Bruselas, 8 de mayo de 2020
La Comisión Europea ha adoptado una
segunda modificación para ampliar el ámbito de aplicación del
Marco Temporal de ayudas estatales adoptado el
19 de marzo de 2020 para que los Estados miembros puedan apoyar a la economía en el contexto de la pandemia del coronavirus. Se trata de una segunda modificación, tras la primera,
adoptada el 3 de abril de 2020.
Sobre la base de estas normas horizontales y en estrecha cooperación con los Estados miembros, hasta la fecha la Comisión ha aprobado un importe estimado de 1,9 billones de euros en ayudas estatales a la economía de la UE, para aportar urgentemente la liquidez que necesitan las empresas, salvar puestos de trabajo, facilitar la investigación y el desarrollo y garantizar el suministro de productos para luchar contra el coronavirus. Esta segunda modificación complementa los tipos de medidas ya incluidas en el Marco Temporal y las normas vigentes sobre ayudas estatales, estableciendo criterios en función de los cuales los Estados miembros pueden facilitar a las empresas que lo necesiten recapitalizaciones y deuda subordinada, velando al mismo tiempo por unas condiciones de competencia equitativas en la UE.
La vicepresidenta ejecutiva Margrethe Vestager, responsable de Política de Competencia, ha declarado: «Seguimos trabajando estrechamente con los Estados miembros para garantizar que las empresas europeas tengan acceso a la liquidez que necesitan con urgencia. Nuestras normas también permiten ahora este apoyo a través de deuda subordinada. A medida que la crisis evolucione, muchas empresas también precisarán capital para mantenerse a flote. Si los Estados miembros deciden intervenir, aplicaremos las normas aprobadas hoy para garantizar que el dinero de los contribuyentes se emplee adecuadamente y para que las ayudas incluyan condiciones como la prohibición del pago de dividendos y bonificaciones, así como otras medidas para limitar el falseamiento de la competencia. Y en aras de la transparencia, las grandes empresas también deberán informar sobre el uso de la ayuda recibida y el cumplimiento de sus responsabilidades relacionadas con las transiciones ecológica y digital. Porque tenemos que respetar los valores europeos y la igualdad de condiciones que nos permitan recuperarnos con vigor tras esta crisis.
Esto también explica por qué es necesario mucho más que el control de las ayudas estatales. Necesitamos un plan europeo de recuperación que sea ecológico y digital y beneficie a todos los consumidores europeos. Esto redundará en interés de toda Europa, al garantizar que esta crisis mundial simétrica no se transforme en una perturbación asimétrica en detrimento de los Estados miembros con menos posibilidades de ayudar a su industria y de la competitividad de la UE en su conjunto».
Ayudas a la recapitalización de empresas
Las medidas de emergencia que los Estados miembros han tenido que adoptar para gestionar la pandemia de coronavirus han afectado a la capacidad de muchas empresas europeas para producir bienes o prestar servicios, lo que ha dado lugar a pérdidas que han mermado sus fondos propios y su capacidad para tomar préstamos en los mercados. Por lo tanto, esta segunda modificación amplía el Marco Temporal para permitir intervenciones públicas bien orientadas en forma de ayudas destinadas a la recapitalización de empresas no financieras que lo necesiten, a fin de contribuir a reducir el riesgo para el conjunto de la economía de la UE.
Al mismo tiempo, el Marco Temporal establece una serie de salvaguardias para evitar falseamientos indebidos de la competencia en el mercado único. Además, los Estados miembros gozan de libertad para diseñar medidas nacionales en consonancia con objetivos políticos adicionales, tales como seguir permitiendo la transformación ecológica y digital de sus economías o prevenir el fraude, la evasión fiscal o la elusión fiscal agresiva.
i) Condiciones relativas a la necesidad, idoneidad e importancia de la intervención:Las ayudas de recapitalización solo deberán concederse si no se dispone de otra solución adecuada. Asimismo, la intervención deberá redundar en el interés común, por ejemplo para evitar dificultades sociales y deficiencias del mercado debido a una pérdida significativa de empleos, la quiebra de una empresa innovadora o de importancia sistémica o el riesgo de perturbación de un servicio importante. Por último, las ayudas se limitarán a permitir la viabilidad de la empresa y no deberán ir más allá del restablecimiento de la estructura de capital del beneficiario a como era antes de la crisis del coronavirus.
