La Comisión Europea ha hecho que los compromisos ofrecidos por Apple sean jurídicamente vinculantes en virtud de las normas antimonopolio de la UE. Los compromisos abordan las preocupaciones de la Comisión en materia de competencia relacionadas con la negativa de Apple a conceder a sus rivales acceso a una tecnología estándar utilizada para pagos sin contacto con iPhones en tiendas ('Near-Field-Communication (NFC)' o ' tap and go' ).
Las preocupaciones de la Comisión en materia de competencia
Apple Pay es el monedero móvil de Apple que permite a los usuarios de iPhone pagar con sus dispositivos en tiendas y en línea. Los iPhone de Apple funcionan exclusivamente con el sistema operativo de Apple, iOS. Apple controla todos los aspectos de su ecosistema, incluidas las condiciones de acceso para los desarrolladores de monederos móviles.
La Comisión concluyó preliminarmente que Apple tiene un poder de mercado significativo en el mercado de dispositivos móviles inteligentes y una posición dominante en el mercado de billeteras móviles en tiendas en iOS. Apple Pay es la única billetera móvil que puede acceder al hardware y software NFC ('NFC input') en iOS para realizar pagos en tiendas, ya que Apple no lo pone a disposición de desarrolladores de billeteras móviles de terceros.
En su investigación, la Comisión concluyó preliminarmente que Apple abusó de su posición dominante al negarse a suministrar la entrada NFC en iOS a los desarrolladores de billeteras móviles de la competencia , mientras que reservaba dicho acceso solo a Apple Pay .
La opinión preliminar de la Comisión es que la negativa de Apple excluyó a los rivales de Apple Pay del mercado y generó menos innovación y opciones para los usuarios de billeteras móviles iPhone.
Tal comportamiento puede infringir el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»), que prohíbe el abuso de posición dominante.
Los compromisos
Para abordar las preocupaciones de la Comisión en materia de competencia, Apple ofreció inicialmente los siguientes compromisos:
- Para permitir que los proveedores de billeteras de terceros accedan a la entrada NFC en dispositivos iOS de forma gratuita , sin tener que usar Apple Pay o Apple Wallet. Apple habilitará el acceso a NFC en el modo Host Card Emulation ('HCE'). HCE permite almacenar de forma segura las credenciales de pago y completar transacciones mediante NFC, sin depender de un elemento seguro en el dispositivo.
- Aplicar un procedimiento y criterios de elegibilidad justos, objetivos, transparentes y no discriminatorios para otorgar acceso NFC a los desarrolladores de aplicaciones de billetera móvil de terceros.
- Permitir a los usuarios configurar fácilmente una aplicación de pago HCE como su aplicación predeterminada para pagos en tiendas y usar funcionalidades relevantes como Field Detect (que abre la aplicación de pago predeterminada del usuario cuando se presenta un iPhone bloqueado a un lector NFC), Double-click (que inicia la aplicación de pago predeterminada al hacer doble clic en el botón lateral o de inicio del teléfono) y herramientas de autenticación como Touch ID, Face ID y código de acceso del dispositivo.
- Establecer un mecanismo de monitoreo y un sistema de resolución de disputas separado para permitir una revisión independiente de las decisiones de Apple que restringen el acceso.
- Aplicar los compromisos mencionados anteriormente a todos los desarrolladores de aplicaciones móviles de terceros establecidos en el Espacio Económico Europeo (“EEE”) y a todos los usuarios de iOS con un ID de Apple registrado en el EEE, también mientras viajan temporalmente fuera del EEE.
Entre el 19 de enero y el 19 de febrero de 2024 , la Comisión realizó una prueba de mercado de los compromisos de Apple y consultó a todos los terceros interesados para verificar si eliminarían sus problemas de competencia. A la luz del resultado de esta prueba de mercado, Apple modificó la propuesta inicial y se comprometió a:
- Ampliar la posibilidad de iniciar pagos con aplicaciones de pago HCE en otras terminales certificadas por la industria, como teléfonos de comerciantes o dispositivos utilizados como terminal (los llamados SoftPOS), si esta opción está habilitada.
- Reconocer explícitamente que a los desarrolladores de HCE no se les impide combinar la función de pago de HCE con otras funcionalidades o casos de uso de NFC.
- Eliminar el requisito de que los desarrolladores tengan una licencia como Proveedor de Servicios de Pago (“PSP”) o un acuerdo vinculante con un PSP para acceder a la entrada NFC .
