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Preguntas y respuestas sobre la prórroga del Reglamento sobre almacenamiento de gas y recomendación a los Estados miembros

05/03/2025 - Actualidad

¿Por qué la Comisión propone ampliar el Reglamento sobre almacenamiento de gas?

En los últimos años, el Reglamento sobre almacenamiento de gas ha contribuido de forma significativa a garantizar la seguridad del suministro energético de la UE, así como la estabilidad del mercado del gas. El almacenamiento de gas contribuye a la seguridad del suministro al proporcionar un suministro adicional en caso de fuerte demanda o de interrupción del suministro. El almacenamiento suministra entre el 25 y el 30 % del gas que se consume en la UE en invierno. Además, durante la temporada de calefacción, el almacenamiento reduce la necesidad de importar gas adicional y ayuda a absorber las perturbaciones del suministro.

Teniendo en cuenta el contexto geopolítico actual y la difícil situación de los mercados mundiales del gas, la Comisión propone una prórroga de dos años para garantizar que Europa siga bien preparada frente a posibles riesgos de suministro, especialmente en invierno. Desde la perspectiva de la seguridad del suministro, la existencia de un objetivo de llenado de las reservas y de una trayectoria de llenado fomenta la previsibilidad y envía señales importantes a los agentes del mercado.

La propuesta presentada hoy pretende así prolongar la legislación actual hasta finales de 2027, ya que la Comisión tiene previsto revisar el marco más amplio de seguridad energética de la UE en 2026. En el marco de esta revisión, evaluará si son necesarias medidas más permanentes relacionadas con el almacenamiento.

 

¿Cómo se garantiza que las obligaciones de almacenamiento de gas no creen tensiones en el sistema ni distorsiones del mercado?

Proporcionar a los Estados miembros la flexibilidad suficiente para recargar las instalaciones de almacenamiento, especialmente durante la temporada de verano, es fundamental para evitar distorsiones del mercado, sobre todo cuando no existe ningún riesgo para la seguridad del suministro de gas en la UE. Por este motivo, la Comisión acompaña la propuesta de prórroga del Reglamento con una Recomendación en la que se anima a los Estados miembros a estudiar opciones de flexibilidad ya para la temporada de recarga de 2025.

El actual reglamento, en vigor hasta finales de año, ya prevé cierta flexibilidad y salvaguardias. En particular, permite una desviación de cinco puntos porcentuales con respecto a los objetivos de llenado intermedio. Además, los Estados miembros tienen la posibilidad de cumplir el objetivo del 90 % el 1 de diciembre si no pueden hacerlo el 1 de noviembre, en particular en caso de problemas técnicos, como limitaciones de los gasoductos o problemas en las instalaciones de inyección, o en caso de condiciones específicas del mercado. El Reglamento también prevé obligaciones de llenado más bajas para aquellos Estados miembros que tengan una capacidad de almacenamiento subterráneo significativa, y permite a los Estados miembros con una infraestructura de almacenamiento de GNL sustancial computar dicho almacenamiento a efectos del objetivo del 1 de noviembre.  

La Comisión recomienda además que los Estados miembros, al diseñar y aplicar medidas nacionales que contribuyan al cumplimiento de las obligaciones de almacenamiento, garanticen que dichas medidas no distorsionen el mercado interior de la energía ni afecten negativamente a la seguridad energética de otros Estados miembros o de la UE en su conjunto, y consulten al Grupo de Coordinación del Gas (que reúne a la Comisión y a los Estados miembros) a tal efecto. La acción coordinada es esencial para mantener la integridad del mercado común y garantizar una seguridad energética equitativa en toda la Unión.

Además, se alienta a los Estados miembros a que revisen la aplicación de las medidas temporales que se han introducido para apoyar las trayectorias de llenado y el objetivo de llenado del 1 de noviembre, reconsiderando en particular sus efectos sobre el funcionamiento del mercado interior de la energía. También deben tener en cuenta las condiciones específicas del mercado al decidir las medidas relativas al nivel de llenado de los depósitos a lo largo del año.

Por su parte, a la hora de abordar las desviaciones respecto de la trayectoria de llenado y decidir las posibles medidas de cumplimiento, la Comisión ofrecerá más flexibilidad teniendo en cuenta la evolución específica del mercado del gas y los efectos que puedan tener sobre el cumplimiento de los objetivos de llenado. Cuando un Estado miembro no pueda cumplir su objetivo o necesite aplicar una medida específica para alcanzarlo, se convoca al Grupo de Coordinación del Gas para debatir si la situación supone un riesgo para la seguridad del suministro. La Comisión también consultará al Grupo de Coordinación del Gas antes de emitir una recomendación a los respectivos Estados miembros, en caso de que deban adoptarse medidas.

 

¿Qué ocurre si los Estados miembros no avanzan según lo previsto o no alcanzan sus objetivos?

Cuando un Estado miembro no alcanza un objetivo, la Comisión debe evaluar su impacto en la seguridad del suministro de gas de la UE. En caso de una desviación sustancial y sostenida de la trayectoria de llenado que comprometa el cumplimiento del objetivo de llenado, la Comisión, tras consultar al Grupo de Coordinación del Gas y a los Estados miembros interesados, emite una recomendación a dicho Estado miembro o a los demás Estados miembros interesados ​​sobre las medidas que deben adoptarse inmediatamente para resolver la situación.

 

¿Cuáles son los próximos pasos para la entrada en vigor de la normativa?

La prórroga propuesta del Reglamento se llevará a cabo siguiendo el procedimiento legislativo ordinario. El Parlamento Europeo y el Consejo analizarán la propuesta de la Comisión y adoptarán sus respectivas posiciones negociadoras con vistas a unas negociaciones interinstitucionales en formato trilateral, a las que seguirán las votaciones finales en el Parlamento y el Consejo para permitir su entrada en vigor.

Fuente y audiovisual: European Commission - Photographer: Ferenc Isza European Union, 2012 Please check our Copyright Section - Additional restrictions might apply Source: EC - Audiovisual Service