ii) Condiciones relativas a la participación del Estado en el capital de las empresas y a la remuneración: El Estado deberá recibir una remuneración suficiente por los riesgos asumidos al conceder ayudas de recapitalización. Además, el mecanismo de remuneración deberá incentivar a los beneficiarios y/o a los propietarios de las empresas a recomprar las acciones adquiridas por el Estado mediante ayudas estatales para garantizar el carácter temporal de la intervención estatal.
iii) Condiciones relativas a la salida del Estado del capital de las empresas afectadas: Los beneficiarios y los Estados miembros deberán desarrollar una estrategia de salida, en particular en lo que se refiere a las grandes empresas que hayan recibido importantes ayudas de recapitalización por parte del Estado. Si seis años después de la concesión de ayudas de recapitalización a empresas que cotizan en bolsa, o hasta siete años en el caso de otras empresas, la salida del Estado no está clara, deberá notificarse a la Comisión un plan de reestructuración del beneficiario.
iv) Condiciones relativas a la gobernanza: Hasta que el Estado haya salido totalmente, los beneficiarios estarán sujetos a prohibiciones sobre el reparto de dividendos y la recompra de acciones. Además, hasta que al menos el 75 % de la recapitalización haya sido rescatada, se aplicará una estricta limitación de la remuneración de los gestores, incluida la prohibición del pago de bonificaciones. Estas condiciones también tienen por objeto incentivar a los beneficiarios y sus propietarios a recomprar las acciones propiedad del Estado tan pronto como lo permita la situación económica.
v) Prohibición de las subvenciones cruzadas y de las adquisiciones: Para que los beneficiarios no se lucren indebidamente de las ayudas de recapitalización concedidas por los Estados en detrimento de la competencia leal en el mercado único, no podrán utilizar las para apoyar las actividades económicas de empresas integradas que estuviesen en crisis económica antes del 31 de diciembre de 2019. Además, hasta que no se rescate al menos el 75 % de la recapitalización, se prohíbe a los beneficiarios distintos de las pequeñas y medianas empresas (pymes), adquirir una participación superior al 10 % en competidores u otros operadores en la misma línea de negocio, tanto en la fase anterior como en la posterior de las operaciones de la empresa.
* En virtud de esta modificación, los Estados miembros podrán notificar regímenes de recapitalización o medidas de ayuda individuales. Al aprobar un régimen, la Comisión solicitará la notificación separada de las ayudas a empresas que superen el umbral de 250 millones de euros, a efectos de evaluarlas individualmente. Las empresas que ya estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019 no podrán recibir ayudas con arreglo al Marco Temporal.
Transparencia e información: Si las ayudas de recapitalización se conceden a beneficiarios en el marco de regímenes, los Estados miembros tendrán que publicar los detalles sobre la identidad de las empresas que han recibido las ayudas y los correspondientes importes de las mismas en un plazo de tres meses a partir de la recapitalización. Además, los beneficiarios que no sean pymes deberán publicar información sobre el uso de las ayudas recibidas, incluida la forma en que dicho uso apoya las actividades de la empresa en consonancia con las obligaciones nacionales y de la UE relacionadas con la transformación ecológica y digital.
La Comisión reconoce que en la próxima fase de recuperación las empresas requerirán probablemente inversiones privadas y públicas adicionales a gran escala para hacer frente a los retos y aprovechar las oportunidades que ofrecen las transiciones ecológica y digital. En este contexto, la Comisión señala que esta modificación del Marco Temporal complementa, en lugar de sustituir, las posibilidades existentes en virtud de las normas sobre ayudas estatales de la UE para el apoyo prestado por los Estados miembros. Además, como ya se anunció en la Comunicación de la Comisión de 14 de enero de 2020, las normas pertinentes sobre ayudas estatales, en particular las Directrices sobre ayudas estatales en materia de medio ambiente y energía, se revisarán en 2021 a la luz de los objetivos políticos del Pacto Verde Europeo y apoyarán una transición rentable e inclusiva desde el punto de vista social a la neutralidad climática para 2050. Esto contribuirá a una estrategia de recuperación para la economía europea que satisfaga las importantes transiciones ecológica y digital en consonancia con los objetivos nacionales y de la UE.
