La Comisión Europea ha aceptado los compromisos de Microsoft para abordar las preocupaciones de competencia de la UE relacionadas con su popular plataforma de colaboración en equipo, Teams. Estos compromisos serán, a partir de ahora, legalmente vinculantes según las normas antimonopolio de la UE.
Los compromisos abordan las preocupaciones de la Comisión relacionadas con la vinculación de Microsoft Teams con las populares aplicaciones de productividad de la empresa Word, Excel, PowerPoint y Outlook, incluidas en sus suites Office 365 y Microsoft 365 para clientes comerciales.
Según los compromisos, Microsoft (i) pondrá a disposición versiones de estas suites sin Teams y a un precio reducido; (ii) permitirá a los clientes con licencias a largo plazo cambiar a suites sin Teams; (iii) proporcionará interoperabilidad para funcionalidades clave entre las herramientas de comunicación y colaboración que compiten con Teams y ciertos productos de Microsoft; y (iv) permitirá a los clientes trasladar sus datos fuera de Teams para facilitar el uso de soluciones de la competencia.
Al ayudar a restablecer una competencia leal, estos compromisos abrirán el mercado a otros proveedores de herramientas de comunicación y colaboración en Europa.
Las preocupaciones de la Comisión en materia de competencia
Microsoft es una empresa tecnológica global que ofrece diversos servicios, como software de productividad y empresarial, computación en la nube y computación personal. Teams es una herramienta de comunicación y colaboración basada en la nube. Ofrece funcionalidades como mensajería, llamadas, videoconferencias y uso compartido de archivos, e integra herramientas de trabajo y otras aplicaciones de Microsoft y de terceros.
Los proveedores de software de aplicaciones empresariales, incluido Microsoft, distribuyen cada vez más este software como software como servicio (SaaS), es decir, un software alojado en la infraestructura en la nube que elija el proveedor. Microsoft cuenta con un modelo de negocio centrado en suites que combina múltiples tipos de software en una única oferta. Cuando se lanzó Teams, Microsoft lo incluyó por defecto en Office 365 y Microsoft 365, sus suites de productividad SaaS ampliamente utilizadas para clientes empresariales.
Tras la apertura de una investigación formal en julio de 2023 , la Comisión concluyó preliminarmente (i) que Microsoft ocupa una posición dominante en el mercado mundial de aplicaciones de productividad SaaS para uso profesional; y que (ii) desde al menos abril de 2019, Microsoft ha estado vinculando Teams con sus aplicaciones de productividad líderes en el mercado, en violación del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») y el artículo 54 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («Acuerdo EEE»).
La Comisión concluyó preliminarmente que, al hacerlo, Microsoft restringió la competencia en el mercado de productos de comunicación y colaboración en la nube, otorgando a Teams una ventaja competitiva indebida en términos de distribución, que se vio reforzada por las limitaciones de interoperabilidad entre las aplicaciones de productividad de Microsoft (p. ej., Outlook y Word) y las herramientas de comunicación y colaboración que compiten con Teams. La Comisión expresó su preocupación por la posibilidad de que la conducta de Microsoft, además de otorgar a Teams una ventaja injusta para entrar y consolidarse rápidamente en el mercado, pudiera haber reforzado su posición dominante en el software de productividad y su modelo centrado en suites frente a proveedores competidores de software individual.
Tras la apertura de la investigación, en 2023 y 2024, Microsoft introdujo ciertos cambios en la distribución de Teams. En particular, comenzó a ofrecer algunas suites sin Teams. La Comisión concluyó preliminarmente que estos cambios eran insuficientes para abordar sus preocupaciones y que se necesitaban cambios más amplios para poner fin de forma efectiva a la práctica de vinculación anticompetitiva y sus efectos.
