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La Comisión adopta una Recomendación sobre el enfoque coordinado de la UE en materia de viajes y transportes en respuesta a la nueva variante del coronavirus en el Reino Unido

28/12/2020 - COVID-19

Bruselas, 23 de diciembre de 2020

Tras el rápido aumento de los casos de COVID-19 en algunas zonas de Inglaterra, una gran parte de los cuales pertenece a una nueva variante del virus, la Comisión adoptó ayer una Recomendación sobre un enfoque coordinado de las medidas en materia de viajes y transportes. La Recomendación se basa en la Recomendación del Consejo de 13 de octubre sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19 y en otros documentos de orientación adoptados por la Comisión en los últimos meses, en particular la Comunicación sobre los corredores verdes. Si bien es importante adoptar rápidamente medidas preventivas temporales para limitar una mayor propagación de la nueva cepa del virus y deben desaconsejarse todos los viajes no esenciales hacia y desde el Reino Unido, deben facilitarse los viajes esenciales y el tránsito de pasajeros. Habida cuenta de la necesidad de garantizar los viajes esenciales y evitar perturbaciones en la cadena de suministro, deben suspenderse las prohibiciones de viajes en avión y tren.

El comisario de Justicia, Didier Reynders, declaró lo siguiente: «Dadas las incertidumbres actuales y a la luz del principio de precaución, los Estados miembros deben adoptar medidas coordinadas para desincentivar los viajes no esenciales entre el Reino Unido y la UE. Simultáneamente, las prohibiciones generales de viaje no deben impedir que miles de ciudadanos de la UE y del Reino Unido regresen a sus hogares. Si bien las precauciones resultan necesarias para contener la propagación de la nueva variante del coronavirus, con la Recomendación adoptada hoy garantizamos que las restricciones estén coordinadas y prevean las exenciones necesarias para los ciudadanos y residentes que regresen a su país y para otros viajeros esenciales».

La comisaria de Asuntos de Interior, Ylva Johansson, declaró lo siguiente: «Desde marzo, la Comisión ha elaborado recomendaciones sólidas sobre el control en las fronteras interiores y exteriores que los Estados miembros deben seguir. Estas recomendaciones nos permiten hacer frente a la evolución de la situación y a los nuevos desafíos que plantea la pandemia. Para ser eficaces, nuestras acciones deben coordinarse y hoy estamos facilitando una actuación rápida para hacer frente a la nueva variante del coronavirus, garantizando al mismo tiempo que aún puedan realizarse viajes esenciales».

La comisaria de Transportes, Adina Vălean, declaró lo siguiente: «Gracias a la recomendación de hoy aportamos claridad a los Estados miembros sobre cómo mantener la conectividad y garantizar los servicios de transporte tras el descubrimiento de la nueva cepa de COVID. Dentro de la UE, es fundamental que los trabajadores del sector del transporte queden exentos de cualquier medida restrictiva, como cuarentena y pruebas. Tenemos que seguir manteniendo intactas las cadenas de suministro, en consonancia con nuestra Comunicación sobre los corredores verdes».

Hasta el final de diciembre, las normas sobre libre circulación siguen aplicándose al Reino Unido. Esto significa que, en principio, los Estados miembros no deben denegar la entrada a las personas que viajen desde el Reino Unido. Tras el final del período transitorio, el Reino Unido estará sujeto a la Recomendación del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción.

La Comisión recomienda a los Estados miembros lo siguiente:

  • Deben aplicar los principios incluidos en la Recomendación del Consejo de octubre sobre la coordinación de las restricciones a la libre circulación. A la luz del principio de precaución, todos los viajes no esenciales hacia y desde el Reino Unido deben desaconsejarse hasta nuevo aviso.
  • No obstante, los ciudadanos de la Unión y los ciudadanos del Reino Unido que viajen a su Estado miembro o país de residencia, así como los nacionales de terceros países que disfruten de derechos de libre circulación en la UE, deben quedar exentos de otras restricciones temporales, siempre que se sometan a una prueba o cuarentena.
  • Debe exigirse a los viajeros con una función esencial, por ejemplo personal médico, que se sometan a una prueba (una prueba de RT-PCR o una prueba rápida de antígenos realizada en las 72 horas anteriores a la salida), pero no se les debe exigir que se sometan a cuarentena durante el ejercicio de esta función esencial.
  • Los trabajadores del sector del transporte, dentro de la UE, deben quedar exentos de la prohibición de atravesar alguna frontera y de las exigencias en materia de pruebas y cuarentena cuando atraviesen una frontera a bordo de un buque, un vehículo o una aeronave. Cuando un Estado miembro, en el contexto específico de la situación entre la UE y el Reino Unido y en los próximos días, exija pruebas rápidas de antígenos a los trabajadores del sector del transporte, ello no debería ocasionar perturbaciones del transporte.
  • El tránsito de pasajeros, especialmente en el caso de los viajes esenciales, debe facilitarse evitando imponer una cuarentena. Puede exigirse la realización de una prueba, pero las autoridades deben informar de este requisito con antelación u ofrecer la posibilidad de someterse a una prueba durante el viaje.
  • Dada la necesidad de garantizar los viajes esenciales y el tránsito hacia los países de origen, tal como se describe en la Recomendación, debe suspenderse cualquier prohibición de los servicios de transporte, como las prohibiciones de vuelos o de circulación de trenes.
  • Los flujos de carga deben continuar ininterrumpidamente, de conformidad con la Comunicación sobre los corredores verdes y la Comunicación sobre la carga aérea, en particular para garantizar la distribución oportuna de las vacunas contra la COVID-19, por ejemplo.
  • Las autoridades de salud pública de los Estados miembros deben redoblar los esfuerzos de secuenciación y analizar dentro de plazos razonables las cepas víricas aisladas para identificar rápidamente los casos de la nueva variante. También deben identificar inmediatamente a las personas que hayan viajado hacia o desde el Reino Unido en los últimos catorce días o a las personas en contacto estrecho con casos confirmados con el fin de garantizar un seguimiento adecuado (por ejemplo, pruebas de RT-PCR, aislamiento, mejora del rastreo de contactos).

Siguientes etapas

De conformidad con el artículo 126 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el período transitorio acordado por las Partes expirará el 31 de diciembre de 2020.

A partir del 1 de enero de 2021, el Reino Unido pasará a ser un tercer país y los Estados miembros empezarán a aplicar la Recomendación sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE a las personas que viajen desde el Reino Unido, ante el final del período transitorio. Por consiguiente, en principio, únicamente podrán realizarse viajes esenciales desde el Reino Unido. Para beneficiarse de una exención de esta restricción general de viaje, el Consejo tendría que decidir incluir al Reino Unido en la lista de terceros países cuyos residentes no deberían verse afectados por una restricción temporal en las fronteras exteriores de los viajes no esenciales a la UE. La lista es revisada periódicamente por los Estados miembros en el Consejo.

No obstante, esta limitación a los viajes esenciales no se aplica a los ciudadanos de la Unión residentes en el Reino Unido ni a los nacionales del Reino Unido que sean residentes de larga duración en un Estado miembro de la UE en virtud de la Directiva sobre residencia de larga duración, independientemente de la finalidad del viaje.

Contexto

Este año, la Comisión ha desempeñado un papel importante a la hora de garantizar tanto la libre circulación de personas como la libre circulación de mercancías dentro de la Unión Europea.

La Comisión adoptó una serie de documentos de orientación sobre los corredores verdes, incluida su Comunicación de octubre por la que se mejora el concepto de «corredores verdes» para incluir no solo el transporte por carretera, sino también el ferrocarril, el transporte de mercancías por vías navegables y el transporte aéreo, a fin de garantizar que las cadenas de suministro esenciales sigan funcionando y evitar cualquier perturbación del transporte de mercancías y la logística en la UE en la segunda ola de la pandemia.

El 30 de junio, el Consejo adoptó una Recomendación sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción. En dicha Recomendación, el Consejo adoptó un enfoque común con respecto a la restricción temporal de los viajes no esenciales acordada por los Jefes de Estado y de Gobierno de la UE el 17 de marzo de 2020 y al levantamiento gradual de dicha restricción.

En septiembre, la Comisión presentó una propuesta de Recomendación del Consejo sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19, que se adoptó el 13 de octubre.

Es necesario dotarse de un enfoque bien coordinado, predecible y transparente para la adopción de restricciones a la libertad de circulación de personas y mercancías, a fin de evitar la propagación del virus, salvaguardar la salud de los ciudadanos y mantener la libre circulación dentro de la Unión en condiciones seguras. Se trata de una cuestión importante para los millones de ciudadanos que dependen en su día a día de la capacidad de desplazarse sin restricciones, y crucial para nuestros esfuerzos por empezar a reconstruir con seguridad la economía.

Más información

Recomendación sobre un enfoque coordinado en materia de viajes y transportes en respuesta a la variante SARS-COV-2 observada en el Reino Unido

Recomendación sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación

Recomendación sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE

Preguntas frecuentes sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea

Fuente: Comisión Europea Representación en España

Audiovisual: EC AV Portal