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Ayudas estatales: la Comisión simplifica las normas sobre las ayudas combinadas con el apoyo de la UE e introduce nuevas posibilidades de aplicar medidas de ayuda en apoyo de la doble transición y la

24/07/2021 - COVID-19

Bruselas, 23 de julio de 2021

La Comisión Europea ha adoptado hoy una ampliación del ámbito de aplicación del Reglamento general de exención por categorías (RGEC) que permitirá a los Estados miembros aplicar determinadas medidas de ayuda sin un examen previo de la Comisión. Las normas revisadas se refieren a: i) las ayudas concedidas por las autoridades nacionales a proyectos financiados a través de determinados programas de gestión centralizada de la UE con arreglo al nuevo marco financiero plurianual; y ii) determinadas medidas de ayuda estatal que apoyan la transición ecológica y digital y son, al mismo tiempo, pertinentes para la recuperación de los efectos económicos de la pandemia de coronavirus.

Eximir a estas ayudas de la obligación de notificación previa es una simplificación importante que facilita la rápida aplicación de tales medidas por parte de los Estados miembros cuando se cumplan las condiciones que limitan el falseamiento de la competencia en el mercado único.

La vicepresidenta ejecutiva Margrethe Vestager, responsable de la política de competencia, ha declarado: «La Comisión racionaliza hoy las normas sobre ayudas estatales aplicables a la financiación nacional que entren en el ámbito de aplicación de determinados programas de la UE. Esto mejorará en mayor medida la interacción entre las normas de financiación de la UE y las normas de la UE sobre ayudas estatales con arreglo al nuevo marco financiero plurianual. Asimismo, introducimos más posibilidades para que los Estados miembros concedan ayudas estatales a fin de apoyar la doble transición a una economía ecológica y digital sin que sea necesario el procedimiento de notificación previa y evitando, al mismo tiempo, el falseamiento indebido de la competencia en el mercado único. Las nuevas normas también facilitarán que los Estados miembros puedan proporcionar rápidamente la tan necesaria financiación en apoyo de una recuperación sostenible y resiliente de los efectos económicos de la pandemia de coronavirus».

Con el fin de mejorar la interacción entre las normas de financiación de la UE y sus normas de ayudas estatales con arreglo al nuevo marco financiero plurianual, la Comisión racionaliza las normas sobre ayudas estatales aplicables a la financiación nacional de proyectos o productos financieros que entren en el ámbito de aplicación de determinados programas de la UE. Con las modificaciones del RGEC introducidas hoy, las normas sobre financiación de la UE y ayudas estatales aplicables a esos tipos de financiación se han alineado para evitar complejidades innecesarias, al tiempo que salvaguardan la competencia en el mercado único de la UE.

Los fondos nacionales afectados son los relacionados con:

  1. operaciones de financiación y de inversión apoyadas por el Fondo InvestEU;
  2. proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) que hayan recibido un «Sello de Excelencia» en virtud de Horizonte 2020 u Horizonte Europa, así como proyectos de investigación y desarrollo cofinanciados o iniciativas de creación de equipos en el marco de Horizonte 2020 u Horizonte Europa;
  3. proyectos de cooperación territorial europea (CTE), también conocida como Interreg.

Con la modificación introducida hoy en el RGEC, los Estados miembros pueden aplicar directamente estas medidas sin tener que notificarlas a la Comisión, que solo debe ser informada a posteriori. La exención de las ayudas en estos ámbitos de la obligación de notificación previa es posible gracias a las salvaguardias incorporadas en los programas de la UE gestionados de forma centralizada por la Comisión. En particular, la ayuda concedida en el contexto de estos programas: i) persigue un objetivo de interés común; ii) aborda una deficiencia del mercado u objetivos de cohesión socioeconómica; y iii) se limita al importe mínimo necesario.

Además, con la modificación del RGEC, la Comisión crea aún más posibilidades para que los Estados miembros proporcionen la ayuda necesaria para la doble transición, de tal manera que también puedan apoyar rápidamente a las empresas que necesitan financiación para combatir los efectos económicos de la pandemia de coronavirus.