Los compromisos
Para abordar las preocupaciones de la Comisión, Microsoft ofreció inicialmente los siguientes compromisos:
Entre el 16 de mayo y el 16 de junio de 2025 , la Comisión realizó una prueba de mercado de los compromisos de Microsoft y consultó a todos los terceros interesados para verificar si estos eliminarían las preocupaciones de la Comisión en materia de competencia. A la luz del resultado de esta prueba de mercado, Microsoft modificó la propuesta inicial y se comprometió además a:
Además, la Comisión toma nota de que Microsoft ha decidido unilateralmente ajustar la oferta y los precios de sus suites globales a estos compromisos. También ha decidido seguir ofreciendo suites sin Teams para los trabajadores de primera línea y reducir aún más el precio de su suite más grande sin Teams para estos trabajadores en comparación con la versión con Teams.
Los compromisos ofrecidos por Microsoft tendrán una vigencia de siete años , excepto los relacionados con la interoperabilidad y la portabilidad de datos, que tendrán una vigencia de diez años. Su implementación será supervisada por un administrador de supervisión, quien también mediará en caso de disputas entre terceros y Microsoft. Si persiste la preocupación de un tercero, la disputa se someterá a arbitraje acelerado. El administrador de supervisión informará periódicamente a la Comisión.
La Comisión concluyó que los compromisos finales de Microsoft abordarían adecuadamente sus preocupaciones en materia de competencia sobre su conducta. Por consiguiente, decidió hacerlos jurídicamente vinculantes para Microsoft.
Fondo
El 27 de julio de 2023 , a raíz de una denuncia de Slack Technologies, Inc., ahora propiedad de Salesforce, Inc., la Comisión abrió una investigación antimonopolio formal para evaluar si la conducta de Microsoft en relación con la distribución de Teams viola las normas de competencia de la UE.
Tras una denuncia posterior de alfaview GmbH, el 25 de junio de 2024 la Comisión abrió una segunda investigación antimonopolio. Ese mismo día , la Comisión envió un pliego de cargos en el que informaba a Microsoft de su opinión preliminar de que, al menos desde abril de 2019, la empresa había abusado de su posición dominante en el mercado de aplicaciones SaaS de productividad para uso profesional al vincular Teams a sus principales aplicaciones SaaS de productividad.
El 16 de mayo de 2025 , la Comisión inició una prueba de mercado sobre los compromisos ofrecidos por Microsoft, que duró hasta el 16 de junio de 2025. Tras la prueba de mercado, tanto Slack Technologies, Inc. como alfaview GmbH retiraron sus denuncias.
El artículo 102 del TFUE prohíbe el abuso de posición dominante que pueda afectar al comercio dentro de la UE e impedir o restringir la competencia. La aplicación de esta disposición se define en el Reglamento 1/2003 .
El artículo 9(1) del Reglamento 1/2003 permite a las empresas investigadas por la Comisión ofrecer compromisos para responder a las preocupaciones de la Comisión y faculta a la Comisión para hacer que dichos compromisos sean vinculantes para las empresas.
El artículo 27(4) del Reglamento 1/2003 exige que, antes de adoptar dicha decisión, la Comisión ofrezca a los terceros interesados la oportunidad de presentar observaciones sobre los compromisos ofrecidos («la prueba de mercado»).
Si la prueba de mercado indica que los compromisos constituyen una solución satisfactoria para las preocupaciones de la Comisión en materia de competencia, esta podría adoptar una decisión que los haga jurídicamente vinculantes para Microsoft. Dicha decisión no concluiría que existe una infracción de las normas antimonopolio de la UE, sino que obligaría legalmente a la empresa en cuestión a cumplir los compromisos asumidos.
Si la empresa no cumple dichos compromisos, la Comisión puede imponerle una multa de hasta el 10% de su facturación anual mundial, sin tener que demostrar una infracción de las normas antimonopolio de la UE, o una multa periódica del 5% por día de su facturación diaria por cada día de incumplimiento.
Habrá más información disponible, incluido el texto completo de los compromisos, en el sitio web de competencia de la Comisión, en el registro público de casos con los números de caso AT.40721 y AT.40873 .
Fuente: Departamento de Prensa de la Representación de la Comisión Europea en España
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