comunicación relativa a una respuesta económica coordinada al brote de COVID-19, en la que se exponen estas posibilidades. Por ejemplo, los Estados miembros podrán introducir cambios de aplicación general en favor de las empresas (como el aplazamiento del pago de impuestos o la subvención a la reducción del tiempo de trabajo en todos los sectores) no incluidos en el ámbito de aplicación de las normas sobre ayudas estatales. También podrán indemnizar a las empresas por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la pandemia de coronavirus y provocados directamente por ella.

Fuente: Comisión Europea Representación en España

Audiovisual: EC AV Portal