- Permitir que los desarrolladores tengan acceso NFC para crear previamente aplicaciones de pago para proveedores de billeteras móviles de terceros.
- Actualizar la arquitectura HCE para cumplir con los estándares cambiantes de la industria utilizados por Apple Pay, y continuar actualizando los estándares incluso si Apple Pay ya no los implementa, bajo ciertas condiciones.
- Permitir a los desarrolladores solicitar a los usuarios que configuren fácilmente su aplicación de pago predeterminada y redirigir a los usuarios a la página de configuración NFC predeterminada, habilitando la configuración predeterminada con solo unos pocos clics.
- Cumplir con las mismas especificaciones estándar de la industria que los desarrolladores de aplicaciones de pago HCE y proteger la información confidencial obtenida en el contexto de una auditoría.
- Para acortar los plazos de resolución de disputas, Apple ofreció además independencia adicional y garantías procesales al administrador de supervisión.
La Comisión concluyó que los compromisos finales de Apple abordarían sus preocupaciones en materia de competencia sobre la restricción impuesta por Apple al acceso de los desarrolladores de monederos móviles de terceros a los pagos NFC en las tiendas para los usuarios de iOS del EEE. Por tanto, decidió hacerlos jurídicamente vinculantes para Apple.
Los compromisos permanecerán en vigor durante diez años y se aplicarán en todo el EEE. Su aplicación será supervisada por un administrador de supervisión designado por Apple, que informará a la Comisión durante el mismo período de tiempo.
Los compromisos de Apple se entienden sin perjuicio de las obligaciones actuales o futuras de Apple en virtud de otras regulaciones, en particular las relacionadas con otros casos de uso y funcionalidades dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Mercados Digitales ( Reglamento 2022/1925 ) y la implementación del Euro Digital.
Fondo
El artículo 102 del TFUE prohíbe el abuso de posición dominante que pueda afectar al comercio dentro de la UE e impedir o restringir la competencia. La aplicación de esta disposición se define en el Reglamento nº 1/2003 , que también puede ser aplicado por las autoridades nacionales de competencia.
Tras la apertura de una investigación antimonopolio formal sobre el comportamiento de Apple en junio de 2020 , la Comisión envió a Apple un pliego de cargos en mayo de 2022. En enero de 2024 , la Comisión puso a prueba en el mercado el primer conjunto de compromisos de Apple. Paralelamente a la decisión de hoy sobre los compromisos del artículo 9, la Comisión también adoptó hoy una segunda decisión por la que cierra su investigación sobre las restricciones en línea y las supuestas denegaciones de acceso a Apple Pay para productos específicos de los rivales que la Comisión también abrió en junio de 2020. Esta segunda decisión también cierra todos los procedimientos en relación con el Reino Unido, que ya no forma parte del EEE.
El artículo 9, apartado 1, del Reglamento 1/2003 permite a las empresas investigadas por la Comisión ofrecer compromisos para responder a las preocupaciones de la Comisión y faculta a la Comisión para adoptar una decisión que haga vinculantes dichos compromisos para las empresas. El artículo 27, apartado 4, del Reglamento 1/2003 exige que, antes de adoptar dicha decisión, la Comisión ofrezca a los terceros interesados la oportunidad de presentar observaciones sobre los compromisos ofrecidos.
Si la prueba de mercado indica que los compromisos constituyen una forma satisfactoria de abordar las preocupaciones de la Comisión en materia de competencia, la Comisión puede adoptar una decisión que haga que los compromisos sean jurídicamente vinculantes para la empresa en cuestión. Tal decisión no concluiría que existe una infracción de las normas antimonopolio de la UE, pero obligaría jurídicamente a la empresa a cumplir los compromisos que ha ofrecido.
Si la empresa en cuestión no cumple dichos compromisos, la Comisión podrá imponerle una multa de hasta el 10 % de su facturación anual total, sin tener que constatar una infracción de las normas antimonopolio de la UE, o una multa coercitiva del 5 % diario de su facturación diaria por cada día de incumplimiento.
Se dispondrá de más información, incluido el texto completo de la decisión de hoy sobre los compromisos del artículo 9 y la versión completa de los compromisos, en el sitio web de competencia de la Comisión, en el registro de casos públicos con el número de caso AT.40452 .