Ayudas a las empresas en forma de deuda subordinada
La modificación aprobada hoy al Marco Temporal introduce también la posibilidad de que los Estados miembros apoyen a las empresas que se enfrentan a dificultades financieras debido a la pandemia de coronavirus facilitándoles deuda subordinada en condiciones favorables. Se trata de instrumentos de deuda que están subordinados a los acreedores ordinarios preferentes en caso de procedimientos de insolvencia, y complementa el conjunto de herramientas de que disponen los Estados miembros con arreglo al Marco Temporal vigente, en particular para conceder deuda de prelación superior a las empresas que lo necesiten.
La deuda subordinada no podrá convertirse en capital mientras la empresa esté en funcionamiento y el Estado asuma un menor riesgo. Sin embargo, dado que esta deuda aumenta la capacidad de las empresas para contraer deuda preferente de manera similar a la ayuda en forma de capital, las ayudas en forma de deuda subordinada incluyen una remuneración más elevada y una nueva limitación del importe en comparación con la deuda preferente con arreglo al Marco Temporal. Si los Estados miembros desean facilitar deuda subordinada en cantidades que excedan los umbrales, se aplicarán todas las condiciones para las medidas de recapitalización expuestas anteriormente.
Próximas etapas
El Marco Temporal estará vigente hasta el final de diciembre de 2020. Dado que las cuestiones de solvencia quizás solo se materialicen en una fase posterior en función de la evolución de la presente crisis, las medidas de recapitalización han sido prorrogadas por la Comisión hasta el final de junio de 2021. Con el fin de garantizar la seguridad jurídica, la Comisión evaluará antes de esa fecha su eventual prórroga.
Por último, la Comisión valora permanentemente si son necesarias nuevas medidas para complementar el conjunto de herramientas de que disponen los Estados miembros para apoyar su economía en estos tiempos difíciles y para ayudar a las empresas a recuperarse con fuerza tras la crisis, incluso modificando de nuevo el Marco Temporal. A este respecto, la Comisión también está analizando las normas estatales vigentes para comprobar la coherencia con los principios aprobados en el Marco Temporal aplicable a las ayudas estatales a fin de apoyar a la economía durante la actual pandemia de coronavirus.
Contexto
El
19 de marzo de 2020, la Comisión adoptó el nuevo
Marco Temporal para apoyar la economía en el contexto de la pandemia de coronavirus, sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Marco Temporal se modificó por primera vez el
3 de abril de 2020. El Marco Temporal reconoce que toda la economía de la UE está sufriendo una grave perturbación y permite a los Estados miembros aprovechar plenamente la flexibilidad prevista en las normas sobre ayudas estatales para apoyar la economía, limitando al mismo tiempo las consecuencias negativas en la igualdad de condiciones en el mercado único.
El Marco Temporal contribuye a orientar el apoyo a la economía, limitando al mismo tiempo las consecuencias negativas para la igualdad de condiciones en el mercado único. La modificación propuesta del ámbito de aplicación del Marco Temporal para incluir a las ayudas en forma de recapitalización complementa la posibilidad que tienen los Estados miembros de adquirir las acciones existentes de empresas a precio de mercado o
pari passu con accionistas privados, lo que, en principio, queda fuera del ámbito del control de las ayudas estatales de la UE. Esto puede tener especial importancia en caso de riesgo de que las empresas estratégicas sean objeto de adquisiciones hostiles por compradores extranjeros. Por consiguiente, complementa las herramientas a disposición de los Estados miembros previstas en las
Orientaciones de la Comisión para garantizar un enfoque claro en toda la UE para el control de las inversiones extranjeras en estos momentos de crisis de la salud pública y de consiguiente vulnerabilidad económica.
El
13 de marzo de 2020, la Comisión adoptó una
Comunicación relativa a una respuesta económica coordinada al brote de la COVID-19 en la que se exponen estas posibilidades. Por ejemplo, los Estados miembros podrán introducir cambios de aplicación general en favor de las empresas (como el aplazamiento del pago de impuestos o la subvención a la reducción del tiempo de trabajo en todos los sectores) no incluidos en el ámbito de aplicación de las normas sobre ayudas estatales. También podrán indemnizar a las empresas por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la pandemia de coronavirus y provocados directamente por ella. Esta posibilidad podrá servir para apoyar sectores especialmente afectados, como el transporte, el turismo, la hostelería y el comercio minorista.
Fuente y audiovisual: Comisión Europea Representación en España