La ayuda pertinente para alcanzar estos objetivos, que ahora está exenta de la notificación previa a la Comisión, facilitará la continuidad de la preparación para el período posterior a la crisis. Las nuevas categorías de ayuda que estarán exentas de la obligación de notificación pertenecen a ámbitos políticos que son sumamente prioritarios para la doble transición. La ayuda prestada en estos ámbitos también apoyará la recuperación de los efectos económicos de la crisis del coronavirus y garantizará que esta recuperación contribuya a la transición a una economía ecológica y digital. Las categorías de ayuda pertinentes son:

  1. ayudas para proyectos de eficiencia energética en edificios;
  2. ayudas para infraestructuras de recarga y repostaje de vehículos de carretera de bajas emisiones;
  3. ayudas para redes fijas de banda ancha, redes móviles 4G y 5G, determinados proyectos de infraestructura de conectividad digital transeuropea y determinados bonos.

Contexto

El artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) exige a los Estados miembros que notifiquen todas las ayudas estatales a la Comisión Europea y que las apliquen únicamente después de que la Comisión las haya aprobado. El Reglamento de la UE que permite las ayudas estatales faculta a la Comisión a declarar compatibles con el mercado único ciertas categorías de ayudas estatales y a eximirlas de la obligación de notificación que establece el Tratado.

El RGEC declara categorías específicas de ayudas estatales compatibles con el Tratado, siempre que cumplan condiciones claras, y exime a esas categorías de la exigencia de notificación y aprobación previas de la Comisión. Esto permite a los Estados miembros aplicar esas medidas directamente, con total seguridad jurídica. El Reglamento general de exención por categorías de 2014 autorizó a los Estados miembros a aplicar una amplia gama de medidas de ayuda estatal sin necesidad de obtener la autorización previa de la Comisión, al ser poco probable que provoquen un falseamiento de la competencia. En consecuencia, desde 2015 más del 96 % de las nuevas medidas de ayuda estatal para las que se registraron gastos por vez primera no exigieron notificación a la Comisión. Esta situación se ajusta al planteamiento de la Comisión de centrarse en cumplir más y con mayor rapidez, y al mismo tiempo centrarse menos donde se perciba que el valor añadido es más limitado.

A raíz de una propuesta de la Comisión adoptada en junio de 2018 y para facilitar la aplicación del próximo marco financiero plurianual (MFP) y mejorar la interacción entre las normas de financiación de la UE y sus normas sobre ayudas estatales, el Consejo de la UE adoptó en noviembre de 2018 una modificación del Reglamento de la UE que permite las ayudas estatales [Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo]. Sobre la base del Reglamento revisado, la Comisión está facultada para introducir modificaciones específicas en el RGEC.

Los proyectos del texto revisado del RGEC han sido objeto de dos consultas públicas, así como de tres reuniones del Comité Consultivo entre la Comisión y los Estados miembros. Este proceso ha garantizado que los Estados miembros y las partes interesadas tengan las oportunidades suficientes de presentar observaciones al proyecto de propuesta de la Comisión. La Comisión ha evaluado cuidadosamente todas las observaciones y, en su caso, ha adaptado la propuesta.

Además de la ampliación del ámbito de aplicación del RGEC adoptada hoy, la Comisión ya ha puesto en marcha una nueva revisión del RGEC destinada a racionalizar aún más las normas sobre ayudas estatales a la luz de las prioridades de la Comisión en relación con la doble transición. A su debido tiempo, se consultará a los Estados miembros y a las partes interesadas sobre el proyecto de texto de esta nueva modificación.

Más información

Preguntas y respuestas – Ayudas estatales: la Comisión amplía el ámbito de aplicación del Reglamento general de exención por categorías – Preguntas frecuentes

Fuente: Comisión Europea Representación en España

Audiovisual: EC AV Portal